DECRETO 431 2009
Síntesis:
NORMA DEROGADA - VACANCIA DE AUTORIDADES - AUSENCIAS TRANSITORIAS - MINISTROS - SECRETARIOS - FIRMA A CARGO - MODIFICACIÓN - DECRETO 1368-08 - EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO ES EL SUBROGANTE EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO GENERAL
Publicación:
29/05/2009
Sanción:
15/05/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 1.368/08, el Expediente N° 23.221/09, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a los Ministros despachar los asuntos de la competencia de sus respectivas carteras y refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno;
Que para los supuestos de ausencia transitoria o vacancia de los Ministros, la Ley de Ministerios N° 2.506 establece en su artículo 6°, que éstos serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto N° 1.368/08 se reglamentó el mencionado artículo 6° de la Ley N° 2.506, estableciendo un régimen general de reemplazos de Ministros y Secretarios, que no requiera el dictado de un Decreto para cada reemplazo que sea menester formalizar;
Que por razones de índole operativa hacen necesaria la modificación parcial de los términos del mencionado Decreto N° 1.368/08, en lo concerniente al régimen de reemplazos allí dispuesto para el caso de ausencia o vacancia del Secretario General. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los términos del Artículo 1° del Decreto N° 1.368/08, disponiéndose que en caso de ausencia o vacancia del Secretario General, su reemplazante será el Secretario Legal y Técnico.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Articulo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.