DECRETO 83 2009
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA PARCIALMENTE LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 1.368-08 - RÉGIMEN GENERAL DE REEMPLAZOS DE MINISTROS O SECRETARIOS PARA LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA TRANSITORIA O VACANCIA - DETERMINA REEMPLAZANTE EN CASO DE AUSENCIA O VACANCIA DEL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
03/02/2009
Sanción:
28/01/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, el
Decreto N° 1.368/08, el Expediente N° 3.474/09, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 101 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, corresponde a los Ministros despachar los asuntos de la
competencia de sus respectivas carteras y refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno;
Que para los supuestos de ausencia transitoria o vacancia de los Ministros, la Ley de Ministerios N° 2.506 establece en su artículo 6°, que éstos serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo;
Que mediante el Decreto N° 1.368/08 se reglamentó el mencionado artículo 6° de la
Ley N° 2.506, estableciendo un régimen general de reemplazos de Ministros y
Secretarios, que no requiera el dictado de un Decreto para cada reemplazo que sea menester formalizar;
Que razones de índole operativa hacen necesaria la modificación parcial de los
términos del mencionado Decreto N° 1.368/08, en lo concerniente al régimen de
reemplazo allí dispuesto para el caso de ausencia o vacancia del Ministro de Desarrollo Social.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los términos del Artículo 1° del Decreto N°
1.368/08, disponiéndose que en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Desarrollo Social, su reemplazante será el Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno y a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Jefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.