DECRETO 123 2018

Síntesis:

SE MODIFICA EL DECRETO 34-16 - RÉGIMEN DE REEMPLAZO - MINISTROS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - PODER EJECUTIVO - AUSENCIA O VACANCIA - REEMPLAZANTES - FUNCIONARIOS - FUNCIONES - VACANTES - AUSENTES

Publicación:

08/05/2018

Sanción:

03/05/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nros. 5.460 (texto

consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto N° 34/16 y el Expediente Electrónico

N° 12137029-MGEYA-DGTALMJG/18, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos

de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,

sin lo cual carecen de validez;

Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos

Ministerios, Secretarías y Subsecretarías;

Que mediante la Ley N° 5.960, se modificó parcialmente la citada Ley de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460;

Que asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 5.460, establece que en caso de ausencia

transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la

forma que determine el Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 34/16, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros,

Secretarios o Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de

cualesquiera de ellos;

Que en consecuencia, corresponde modificar el mencionado régimen de reemplazos,

en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960;

Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario el dictado de la

norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°

5.460,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 34/16, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la

siguiente manera:



Ministros/Secretarios/SubsecretarioReemplazante
Ministro Coordinador o Jefe de
Gabinete de Ministros
Ministro de Economía y Finanzas
Ministro de Economía y Finanzas
Ministro Coordinador o Jefe de
Gabinete de Ministros
Ministro de Justicia y Seguridad
Ministro de Ambiente y Espacio
Público
Ministro de Ambiente y Espacio
Público
Ministro de Justicia y Seguridad
Ministro de SaludMinistro de Gobierno
Ministro de GobiernoMinistro de Salud
Ministro de Hábitat y Desarrollo HumanoMinistro de Educación e Innovación
Ministro de Educación e Innovación
Ministro de Hábitat y Desarrollo
Humano
Ministro de Cultura
Ministro de Educación e Innovación
Ministro de Desarrollo Urbano y
Transporte
Ministro Coordinador o Jefe de
Gabinete de Ministros
Secretario General y Relaciones InternacionalesSecretario Legal y Técnico
Secretario Legal y TécnicoSecretario de Medios
Secretario de Medios
Secretario Legal y Técnico

Subsecretario de ComunicaciónSubsecretario de Contenidos
Subsecretario de ContenidosSubsecretario de Comunicación


Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA

- Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 123-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 123-18 modifica el Art. 1 del Decreto 34-16.</p>