DECRETO 34 2016

Síntesis:

ESTABLECE FORMA DE REEMPLAZO DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FIRMA - EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA - AUSENCIA TEMPORARIA - AUSENCIA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE MINISTROS Y SECRETARIOS - CASOS NO PREVISTOS - FACULTA AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS FORMALIZACIÓN - DEROGA DECRETOS

Publicación:

12/01/2016

Sanción:

07/01/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460, los

Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12 y el Expediente Electrónico

N° 120.410/MGEYA-DGTAD/16, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos

de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,

sin lo cual carecen de validez;

Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos

Ministerios, Secretarias y Subsecretarías;

Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por

cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que

determine el Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 1.368/08, y sus modificatorios Nros. 83/09, 431/09, 1166/09 y

130/12, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o Secretarios del

Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos;

Que en atención a la sanción de la Ley N° 5.460, corresponde establecer el nuevo

régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros, Secretarios y

Subsecretarios del Poder Ejecutivo, y derogar los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09,

431/09, 1166/09 y 130/12;

Que, a mayor abundamiento, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar y formalizar los

reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°

5.460,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente

manera:

Ministros /Secretarios/SubsecretariosReemplazante
Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de MinistrosMinistro de Hacienda
Ministro de HaciendaMinistro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros
Ministro de Justicia y SeguridadMinistro de Ambiente y Espacio Público
Ministro de Ambiente y Espacio PúblicoMinistro de Justicia y Seguridad
Ministro de SaludMinistro de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministro de Hábitat y Desarrollo HumanoMinistro de Salud
Ministro de EducaciónMinistro de Cultura
Ministro de CulturaMinistro de Educación
Ministro de Desarrollo Urbano y TransporteMinistro de Modernización, Innovación y Tecnología
Ministro de Modernización, Innovación y TecnologíaMinistro de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministro de GobiernoMinistro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros
Secretario General y Relaciones InternacionalesSecretario Legal y Técnico
Secretario Legal y TécnicoSecretario General y Relaciones Internacionales
Secretaría de MediosSecretario General y Relaciones Internacionales
Subsecretario de ComunicaciónSubsecretario de Contenidos
Subsecretario de ContenidosSubsecretario de Comunicación

Artículo 2°.- El Ministro, Secretario o Subsecretario que se ausente deberá

comunicárselo al señor Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período

por el cual se ausenta.

Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de

Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 4°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar y

formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12.

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarias del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA

- Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 34-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 123-18 modifica el Art. 1 del Decreto 34-16.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 1166-09.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 130-12.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 431-09.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 83-09.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 1368-08.</p>