DECRETO 480 2023

Síntesis:

ESTABLECE REEMPLAZOS - AUSENCIA O VACANCIA - MINISTROS - SECRETARIOS - PODER EJECUTIVO - MINISTRO COORDINADOR O JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTRO DE JUSTICIA - MINISTRO DE SEGURIDAD - MINISTRO DE SALUD - MINISTRO DE EDUCACIÓN - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTRO DE CULTURA - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - SECRETARIO GENERAL - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARIO ASUNTOS ESTRATÉGICOS - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN - SECRETARIA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - DEROGA - DECRETO N° 33/20

Publicación:

29/12/2023

Sanción:

28/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, el

Decreto N° 33/20, el Expediente Electrónico N° 47338660-GCABA-DGAJRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos

de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,

sin lo cual carecen de validez;

Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos

Ministerios y Secretarías;

Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por

cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que

determine el Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 33/20 se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o

Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de

ellos;

Que en atención a la sanción de la Ley N° 6.684, corresponde establecer el nuevo

régimen de reemplazos en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios

del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto N° 33/20;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en

su carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para los casos no

previstos en el presente Decreto;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°

6.684,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y

Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:

Ver archivo 1

Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al señor

Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta.

Artículo 3°.- .Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de

Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 4°.- Autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los

reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Derogar el Decreto N° 33/20.

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de

Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 5° del Decreto 480/23 deroga el Decreto N° 33/20.</p>