DECRETO 33 2020
Síntesis:
ESTABLECE FORMA DE REEMPLAZO DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FIRMA - EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA - AUSENCIA TEMPORARIA - AUSENCIA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE MINISTROS Y SECRETARIOS - CASOS NO PREVISTOS - FACULTA AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS FORMALIZACIÓN - DEROGA DECRETOS - FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO
Publicación:
09/01/2020
Sanción:
07/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292, el
Decreto N° 34/16 y su modificatorio N° 123/18 y el Expediente Electrónico N°
01347333-GCABA-SSCLTA/20, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos
de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,
sin lo cual carecen de validez;
Que por la Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos
Ministerios y Secretarias;
Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por
cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que
determine el Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 34/16 y sus modificatorio 123/18, se estableció el régimen de
reemplazo de los Ministros o Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o
vacancia de cualesquiera de ellos;
Que en atención a la sanción de la Ley N° 6.292, corresponde establecer el nuevo
régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios
del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto N° 34/16 y sus modificatorio 123/18;
Que, a mayor abundamiento, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para
los casos no previstos en el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°
6.292,
Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y
Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:
Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al señor
Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta.
Artículo 3°.- .Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 4°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los
reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- Deróganse los Decretos Nros. 34/16 y 123/18.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel