DECRETO 8 2023 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE CITA - SESIÓN ESPECIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  04 DE JULIO DE 2023 A LAS 09:30 HORAS - CONCURRENCIA DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - PLAN GENERAL DE GOBIERNO

Publicación:

09/05/2023

Sanción:

04/05/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 6292 que establece que el Jefe de

Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos veces por año, para informar

sobre la marcha del Plan General de Gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de mayo de 2023, la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibió la nota NO-2023-17195363-GCABA-

MJGGC por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, mediante la cual solicita al

cuerpo Legislativo tenga a bien fijar el día y hora para su presentación, en observancia

de las obligaciones previstas para su cargo;

Que a ese efecto debe fijarse fecha para la concurrencia del Jefe de Gabinete a la

Primera Sesión Informativa del año en curso;

Que el Reglamento de la Legislatura, en su artículo 286 y concordantes, estipula el

mecanismo a fin de dar cumplimiento a la citada norma;

Que la Presidencia de la Legislatura debe ordenar la correspondiente convocatoria, de

conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 84, inciso 8, del Reglamento;

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Cítase a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el día 04 de julio de 2023 a las 09:30 horas, a los efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 6292.

Art. 2°:Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 8/23 cita a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 04 de julio de 2023 a las 09:30 horas, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 6292.</p>