DECRETO 1368 2008
Síntesis:
NORMA DEROGADA - AUSENCIA TEMPORARIA DE LOS MINISTROS - SECRETARIOS DEL ÁREA JEFE DE GOBIERNO - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS AUSENCIAS - REEMPLAZOS - REEMPLAZANTES - VACANTES - VACANCIAS - LEY DE MINISTERIOS - RÉGIMEN GENERAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTRO JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - SUBROGANCIAS - SUBROGANTES - FIRMA DEL DESPACHO
Publicación:
28/11/2008
Sanción:
21/11/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2506 y el Expediente N° 46284/2008, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad, corresponde a los Ministros despachar los asuntos de la competencia de sus respectivas carteras y refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno;
Que, para los supuestos de ausencia transitoria o vacancia de los Ministros, la Ley de Ministerios establece, en su artículo 6°, que éstos serán reemplazados según la forma que determine el Poder Ejecutivo;
Que actualmente es de práctica que cada vez que se ausenta un Ministro o Secretario, su reemplazante se determina mediante el dictado de un Decreto específico;
Que el dictado de Decretos singulares ante cada ausencia temporaria, afecta la celeridad que debe imprimirse al trámite de reemplazo;
Que a fin de simplificar dicho procedimiento, resulta oportuno proceder a reglamentar el antes consignado artículo 6° de la Ley de Ministerios y establecer un régimen general de reemplazos de Ministros y Secretarios, que no requiera del dictado de un Decreto para cada reemplazo que sea menester formalizar.
Que la instrumentación del reemplazo será efectuada a través de una Resolución del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Dispónese que, en caso de ausencia o vacancia de cualesquiera de ellos, los Ministros o Secretarios se reemplazarán conforme se dispone en el presente:
Ministro /Secretario |
Reemplazante |
Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
Ministro de Hacienda |
Ministro de Hacienda |
Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros |
Ministro de Justicia y Seguridad |
Ministro de Ambiente y Espacio Público |
Ministro de Salud |
Ministro de Desarrollo Social |
Ministro de Educación |
Ministro de Cultura |
Ministro de Desarrollo Urbano |
Ministro de Desarrollo Económico |
Ministro de Cultura |
Ministro de Educación |
Ministro de Desarrollo Social |
Ministro de Salud |
Ministro de Desarrollo Económico |
Ministro de Desarrollo Urbano |
Ministro de Ambiente y Espacio Público |
Ministro de Justicia y Seguridad |
Secretario General |
Secretario de Comunicación Social |
Secretario Legal y Técnico |
Secretario de Comunicación Social |
Secretario de Comunicación Social |
Secretario General |
Artículo 2°.- El Ministro o Secretario que se ausente deberá comunicárselo fehacientemente al Jefe de Gabinete de Ministros, indicando los motivos y período por el cual se ausenta.
Artículo 3°.- Los reemplazos serán formalizados por una Resolución del señor Jefe de Gabinete de Ministros, la cual deberá ser comunicada fehacientemente a la Secretaría Legal y Técnica
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido archívese.