DECRETO 480 2023
Síntesis:
ESTABLECE REEMPLAZOS - AUSENCIA O VACANCIA - MINISTROS - SECRETARIOS - PODER EJECUTIVO - MINISTRO COORDINADOR O JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTRO DE JUSTICIA - MINISTRO DE SEGURIDAD - MINISTRO DE SALUD - MINISTRO DE EDUCACIÓN - MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO - MINISTRO DE CULTURA - MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTRO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA - SECRETARIO GENERAL - SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARIO ASUNTOS ESTRATÉGICOS - SECRETARIO DE COMUNICACIÓN - SECRETARIA DE GOBIERNO Y VÍNCULO CIUDADANO - DEROGA - DECRETO N° 33/20
Publicación:
29/12/2023
Sanción:
28/12/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, el
Decreto N° 33/20, el Expediente Electrónico N° 47338660-GCABA-DGAJRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos
de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,
sin lo cual carecen de validez;
Que por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos
Ministerios y Secretarías;
Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por
cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que
determine el Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 33/20 se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o
Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de
ellos;
Que en atención a la sanción de la Ley N° 6.684, corresponde establecer el nuevo
régimen de reemplazos en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios
del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto N° 33/20;
Que, asimismo, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para los casos no
previstos en el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°
6.684,
Artículo 1°.- Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y
Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente manera:
Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al señor
Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta.
Artículo 3°.- .Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 4°.- Autorizar al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los
reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- Derogar el Decreto N° 33/20.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de
Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti