DECRETO 34 2016
Síntesis:
ESTABLECE FORMA DE REEMPLAZO DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FIRMA - EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA - AUSENCIA TEMPORARIA - AUSENCIA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE MINISTROS Y SECRETARIOS - CASOS NO PREVISTOS - FACULTA AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS FORMALIZACIÓN - DEROGA DECRETOS
Publicación:
12/01/2016
Sanción:
07/01/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460, los
Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12 y el Expediente Electrónico
N° 120.410/MGEYA-DGTAD/16, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos
de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,
sin lo cual carecen de validez;
Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos
Ministerios, Secretarias y Subsecretarías;
Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por
cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que
determine el Poder Ejecutivo;
Que por el Decreto N° 1.368/08, y sus modificatorios Nros. 83/09, 431/09, 1166/09 y
130/12, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o Secretarios del
Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos;
Que en atención a la sanción de la Ley N° 5.460, corresponde establecer el nuevo
régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios del Poder Ejecutivo, y derogar los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09,
431/09, 1166/09 y 130/12;
Que, a mayor abundamiento, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar y formalizar los
reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;
Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°
5.460,
Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente
manera:
Ministros /Secretarios/Subsecretarios | Reemplazante |
Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros | Ministro de Hacienda |
Ministro de Hacienda | Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
Ministro de Justicia y Seguridad | Ministro de Ambiente y Espacio Público |
Ministro de Ambiente y Espacio Público | Ministro de Justicia y Seguridad |
Ministro de Salud | Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano |
Ministro de Hábitat y Desarrollo Humano | Ministro de Salud |
Ministro de Educación | Ministro de Cultura |
Ministro de Cultura | Ministro de Educación |
Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte | Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología |
Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología | Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte |
Ministro de Gobierno | Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
Secretario General y Relaciones Internacionales | Secretario Legal y Técnico |
Secretario Legal y Técnico | Secretario General y Relaciones Internacionales |
Secretaría de Medios | Secretario General y Relaciones Internacionales |
Subsecretario de Comunicación | Subsecretario de Contenidos |
Subsecretario de Contenidos | Subsecretario de Comunicación |
Artículo 2°.- El Ministro, Secretario o Subsecretario que se ausente deberá
comunicárselo al señor Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período
por el cual se ausenta.
Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de
Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.
Artículo 4°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar y
formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.
Artículo 5°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12.
Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarias del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
- Miguel