DECRETO 45 2022

Síntesis:

SE CITA - SESIÓN ESPECIAL - LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 1 DE DICIEMBRE DE 2022 A LAS 09.30 HORAS - CONCURRENCIA DEL JEFE DE GABINETE A LA LEGISLATURA - PLAN GENERAL DE GOBIERNO

Publicación:

24/10/2022

Sanción:

20/10/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 6292 que establece que el Jefe de

Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos veces por año, para informar

sobre la marcha del Plan General de Gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de octubre de 2022, la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recibió la nota NO-2022-37208943-GCABA-

MJGGC por parte del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, mediante la cual solicita al

cuerpo Legislativo tenga a bien fijar el día y hora para su presentación, en observancia

de las obligaciones previstas para su cargo;

Que a ese efecto debe fijarse fecha para la concurrencia del Jefe de Gabinete a la

Segunda Sesión Informativa del año en curso;

Que el Reglamento de la Legislatura, en su artículo 286 y concordantes, estipula el

mecanismo a fin de dar cumplimiento a la citada norma;

Que la Presidencia de la Legislatura debe ordenar la correspondiente convocatoria, de

conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 84, inciso 8, del Reglamento;

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°: Cítase a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el día 01 de diciembre de 2022 a las 09:30 horas, a los efectos de

dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 6292.

Art. 2°:Comuníquese, etc. Ferrario a/c - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 45 cita a Sesión Especial de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 01 de diciembre de 2022 a las 09:30 horas, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N° 6292.</p>