DECRETO 123 2018
Síntesis:
SE MODIFICA EL DECRETO 34-16 - RÉGIMEN DE REEMPLAZO - MINISTROS - SECRETARIOS - SUBSECRETARIOS - PODER EJECUTIVO - AUSENCIA O VACANCIA - REEMPLAZANTES - FUNCIONARIOS - FUNCIONES - VACANTES - AUSENTES
Publicación:
08/05/2018
Sanción:
03/05/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Leyes Nros. 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y 5.960, el Decreto N° 34/16 y el Expediente Electrónico
N° 12137029-MGEYA-DGTALMJG/18, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos
de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,
sin lo cual carecen de validez;
Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos
Ministerios, Secretarías y Subsecretarías;
Que mediante la Ley N° 5.960, se modificó parcialmente la citada Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460;
Que asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 5.460, establece que en caso de ausencia
transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la
forma que determine el Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 34/16, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros,
Secretarios o Subsecretarios del Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de
cualesquiera de ellos;
Que en consecuencia, corresponde modificar el mencionado régimen de reemplazos,
en atención a las modificaciones introducidas por la Ley N° 5.960;
Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario el dictado de la
norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°
5.460,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 34/16, el que quedará redactado
de la siguiente manera: "Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la
siguiente manera:
Ministros/Secretarios/Subsecretario | Reemplazante |
Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros | Ministro de Economía y Finanzas |
Ministro de Economía y Finanzas | Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
Ministro de Justicia y Seguridad | Ministro de Ambiente y Espacio Público |
Ministro de Ambiente y Espacio Público | Ministro de Justicia y Seguridad |
Ministro de Salud | Ministro de Gobierno |
Ministro de Gobierno | Ministro de Salud |
Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano | Ministro de Educación e Innovación |
Ministro de Educación e Innovación | Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano |
Ministro de Cultura | Ministro de Educación e Innovación |
Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte | Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
Secretario General y Relaciones Internacionales | Secretario Legal y Técnico |
Secretario Legal y Técnico | Secretario de Medios |
Secretario de Medios | Secretario Legal y Técnico |
Subsecretario de Comunicación | Subsecretario de Contenidos |
Subsecretario de Contenidos | Subsecretario de Comunicación |
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Miguel