DECRETO 234 2026

Síntesis:

ESTABLECE EL RÉGIMEN APLICABLE A LA SUSTITUCIÓN FUNCIONAL DE AUTORIDADES SUPERIORES POR INASISTENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA, HABILITA SU DETERMINACIÓN POR LA JEFATURA DE GABINETE Y DEJA SIN EFECTO LA NORMATIVA PREVIA- SUPLENCIA FUNCIONAL-AUTORIDADES SUPERIORES-CARGOS POLÍTICOS-JEFE DE GOBIERNO-COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL-COMUNICACIÓN OBLIGATORIA-FORMALIZACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN-SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA-FACULTAD DISCRECIONAL-SITUACIONES NO PREVISTAS-EXCEPCIONES ADMINISTRATIVAS-ANEXO INTEGRANTE-VIGENCIA-ACTO ADMINISTRATIVO-ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL- MINISTERIOS - DEROGA EL DECRETO 480-23

Publicación:

29/06/2026

Sanción:

25/06/2026

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.684 y

6.851, el Decreto 480/23, el expediente EX-2026-28894659-GCABA-DGCLE, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos

de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,

sin lo cual carecen de validez;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos

Ministerios y Secretarías;

Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por

cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que

determine el Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto 480/23 se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o

Secretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de

ellos;

Que la Ley 6.851 sustituyó los artículos 2 y 10 de la Ley 6.684, modificando el listado

de Ministerios y Secretarías que dependen del Jefe de Gobierno;

Que en atención a la sanción de la citada Ley, corresponde establecer el nuevo

régimen de reemplazos en caso de ausencia o vacancia de los Ministros y Secretarios

del Poder Ejecutivo, y derogar el Decreto 480/23;

Que, asimismo, resulta necesario facultar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Ministro Coordinador, a determinar los reemplazos para los casos no

previstos en el presente Decreto;

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establecer que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros y

Secretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de acuerdo al Anexo (IF-2026-

29339538-GCABA-SECLYT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministro y Secretario que se ausente deberá comunicárselo al Jefe de

Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta.

Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una Resolución del Jefe de

Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 4°.- Facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a determinar los reemplazos

para los casos no previstos en el presente Decreto, como así también establecer

excepcionalmente los reemplazos en los casos que no se pueda dar cumplimiento a lo

previsto en el artículo 1°.

Artículo 5°.- Derogar el Decreto 480/23.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.

Para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7397

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>El artículo 5° del Decreto 234/26 deroga el Decreto 480/23.</p>