DECRETO 83 2009

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA PARCIALMENTE LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 1.368-08 - RÉGIMEN GENERAL DE REEMPLAZOS DE MINISTROS O SECRETARIOS PARA LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA TRANSITORIA O VACANCIA - DETERMINA REEMPLAZANTE EN CASO DE AUSENCIA O VACANCIA DEL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

03/02/2009

Sanción:

28/01/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, el

Decreto N° 1.368/08, el Expediente N° 3.474/09, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, corresponde a los Ministros despachar los asuntos de la

competencia de sus respectivas carteras y refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno;

Que para los supuestos de ausencia transitoria o vacancia de los Ministros, la Ley de Ministerios N° 2.506 establece en su artículo 6°, que éstos serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo;

Que mediante el Decreto N° 1.368/08 se reglamentó el mencionado artículo 6° de la

Ley N° 2.506, estableciendo un régimen general de reemplazos de Ministros y

Secretarios, que no requiera el dictado de un Decreto para cada reemplazo que sea menester formalizar;

Que razones de índole operativa hacen necesaria la modificación parcial de los

términos del mencionado Decreto N° 1.368/08, en lo concerniente al régimen de

reemplazo allí dispuesto para el caso de ausencia o vacancia del Ministro de Desarrollo Social.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los términos del Artículo 1° del Decreto N°

1.368/08, disponiéndose que en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Desarrollo Social, su reemplazante será el Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y

Secretarías del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Decreto 34-16, en su art. 5 deroga el Decreto 83-09.</p>
MODIFICA
Dec 83-09-Modifica art 1°, Dec 1368-08-Determina que el reemplazante del Ministro de Desarrollo Social, en caso de ausencia o vacancia de su cargo, será el Ministro Coordinador o el Jefe de Gabinete de Ministros