DECRETO 33 2020

Síntesis:

ESTABLECE FORMA DE REEMPLAZO DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FIRMA - EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA - AUSENCIA TEMPORARIA - AUSENCIA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE MINISTROS Y SECRETARIOS - CASOS NO PREVISTOS - FACULTA AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS FORMALIZACIÓN - DEROGA DECRETOS - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO

Publicación:

09/01/2020

Sanción:

07/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, el

Decreto N° 34/16 y su modificatorio N° 123/18 y el Expediente Electrónico N°

01347333-GCABA-SSCLTA/20, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos

de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,

sin lo cual carecen de validez;

Que por la Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos

Ministerios y Secretarias;

Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por

cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que

determine el Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 34/16 y sus modificatorio 123/18, se estableció el régimen de

reemplazo de los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o

vacancia de cualesquiera de ellos;

Que en atención a la sanción de la Ley N° 6.292, corresponde establecer el nuevo

régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios

del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto N° 34/16 y sus modificatorio 123/18;

Que, a mayor abundamiento, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para

los casos no previstos en el presente Decreto;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°

6.292,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y

Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:

Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al señor

Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta.

Artículo 3°.- .Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de

Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 4°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los

reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Deróganse los Decretos Nros. 34/16 y 123/18.

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 5° del Decreto 480/23 deroga el Decreto N° 33/20.</p>
INTEGRA
<p>Art 1 del Decreto 33-20 establece la manera en que se reeemplazarán, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, según lo previsto por Art. 6 de la Ley 6292.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 123-18.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 34-16.</p>