DECRETO 34 2016

Síntesis:

ESTABLECE FORMA DE REEMPLAZO DE LOS MINISTROS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO - DELEGACIÓN DE FIRMA - EN CASOS DE AUSENCIA O VACANCIA - AUSENCIA TEMPORARIA - AUSENCIA TRANSITORIA - RÉGIMEN DE REEMPLAZO DE MINISTROS Y SECRETARIOS - CASOS NO PREVISTOS - FACULTA AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS FORMALIZACIÓN - DEROGA DECRETOS

Publicación:

12/01/2016

Sanción:

07/01/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 08/05/2018

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460, los

Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12 y el Expediente Electrónico

N° 120.410/MGEYA-DGTAD/16, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos

de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma,

sin lo cual carecen de validez;

Que por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando en la órbita del Poder Ejecutivo a diversos

Ministerios, Secretarias y Subsecretarías;

Que el artículo 6° de la citada Ley establece que en caso de ausencia transitoria por

cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que

determine el Poder Ejecutivo;

Que por el Decreto N° 1.368/08, y sus modificatorios Nros. 83/09, 431/09, 1166/09 y

130/12, se estableció el régimen de reemplazo de los Ministros o Secretarios del

Poder Ejecutivo, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos;

Que en atención a la sanción de la Ley N° 5.460, corresponde establecer el nuevo

régimen de reemplazo en caso de ausencia o vacancia de los Ministros, Secretarios y

Subsecretarios del Poder Ejecutivo, y derogar los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09,

431/09, 1166/09 y 130/12;

Que, a mayor abundamiento, resulta necesario autorizar al señor Jefe de Gabinete de

Ministros, en su carácter de Ministro Coordinador, a determinar y formalizar los

reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto;

Que, en consecuencia, corresponde el dictado de la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el artículo 6° de la Ley N°

5.460,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que, en caso de ausencia o vacancia, los Ministros,

Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo se reemplazarán de la siguiente

manera:

Ministros /Secretarios/SubsecretariosReemplazante
Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de MinistrosMinistro de Hacienda
Ministro de HaciendaMinistro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros
Ministro de Justicia y SeguridadMinistro de Ambiente y Espacio Público
Ministro de Ambiente y Espacio PúblicoMinistro de Justicia y Seguridad
Ministro de SaludMinistro de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministro de Hábitat y Desarrollo HumanoMinistro de Salud
Ministro de EducaciónMinistro de Cultura
Ministro de CulturaMinistro de Educación
Ministro de Desarrollo Urbano y TransporteMinistro de Modernización, Innovación y Tecnología
Ministro de Modernización, Innovación y TecnologíaMinistro de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministro de GobiernoMinistro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros
Secretario General y Relaciones InternacionalesSecretario Legal y Técnico
Secretario Legal y TécnicoSecretario General y Relaciones Internacionales
Secretaría de MediosSecretario General y Relaciones Internacionales
Subsecretario de ComunicaciónSubsecretario de Contenidos
Subsecretario de ContenidosSubsecretario de Comunicación

Artículo 2°.- El Ministro, Secretario o Subsecretario que se ausente deberá

comunicárselo al señor Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período

por el cual se ausenta.

Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una resolución del señor Jefe de

Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada a la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 4°.- Autorízase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a determinar y

formalizar los reemplazos para los casos no previstos en el presente Decreto.

Artículo 5°.- Deróganse los Decretos Nros. 1.368/08, 83/09, 431/09, 1166/09 y 130/12.

Artículo 6°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarias del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA

- Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 33-20 deroga el Decreto 34-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 123-18 modifica el Art. 1 del Decreto 34-16.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 1166-09.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 130-12.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 431-09.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 83-09.</p>
DEROGA
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 1368-08.</p>