LEY 6292 2019

Síntesis:

LEY DE MINISTERIOS - JEFE DE GOBIERNO -  MINISTROS - COMPETENCIAS - MINISTRO COORDINADOR - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE GOBIERNO - FUNCIONES COMUNES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO -  SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES -  LEGAL Y TÉCNICA - MEDIOS - ASUNTOS ESTRATÉGICOS - COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - AMBIENTE - DELEGACIÓN DE FACULTADES - ATRIBUCIONES 

Publicación:

09/12/2019

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/12/2019

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE MINISTERIOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de

conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley, la

asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en

conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

TÍTULO II

MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO

Art. 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros

tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Los Ministerios son los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Hacienda y Finanzas

Ministerio de Justicia y Seguridad

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

Ministerio de Cultura

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana

Ministerio de Gobierno

Art. 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se

reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.

Art. 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios

son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que

lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el

Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio

acuerdo.

Art. 5°.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea

competente en la materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la

competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el

plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo

a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, este

será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 6°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros

son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Art. 7°.- Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para

su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas

que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de

su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son

determinadas por Decreto.

TÍTULO III

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTROS

Art. 8°.- Las funciones de los Ministros son:

a. Como integrantes del Gabinete de Ministros:

1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y

proyectos.

4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno

considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.

6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete

de Ministros sometan a su consideración.

b. En materia de su competencia:

1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de

Acción de Gobierno.

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que

constituyan acuerdos generales de Ministros.

3. Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y decretos

originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para

asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.

4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los

objetivos de su área.

5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la

coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de

éstos con las del ámbito privado.

6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.

7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos

Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las

medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el

cumplimiento de las funciones de su competencia.

8. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la

administración de las áreas de su competencia.

9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos

para el personal a su cargo que se determinen.

10. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el

cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.

11. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo

que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con

la política general y sectorial del gobierno.

12. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las

materias de sus competencias específicas.

13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder

Judicial.

14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas

relacionados con sus competencias.

TÍTULO IV

VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Art. 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el

Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vice-jefatura de

Gobierno:

1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación

ciudadana.

2. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades

referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud,

en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.

3. Entender en las relaciones con las colectividades.

4. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y

desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la

recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.

5. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la

defensa de los derechos humanos.

TÍTULO V

SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO

Art. 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son

atendidas por las siguientes Secretarías:

1. Secretaría General y Relaciones Internacionales.

2. Secretaría Legal y Técnica.

3. Secretaría de Medios.

4. Secretaría de Asuntos Estratégicos.

5. Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana.

6. Secretaría de Ambiente.

Art. 11.- El titular de la Secretaría General y Relaciones Internacionales y el titular de

la Secretaría de Ambiente, tendrán rango y jerarquía de Ministro.

TÍTULO VI

FUNCIONES COMUNES A LAS SECRETARÍAS

Art. 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.

2. Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo

requiriese el Jefe de Gobierno.

3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la

función específica de su área.

4. Participar de las reuniones de Gabinete.

TÍTULO VII

DELEGACIÓN DE FACULTADES

Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los

Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con

las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y

taxativamente por Decreto.

Art. 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen

económico y administrativo de sus respectivas aéreas en los funcionarios que

determinen conforme con su organización.

Art. 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que

concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones,

salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente

correspondan.

TÍTULO VIII

ATRIBUCIONES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y DE CADA

MINISTERIO Y SECRETARÍA EN PARTICULAR

CAPÍTULO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Art. 16.- Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de

acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de Gobierno y definir con

cada Ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas, para ser elevados a

la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que

asegure la efectiva realización del plan mencionado.

2. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas

y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General

de Acción de Gobierno.

3. Efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad, a fin de verificar el

cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno y

elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.

4. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley

de presupuesto.

5. Supervisar la gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios

de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el

cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada

área.

6. Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de

Gobierno.

7. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de

gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

8. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

9. Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura ciudadana

basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la participación.

10. Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y actores de la

sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.

11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el personal y funcionarios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las áreas

competentes.

12. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que

optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las áreas

competentes.

13. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley

1777.

14. Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a

las Comunas.

15. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por

aplicación de la Ley 1777.

16. Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

17. Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de

Gobierno.

18. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del

Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la

propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

19. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de

aplicación del mismo.

20. Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que

correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y

agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

21. Organizar y administrar los Sistemas de Administración de Documentos

Electrónicos.

22. Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al diseño de la

estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

23. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y

telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas de Información.

24. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

25. Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los

consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

26. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

27. Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la

ejecución y fiscalización de obras públicas.

28. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del

interés público y privado.

29. Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de

movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

30. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del

ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.

31. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en

coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.

32. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los

edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro

correspondiente.

33. Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento,

limpieza y renovación edilicia.

CAPÍTULO II

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Art. 17.- Corresponde al Ministerio de Hacienda y Finanzas asistir al Jefe de Gobierno

en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se enuncian

a continuación:

1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.

2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento

de sus órganos, en los términos de la Ley 70.

3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y

controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las

distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y

procedimientos establecidos.

4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.

5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con los organismos financieros internacionales.

6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y

contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.

9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición

y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las

representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o

cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus

recursos humanos y escalafones particulares.

14. Participar junto a los Ministerios de Educación y de Salud, en la elaboración de

propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional de salud.

CAPÍTULO III

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Art. 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno

en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se

enuncian a continuación:

1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las

directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral

de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de

Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de

Complementación para Ia Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de

Gobierno.

4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia

formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.

5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.

6. Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de

las dependencias que determine su estructura y mediante Ia planificación, diseño y

formulación de estrategias policiales de control de delito y Ia violencia.

7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas

de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

8. Ejercer Ia gestión administrativa general de Ia Policía de la Ciudad.

9. Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e investigación científica y

técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad

Pública.

10. Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía de la Ciudad e incorporarlos al cuerpo

policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por Ia reglamentación.

11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de

las fuerzas policiales y promover Ia participación comunitaria en asuntos de seguridad

y control ciudadano.

12. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control del cumplimiento

de las normas que rigen Ia prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad

privada.

13. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de vigilancia y custodia de los

edificios de propiedad o uso del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14. lnstrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.

15. lmplementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y

siniestros.

16. Entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al ordenamiento del

espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana.

17. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.

18. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de

Faltas Especiales - Controladores Administrativos- y las tareas vinculadas con el pago

de infracciones.

19. Promover acciones vinculadas a Ia mediación comunitaria y métodos alternativos

de resolución de conflictos.

20. Ejercer el control de legalidad de Ia Agencia Gubernamental de Control.

21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de

Seguridad en el Fútbol de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

22. Entender en el diseño e implementación de Ia política penitenciaria.

23. Coordinar las acciones tendientes a Ia promoción y el seguimiento del traspaso de

Ia Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al ámbito de Ia Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con Ia participación del Ministerio de Gobierno.

24. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de Ia convocatoria

electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de Ia democracia

participativa, tanto en el orden de Ia Ciudad como en el de las Comunas en

coordinación con el Ministerio de Gobierno.

25. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de Ia Ciudad

de Buenos Aires previsto en Ia Ley 5688 y establecer Ia dependencia, organización y

funcionamiento de sus órganos.

CAPÍTULO IV

MINISTERIO DE SALUD

Art. 19.- Corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el

marco del Sistema Único e Integrado de Salud.

2. Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

3. Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de

las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los

servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental,

y todo otro aspecto que incida sobre la salud.

4. Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los

efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO V

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Art. 20.- Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social.

2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y

cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el

nivel medio.

3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario,

estatal y privada.

4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.

6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles.

7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada

que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.

8. Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés que

contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora.

CAPÍTULO VI

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCION

Art. 21.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción asistir al

Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los

objetivos que se enuncian a continuación:

1. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas.

2. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.

4. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,

promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas.

5. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

6. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas

vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.

7. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración,

dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

8. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

9. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles.

10. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética local, su régimen

tarifario, investigación y desarrollo tecnológico.

11. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética.

12. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión en

materia de distribución y comercialización de energía eléctrica.

13. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la

juventud.

14. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos

para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO VII

MINISTERIO DE CULTURA

Art. 22.- Corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural.

2. Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando

actividades de formación especializada en estas áreas.

3. Promover las actividades culturales de interés comunitario.

4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el

desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así

como de su infraestructura cultural.

5. Supervisar el funcionamiento y participar en la elaboración de la programación

artística del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.

6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del

reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

CAPÍTULO VIII

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Art. 23.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que

se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección

de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios,

humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros

organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.

2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el

marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo

el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo

social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y

creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.

4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de

aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.

5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro

emprendimientos.

6. Diseñar y ejecutar, las políticas, planes y programas que promuevan la reducción

del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios, en

coordinación con las áreas competentes.

7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de

género.

8. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio

pleno de la ciudadanía social y económica.

9. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la

asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil

y el abuso de poder, entre otros.

10. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización

y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos

informales de la Ciudad.

11. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación

ciudadana en poblaciones vulnerables.

12. Supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno el fortalecimiento del

Sistema Federal de Viviendas.

13. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con

discapacidad.

CAPÍTULO IX

MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Art. 24.- Corresponde al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana asistir al Jefe

de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que

se enuncian a continuación:

1. Diseñar e implementar las políticas tendientes a la mejora, mantenimiento,

incremento y puesta en valor del espacio público.

2. Planificar y administrar las políticas de protección e incremento de los espacios

públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.

3. Diseñar e implementar los planes y proyectos de obra pública para la conservación,

integración y puesta en valor del paisaje urbano, del entorno urbano y de los centros

comerciales a cielo abierto.

4. Implementar las acciones para la ubicación y preservación de monumentos, fuentes,

obras de arte y demás elementos del patrimonio local que conforman el paisaje

urbano.

5. Elaborar e implementar los proyectos de obra pública para el cuidado y

recuperación del medioambiente y la promoción de la sustentabilidad.

6. Entender en lo relativo al ordenamiento del espacio público, planificando estrategias

y diseñando e implementando políticas en relación con el mismo.

7. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.

8. Planificar e implementar las políticas y programas para la supervisión,

mantenimiento y optimización del alumbrado público.

9. Planificar y administrar los programas y proyectos destinados al mantenimiento,

conservación y renovación edilicia patrimonial.

10. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento de los

espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de

reserva ecológicas y para la preservación de su diversidad biológica en coordinación

con las Comunas y la Secretaría de Ambiente.

11. Diseñar e implementar las políticas para la conservación e incremento del arbolado

público urbano en coordinación con las Comunas.

12. Diseñar e implementar las políticas y programas para la administración y control

del uso del suelo y subsuelo.

13. Diseñar e instrumentar los sistemas necesarios para la obtención de información

georreferenciada y datos de interés sobre el espacio público.

14. Entender en lo relativo al uso del espacio público y regular, coordinar y supervisar

su uso por parte de terceros.

15. Diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados.

16. Regular, controlar y administrar el sistema de la red pluvial, incluidos los lagos y

lagunas, y las tareas de saneamiento hídrico.

17. Regular, controlar y administrar los servicios de higiene urbana y el tratamiento,

recuperación, reciclaje y disposición de los residuos.

CAPÍTULO X

MINISTERIO DE GOBIERNO

Art. 25.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.

2. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas inter-

jurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.

3. lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos

competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sea parte.

5. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de

competencias entre la Nación y la Ciudad.

6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.

7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la

elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos

federales y provinciales.

8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes

correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con

la Nación, Provincias y/o Municipios.

9. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación

de dirigentes y ciudadanos en la coordinación de la organización, funcionamiento y

financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en la elaboración, publicación de informes y documentos sobre el sistema de

gobierno y políticas públicas.

10. lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las

representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

diferentes Provincias y Regiones que se establecieran.

11. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la

actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y

promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y

todo otro de interés para la Ciudad.

12. lntervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. lntervenir en las relaciones con los organismos de control.

14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información

pública.

15. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el

financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el

Ministerio de Justicia y Seguridad.

CAPÍTULO XI

SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES

Art. 26.- Corresponde a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales asistir al

Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los

objetivos que se enuncian a continuación:

1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que

aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.

2. Gestionar las relaciones federales e institucionales del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, actuando en coordinación con el Ministerio de Gobierno

en asuntos interjurisdiccionales y políticos.

3. Liderar la estrategia de proyección internacional de la Ciudad y asistir al Jefe de

Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral,

regional y multilateral.

4. Promover con gobiernos subnacionales la detección, implementación e intercambio

de programas de gestión vinculados a nuevas agendas urbanas.

5. Coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones

públicas y privadas, y los cultos.

6. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la

gestión de Gobierno.

7. Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento

de los objetivos estratégicos de gobierno.

8. Diseñar la estrategia de gobierno abierto del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, incluyendo la rendición de cuentas sobre los objetivos prioritarios de gobierno.

9. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación

del Consejo de Planeamiento Estratégico.

10. Definir, a través del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

estrategia para promover la ciudad como destino turístico nacional e internacional

CAPÍTULO XII

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Art. 27.- Corresponde a la Secretaria Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y

anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su

encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.

2. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y

anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.

3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los

medios oficiales de comunicación.

5. Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6. Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los

servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO XIII

SECRETARÍA DE MEDIOS

Art. 28.- Corresponde a la Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo

inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Planificar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno e informar acerca de los

servicios a la comunidad que brinda el Gobierno, a través de los medios de

comunicación.

2. Asistir y coordinar a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente a sus relaciones con la prensa, los

medios masivos de comunicación y los nuevos medios de comunicación.

3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo

una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en la prensa local, nacional e internacional, con su oferta global de

productos y servicios.

4. Coordinar las acciones directas de comunicación de todas las áreas del Poder

Ejecutivo con la prensa masiva y/o medios locales.

5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones en materia de publicidad para

las distintas áreas del Poder Ejecutivo.

6. Promover y entender en los convenios de patrocinio que se realicen en los términos

de la Ley 6163, en coordinación con las áreas competentes.

7. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación, en los

términos de la Ley 2587.

8. Asistir en el diseño y ejecución de la agenda de actividades públicas.

9. Diseñar, coordinar y ejecutar eventos del Poder Ejecutivo, en coordinación con las

áreas competentes.

10. Administrar el funcionamiento de los medios públicos de la Ciudad, las radios de la

Ciudad, el Canal de la Ciudad, el portal de noticias de buenosaires.gob.ar y otros

medios en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga

participación.

CAPÍTULO XIV

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN, CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Art. 29.- Corresponde a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación

Ciudadana asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de

acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones

de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y

soportes de comunicación existentes y por desarrollarse.

2. Planificar, diseñar, supervisar y/o producir el contenido, en todos sus formatos, a ser

utilizado en materia de publicidad por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

3. Planificar, diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información,

contenido y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Promover, definir, aprobar y/o ejecutar la participación ciudadana y la relación entre

los ciudadanos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como

también todas las políticas, lineamientos y planes que favorezcan este vínculo.

5. Promover, diseñar y/o ejecutar políticas y acciones que incentiven y sostengan los

modelos de actividad colaborativa, cultura cívica y de voluntariado, en coordinación

con las áreas competentes.

6. Planificar, diseñar, y/o ejecutar un plan de seguimiento de la opinión pública que

permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población

para optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas, y el Plan de

Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas.

8. Planificar, diseñar, supervisar y/o ejecutar la comunicación asociada a los distintos

puntos de contacto del ciudadano y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a través de cualquier plataforma, canal o herramienta existentes o por crearse.

9. Propiciar, administrar y supervisar el correcto uso de los activos digitales de las

reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Asistir al Jefe de Gobierno en la difusión y la comunicación de las políticas públicas

de alcance interjurisdiccional en coordinación con el Ministerio de Gobierno y la

Secretaría General y Relaciones Internacionales.

CAPÍTULO XV

SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Art. 30.- Corresponde a la Secretaría de Asuntos Estratégicos asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se

enuncian a continuación:

1. Definir la identidad, los valores y los ejes prioritarios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según la visión que establezca el Jefe de Gobierno,

propiciando su cumplimiento y coherencia en todas las áreas de Gobierno, en el plan

de gestión y en la comunicación.

2. Analizar, planificar y supervisar la realización de proyectos estratégicos

transversales para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

3. Diseñar, planificar y supervisar la estrategia general de comunicación, sus

lineamientos y sus ejes prioritarios, para responder a las políticas de información de

los actos de gobierno y servicios a la comunidad.

4. Definir la estrategia de posicionamiento de la Ciudad y sus lineamientos de marca

orientadas al cumplimiento y coherencia de la identidad, visión y valores, tanto en su

proyección nacional como internacional.

5. Diseñar, planificar, supervisar e implementar los lineamientos estratégicos y

contenidos discursivos de los asuntos públicos del Poder Ejecutivo y sus funcionarios

para la difusión de los actos, anuncios y servicios a la comunidad.

6. Realizar investigaciones multidisciplinarias en los temas de interés prioritario para el

Jefe de Gobierno a fin de optimizar el diseño e implementación de las políticas

públicas, la comunicación general de gobierno y la detección de tendencias sociales y

demográficas que propicien un mayor y mejor vínculo con los ciudadanos.

7. Fomentar soluciones innovadoras a las problemáticas de los ciudadanos para el

desarrollo de proyectos estratégicos definidos por el Jefe de Gobierno.

8. Definir los lineamientos del plan de relacionamiento con los distintos actores

políticos y sociales, para su vinculación institucional con el Jefe de Gobierno en

coordinación con las áreas competentes.

CAPÍTULO XVI

SECRETARIA DE AMBIENTE

Art. 31.- Corresponde a la Secretaría de Ambiente asistir al Jefe de Gobierno en todo

lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del

ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área

Metropolitana.

2. Planificar, instrumentar y fiscalizar políticas destinadas a mejorar y preservar la

calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Entender en las políticas de infraestructura verde urbana, preservación e incremento

de los espacios verdes, reforestación, áreas de conservación y biocorredores.

4. Diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica,

parques naturales y su diversidad biológica.

5. Diseñar e implementar proyectos de restauración ecológica para la recuperación de

ecosistemas degradados, dañados o destruidos.

6. Promover planes de recomposición ambiental en sitios objeto de daño ambiental de

conformidad con la normativa vigente.

7. Entender en el mantenimiento y conservación de los cauces y bordes costeros del

Riachuelo y el Río de la Plata y de los tramos a cielo abierto de los arroyos que

desembocan en los mismos.

8. Entender en las políticas de bienestar y sanidad animal de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

9. Desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso

de fuentes alternativas de energía.

10. Diseñar y desarrollar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de

mitigación y adaptación al cambio climático para un desarrollo sustentable, circular y

bajo en carbono para la Ciudad de Buenos Aires.

11. Entender y diseñar los proyectos de nuevas tecnologías para el tratamiento de

residuos en la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana.

12. Diseñar y desarrollar políticas de reducción, reutilización, reciclaje y disposición de

residuos especiales.

13. Entender en las actividades de elaboración del Plan Maestro de Arbolado Público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y supervisar su cumplimiento, en

coordinación con Comunas y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

14. Proponer acciones que mejoren la calidad ambiental de la Cuenca Matanza

Riachuelo.

15. Articular las relaciones institucionales con la Nación, provincias, municipios,

instituciones académicas nacionales, provinciales e internacionales, agencias,

organismos y/u organizaciones en general, vinculadas con las problemáticas del

ambiente.

TÍTULO XVII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 32.- El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las

transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas

jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la

naturaleza específica de las funciones de aquellos.

Art. 33.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto

sancionado para el ejercicio 2020 que resulten necesarias para el adecuado

cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en

consecuencia.

Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las

limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70. A los efectos

de la ejecución presupuestaria, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir el

presupuesto de sanción con las reestructuraciones emergentes de la presente Ley, al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo

cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el

ejercicio.

Art. 34.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la

Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar sobre la marcha

del Plan General del Gobierno.

Art. 35.- Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos

dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe

de Gobierno disponga lo contrario.

Art. 36.- Todos los integrantes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán

utilizar los documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para

la creación y suscripción de los actos o documentos como así también las firmas

electrónicas o digitales que también determine para el refrendo o firma, teniendo todos

ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Art. 37.- A los efectos de la aplicación de la presente, se consideraran indistintamente

masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.

Art. 38.- La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2019.

Art. 39.- Derógase la Ley 5460, sus modificatorias y complementarias, así como toda

otra norma que se oponga a la presente.

Art. 40.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 del Decreto 33-20 establece la manera en que se reeemplazarán, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, según lo previsto por Art. 6 de la Ley 6292.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 8/23 cita a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 04 de julio de 2023 a las 09:30 horas, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 6292.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 463/19 aprueba, al 10 de diciembre de 2019, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marco de la Ley 6.292. </p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 40° de la Ley N° 6684 deroga la Ley 6292, así como toda otra norma que se oponga a la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 45 cita a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 01 de diciembre de 2022 a las 09:30 horas, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 6292.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto 23/22 cita a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 28 de junio de 2022 a las 09:30 horas, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 6292.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2765-MEDGC/20 delega competencias enumeradas en el Anexo I, en los Subsecretarios del Ministerio de Educación y en las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Personal Docente y No Docente, según lo previsto por Art. 14 de la Ley 6292.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 39 de la Ley 6292 deroga la Ley 5460, sus modificatorias y complementarias, así como toda otra norma que se oponga a la presente. Vigencia: a partir del 10 de diciembre de 2019.</p>