DECRETO 1368 2008

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUSENCIA TEMPORARIA DE LOS MINISTROS - SECRETARIOS DEL ÁREA JEFE DE GOBIERNO - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS AUSENCIAS - REEMPLAZOS - REEMPLAZANTES - VACANTES - VACANCIAS - LEY DE MINISTERIOS - RÉGIMEN GENERAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTRO JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - SUBROGANCIAS - SUBROGANTES - FIRMA DEL DESPACHO

Publicación:

28/11/2008

Sanción:

21/11/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2506 y el Expediente N° 46284/2008, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad, corresponde a los Ministros despachar los asuntos de la competencia de sus respectivas carteras y refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno;

Que, para los supuestos de ausencia transitoria o vacancia de los Ministros, la Ley de Ministerios establece, en su artículo 6°, que éstos serán reemplazados según la forma que determine el Poder Ejecutivo;

Que actualmente es de práctica que cada vez que se ausenta un Ministro o Secretario, su reemplazante se determina mediante el dictado de un Decreto específico;

Que el dictado de Decretos singulares ante cada ausencia temporaria, afecta la celeridad que debe imprimirse al trámite de reemplazo;

Que a fin de simplificar dicho procedimiento, resulta oportuno proceder a reglamentar el antes consignado artículo 6° de la Ley de Ministerios y establecer un régimen general de reemplazos de Ministros y Secretarios, que no requiera del dictado de un Decreto para cada reemplazo que sea menester formalizar.

Que la instrumentación del reemplazo será efectuada a través de una Resolución del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese que, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos, los Ministros o Secretarios se reemplazarán conforme se dispone en el presente:

Ministro /Secretario

Reemplazante

Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros

Ministro de Hacienda

Ministro de Hacienda

Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros

Ministro de Justicia y Seguridad

Ministro de Ambiente y Espacio Público

Ministro de Salud

Ministro de Desarrollo Social

Ministro de Educación

Ministro de Cultura

Ministro de Desarrollo Urbano

Ministro de Desarrollo Económico

Ministro de Cultura

Ministro de Educación

Ministro de Desarrollo Social

Ministro de Salud

Ministro de Desarrollo Económico

Ministro de Desarrollo Urbano

Ministro de Ambiente y Espacio Público

Ministro de Justicia y Seguridad

Secretario General

Secretario de Comunicación Social

Secretario Legal y Técnico

Secretario de Comunicación Social

Secretario de Comunicación Social

Secretario General

Artículo 2°.- El Ministro o Secretario que se ausente deberá comunicárselo fehacientemente al Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta.

Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una Resolución del señor Jefe de Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada fehacientemente a la Secretaría Legal y Técnica

Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 1368-08.</p>
EXCEPTUADA POR
El Decreto N° 1388-08 delega en el Ministro de Cultura el ejercicio interino atención de asuntos y firma de despacho del Ministro de Desarrollo Económico durante su ausencia entre el 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2008
INTEGRADA POR
La Resolución N° 768-MJGGC-08 encomienda firma del despacho del Ministro de Ambiente y Espacio Público al Ministro de Justicia y Seguridad en el marco del Decreto N° 1368-08
MODIFICADA POR
Dec 83-09-Modifica art 1°, Dec 1368-08-Determina que el reemplazante del Ministro de Desarrollo Social, en caso de ausencia o vacancia de su cargo, será el Ministro Coordinador o el Jefe de Gabinete de Ministros
MODIFICADA POR
Dec. 431-09 determina que en caso de ausencia temporaria del Sec. Gral, la firma estará a cargo del Sec. Legal y Técnico modifica el Dec. 1368-08 -
MODIFICADA POR
Dto. 1166-09. Art. 1° modifica el Art. 1° del Dto. 1368-08 - Establece que en caso de vacancia en la Secretaría de Medios, el reemplazo corresponderá al Secretario General
MODIFICADA POR
Art 1° Dec. 130-12 modifica el art 1° Dec.1368-08