DECRETO 431 2009

Síntesis:

NORMA DEROGADA - VACANCIA DE AUTORIDADES - AUSENCIAS TRANSITORIAS - MINISTROS - SECRETARIOS - FIRMA A CARGO - MODIFICACIÓN - DECRETO 1368-08 - EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO ES EL SUBROGANTE EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO GENERAL

Publicación:

29/05/2009

Sanción:

15/05/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, el Decreto N° 1.368/08, el Expediente N° 23.221/09, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a los Ministros despachar los asuntos de la competencia de sus respectivas carteras y refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno;

Que para los supuestos de ausencia transitoria o vacancia de los Ministros, la Ley de Ministerios N° 2.506 establece en su artículo 6°, que éstos serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo;

Que mediante el Decreto N° 1.368/08 se reglamentó el mencionado artículo 6° de la Ley N° 2.506, estableciendo un régimen general de reemplazos de Ministros y Secretarios, que no requiera el dictado de un Decreto para cada reemplazo que sea menester formalizar;

Que por razones de índole operativa hacen necesaria la modificación parcial de los términos del mencionado Decreto N° 1.368/08, en lo concerniente al régimen de reemplazos allí dispuesto para el caso de ausencia o vacancia del Secretario General. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los términos del Artículo 1° del Decreto N° 1.368/08, disponiéndose que en caso de ausencia o vacancia del Secretario General, su reemplazante será el Secretario Legal y Técnico.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 431-09.</p>
MODIFICA
Dec. 431-09 determina que en caso de ausencia temporaria del Sec. Gral, la firma estará a cargo del Sec. Legal y Técnico modifica el Dec. 1368-08 -