DECRETO 34 2016
Síntesis:
ESTABLECE FORMA DE REEMPLAZO DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FIRMA - EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA - AUSENCIA TEMPORARIA - AUSENCIA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE MINISTROS Y SECRETARIOS - CASOS NO PREVISTOS - FACULTA AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS FORMALIZACIÓN - DEROGA DECRETOS
Publicación:
12/01/2016
Sanción:
07/01/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 08/05/2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460, los
Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12 y el Expediente Electrónico
N° 120.410/MGEYA-DGTAD/16, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos
de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,
sin lo cual carecen de validez;
Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos
Ministerios, Secretarias y Subsecretarías;
Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por
cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que
determine el Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 1.368/08, y sus modificatorios Nros. 83/09, 431/09, 1166/09 y
130/12, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o Secretarios del
Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos;
Que en atención a la sanción de la Ley N° 5.460, corresponde establecer el nuevo
régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo, y derogar los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09,
431/09, 1166/09 y 130/12;
Que, a mayor abundamiento, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar y formalizar los
reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°
5.460,
Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente
manera:
| Ministros /Secretarios/Subsecretarios | Reemplazante |
| Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros | Ministro de Hacienda |
| Ministro de Hacienda | Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
| Ministro de Justicia y Seguridad | Ministro de Ambiente y Espacio Público |
| Ministro de Ambiente y Espacio Público | Ministro de Justicia y Seguridad |
| Ministro de Salud | Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano |
| Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano | Ministro de Salud |
| Ministro de Educación | Ministro de Cultura |
| Ministro de Cultura | Ministro de Educación |
| Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte | Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología |
| Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología | Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte |
| Ministro de Gobierno | Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
| Secretario General y Relaciones Internacionales | Secretario Legal y Técnico |
| Secretario Legal y Técnico | Secretario General y Relaciones Internacionales |
| Secretaría de Medios | Secretario General y Relaciones Internacionales |
| Subsecretario de Comunicación | Subsecretario de Contenidos |
| Subsecretario de Contenidos | Subsecretario de Comunicación |
Artículo 2°.- El Ministro, Secretario o Subsecretario que se ausente deberá
comunicárselo al señor Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período
por el cual se ausenta.
Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 4°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar y
formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarias del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Miguel