LEY 5460 2015
Síntesis:
LEY DE MINISTERIOS - MINISTROS - COMPETENCIAS - MINISTRO COORDINADOR - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE GOBIERNO - FIRMA DE NORMAS CONJUNTAS - EJECUCIÓN - INTERVENCIÓN - ACTOS DE GOBIERNO - REFRENDO - AUSENCIA - VACANCIA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - FACULTADES - DELEGACIÓN DE FUNCIONES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - JEFE DE GOBIERNO - SECRETARÍAS - SUBSECRETARÍAS - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARÍA DE MEDIOS - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE - DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - DIGITALES - VALOR DE LA FIRMA DIGITAL - ENTE DE TURISMO
Publicación:
10/12/2015
Sanción:
03/12/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/12/2015
Estado:
No vigente
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 30/07/2019
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Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de
conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley, la
asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en
conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.
Art. 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y diez (10) Ministros
tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Los Ministerios son los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministerio de Cultura
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Gobierno
Art. 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se
reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.
Art. 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios
son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que
lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes, y son ejecutados por el
Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio
acuerdo.
Art. 5°.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea
competente en la materia y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Cuando la
competencia sea de más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el
plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo
a la misma. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, este
será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros
son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 7°.- Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para
su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas
que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas áreas de
su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son
determinadas por Decreto.
Art. 8°.- Las funciones de los Ministros son:
a. Como integrantes del Gabinete de Ministros:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
2. Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y
proyectos.
4. Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno
considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete
de Ministros sometan a su consideración.
b. En materia de su competencia:
1. Desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de
Acción de Gobierno.
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que
constituyan acuerdos generales de Ministros.
3. Elaborar los mensajes, elaborar y refrendar los proyectos de ley y decretos
originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para
asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
4. Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los
objetivos de su área.
5. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la
coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de
estos con las del ámbito privado.
6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
7. Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos
Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las
medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el
cumplimiento de las funciones de su competencia.
8. Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la
administración de las áreas de su competencia.
9. Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos
para el personal a su cargo que se determinen.
10. Implementar la carrera administrativa de todo el personal, velando por el
cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
11. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo
que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con
la política general y sectorial del gobierno.
12. Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las
materias de sus competencias específicas.
13. Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder
Judicial.
14. Elaborar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas
relacionados con sus competencias.
Art. 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el
Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vicejefatura de
Gobierno:
1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación
ciudadana.
2. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la
juventud.
3. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades
referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud,
en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.
4. Entender en las relaciones con las colectividades.
5. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y
desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la
recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
6. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
defensa de los derechos humanos.
Art. 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son
atendidas por las siguientes Secretarías y Subsecretarías:
1. Secretaría General y Relaciones Internacionales.
2. Secretaría Legal y Técnica.
3. Secretaría de Medios.
4. Subsecretaría de Contenidos.
5. Subsecretaría de Comunicación.
Art. 11.- El titular de la Secretaria General y Relaciones Internacionales tendrá rango y
jerarquía de Ministro.
Art. 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías y Subsecretarías las
siguientes:
1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en los asuntos propios de su competencia.
2. Informar, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo
requiriese el Jefe de Gobierno.
3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la
función específica de su área.
4. Participar de las reuniones de Gabinete.
Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los
Ministros, en los Secretarios y Subsecretarios del Jefe de Gobierno, las facultades
relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine
expresa y taxativamente por Decreto.
Art. 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen
económico y administrativo de sus respectivas aéreas en los funcionarios que
determinen conforme con su organización.
Art. 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que
concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones,
salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente
correspondan.
Secretarías y Subsecretarías en particular
Capítulo I
Jefatura de Gabinete de Ministros
Art. 16.- Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de Gobierno y definir con
cada Ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas, para ser elevados a
la aprobación del Jefe de Gobierno.
Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del
plan mencionado.
2. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas
y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General
de Acción de Gobierno.
3. Efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad, a fin de verificar el
cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno y
elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.
4. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley
de presupuesto.
5. Supervisar la gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios
de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el
cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada
área.
6. Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de
Gobierno.
7. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de
gabinete, coordinando las asuntos a tratar.
8. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
9. Promover los cambios culturales necesarios para generar una cultura ciudadana
basada en los valores del servicio público, de la convivencia y la participación.
10. Coordinar la relación estratégica con empresas, tercer sector y actores de la
sociedad que fortalezcan la construcción ciudadana.
11. Diseñar e implementar las políticas de capacitación para el personal y funcionarios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en coordinación con las aéreas
competentes.
12. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que
optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos, en coordinación con las aéreas
competentes.
13. Diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley
1777.
14. Coordinar e implementar el proceso de transición y transferencia de competencia a
las Comunas.
15. Entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por
aplicación de la Ley 1777.
16. Intervenir, implementar y ejecutar las audiencias públicas que convoque el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17. Presidir el Consejo de Coordinación Intercomunal, a requerimiento del Jefe de
Gobierno.
18. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización
y urbanización de la villa 31 y 31 bis.
19. Diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del
Estado en las distintas áreas de gobierno, determinar los lineamientos estratégicos y la
propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
20. Definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer como autoridad de
aplicación del mismo.
21. Elaborar e implementar, en forma conjunta con las jurisdicciones que
correspondan, políticas de mejora administrativa, financiera y funcional, de los entes y
agencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
22. Analizar propuestas de los ministerios y proponer mejoras al diseño de la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
23. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y
telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
supervisando el funcionamiento de la Agencia de Sistemas de Información.
24. Diseñar políticas de integración de las bases de datos geo-referenciadas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
25. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
26. Entender en la instrumentación de las políticas que garanticen la defensa de los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el Artículo 46 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 17.- Corresponde al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Publico y establecer la organización y funcionamiento
de sus órganos, en los términos de la Ley 70.
3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y
controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las
distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y
procedimientos establecidos.
4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con los organismos financieros internacionales.
6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y
contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición
y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las
representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.
11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o
cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus
recursos humanos y escalafones particulares.
15. Participar junto a los Ministerios de Educación y Salud, en la elaboración de
propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional de salud.
Art. 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se
enuncian a continuación:
1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las
directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral
de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de
Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de
Complementación para la Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de
Gobierno.
4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de la violencia y el delito, en la
formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Publica.
6. Ejercer la dirección superior de la Policía Metropolitana mediante la planificación,
diseño y formulación de estrategias policiales de control de delito y la violencia.
7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas
de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
8. Ejercer la gestión administrativa general de la Policía Metropolitana.
9. Planificar, organizar y ejecutar la capacitación, formación e investigación científica y
técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad
Pública.
10. Seleccionar a los aspirantes a la Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo
policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por la reglamentación.
11. Controlar el accionar de la Policía Metropolitana y promover la participación
comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano.
12. Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento
de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad
privada.
13. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los
edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. Instrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y
siniestros.
16. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del
espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
17. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
18. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa Control de Faltas y de
Faltas Especiales y las tareas vinculadas con el pago de infracciones.
19. Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos
de resolución de conflictos.
20. Ejercer el control de legalidad de la Agencia Gubernamental de Control.
21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de
Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.
22. Entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria.
23. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de
la Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la participación del Ministerio de Gobierno.
Art. 19.- Corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el
marco del Sistema Único e Integrado de Salud.
2. Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3. Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de
las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los
servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental,
y todo otro aspecto que incida sobre la salud.
4. Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los
efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 20.- Corresponde al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo Único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social.
2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y
cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años basta el
nivel medio.
3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitaria,
estatal y privada.
4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.
6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles.
7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada
que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.
8. Promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la
tecnología.
Art. 21.- Corresponde al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
1. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la
ejecución y fiscalización de obras públicas.
3. Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica,
promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas
especificas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de
las áreas postergadas.
4. Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con
la problemática metropolitana, con la intervención del Ministerio de Gobierno.
5. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del
interés público y privado.
6. Entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas,
infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes.
7. Entender en la supervisión, planificación, programación y diseño de flujos de
movilidad, obras viales y subterráneas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.
9. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de transito en
coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción.
10. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los
edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro
correspondiente.
11. Coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles.
Art. 22.- Corresponde al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural.
2. Orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando
actividades de formación especializada en estas Aéreas.
3. Promover las actividades culturales de interés comunitario.
4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el
desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así
como de su infraestructura cultural.
5. Supervisar el funcionamiento y participar en la elaboración de la programación
artística del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.
6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del
reconocimiento económico y el estímulo al mérito.
Capítulo VIII
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Art. 23.- Corresponde al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios,
humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros
organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el
marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo
el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo
social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y
creando espacios de consulta y participación de la ciudadana.
4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de
aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.
5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro
emprendimientos.
6. Coordinar con las áreas competentes el diseño y las políticas, planes y programas
que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e
infraestructura y servicios.
7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de
género.
8. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio
pleno de la ciudadana social y económica.
9. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil
y el abuso de poder, entre otros.
10. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados a la regularización
y urbanización de las villas, núcleos habitacionales transitorios y asentamientos
informales de la Ciudad.
11. Diseñar y ejecutar políticas públicas de hábitat y viviendas que promuevan la
reducción del déficit habitacional, en coordinación con las áreas competentes.
12. Diseñar y ejecutar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación
ciudadana en poblaciones vulnerables.
13. Supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno el fortalecimiento del
Sistema Federal de Viviendas.
14. Entender en el diseño e implementación de políticas referidas a las personas con
discapacidad.
Art. 24.- Corresponde al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología asistir
al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:
1. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,
promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con
énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas
empresas.
2. Diseñar y coordinar con las áreas de Gobierno involucradas las políticas, planes y
programas sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.
3. Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las empresas
residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las
inversiones privadas.
4. Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas
postergadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
7. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.
8. Desarrollar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarios para la
ciencia, la innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
9. Formular e implementar proyectos orientados a incrementar la transparencia de la
información del Estado y ejecutar proyectos de gobierno inteligente.
10. Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias
culturales.
11. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración,
dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
12. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
13. Supervisar políticas y programas de promoción y fomento del turismo.
Capítulo X
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Art. 25.- Corresponde al Ministerio de Ambiente y Espacio Público asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se
enuncian a continuación:
1. Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.
2. Planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos
de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.
3. Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.
4. Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio
público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de
monumentos y obras de arte en los espacios públicos.
6. Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento,
limpieza y renovación edilicia.
7. Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de
alineación.
8. Entender en el ordenamiento del espacio público, planificando estrategias, y
diseñando e implementando políticas en relación al mismo.
9. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del
ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área
Metropolitana, con la intervención del Ministerio de Gobierno.
10. Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y
disposición de los residuos.
11. Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios
verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva
ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
12. Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la
calidad ambiental, visual y sonora.
13. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
14. Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
15. Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia
ambiental.
16. Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental creada por la Ley 123 de impacto Ambiental.
Art. 26.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.
2. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas
interjurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
3. Intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarias y Entes específicos
competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sea parte.
5. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de
competencias entre la Nación y la Ciudad.
6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
7. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes competentes, en la elaboración
de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales y
provinciales.
8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes
correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con
la Nación, Provincias y/o Municipios.
9. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria
electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia
participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas.
10. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación
de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización, funcionamiento y
financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la elaboración y publicación de informes y documentos sobre el sistema de
gobierno y políticas públicas.
11. Intervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las
representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
diferentes Provincias y Regiones que se establecieren.
12. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la
actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y
promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y
todo otro de interés para la Ciudad.
13. Intervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. Intervenir en las relaciones con todos los organismos de control.
15. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información
pública.
Art. 27.- Corresponde a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales asistir al
Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se enuncian a continuación:
1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que
aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.
2. Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones institucionales, actuando en
coordinación con el Ministerio de Gobierno en asuntos interjurisdiccionales y políticos.
3. Asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación
internacional bilateral, regional y multilateral.
4. Articular las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los
cultos.
5. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la
gestión de Gobierno.
6. Asistir al Jefe de Gobierno en las presentaciones públicas vinculadas con las
prioridades estratégicas de gobierno.
7. Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento
de los objetivos estratégicos de gobierno.
8. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación
del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Art. 28.- Corresponde a la Secretaria Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y
anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su
encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.
2. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y
anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los
medios oficiales de comunicación.
5. Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sistemas de Administración
de Documentos Electrónicos.
6. Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los
servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas
reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 29.- Corresponde a la Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo
inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Planificar y ejecutar la información a los medios de comunicación de los actos de
gobierno.
2. Asistir a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo, en lo atinente a sus relaciones con los medios
masivos de comunicación, como así también en las relaciones con los nuevas medios
de comunicación.
3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo
una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.
4. Coordinar las acciones directas de comunicación en la prensa masiva y/o medios
locales, de todas las áreas del Poder Ejecutivo.
5. Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas de información de los actos de
Gobierno y de servicios a la comunidad.
6. Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad, Señal de
Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tenga o tuviere participación.
7. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.
8. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones que en materia de publicidad
realicen las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Art. 30.- Corresponde a la Subsecretaría de Contenidos asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Brindar asistencia en la agenda pública del Jefe de Gobierno.
2. Planificar, diseñar y producir todo el material gráfico y/o audiovisual a ser utilizado
en materia de publicidad por las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
3. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información y
comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Elaborar los contenidos de las distintas acciones de comunicación con las áreas y
organismos del Poder Ejecutivo.
5. Administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las distintas áreas.
Art. 31.- Corresponde a la Subsecretaría de Comunicación asistir al Jefe de Gobierno
en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Coordinar, desarrollar y producir los contenidos de las redes sociales del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también propiciar su utilización por
parte de funcionarios y agentes a fin de lograr una mayor interacción tanto dentro del
Gobierno como con los distintos actores sociales.
2. Fortalecer el contacto directo y la comunicación entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los vecinos.
3. Elaborar un plan sistemático de seguimiento de la opinión pública que permita
monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población a fin de
optimizar el diseño y la implementación de las políticas públicas.
4. Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar
la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.
Art. 32.- El Poder Ejecutivo dispone del presente ejercicio financiero para las
transferencias de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas
jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente Ley, de acuerdo con la
naturaleza especifica de las funciones de aquellos.
Art. 33.- El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones del presupuesto
sancionado para el ejercicio 2016 que resulten necesarias para el adecuado
cumplimiento de esta Ley y de las normas reglamentarias que se dicten en
consecuencia.
Las readecuaciones previstas en el presente artículo no estarán alcanzadas por las
limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70.
A los efectos de la ejecución presupuestarla, el Poder Ejecutivo procederá a distribuir
el presupuesto de sanción con las reestructuraciones emergentes de la presente Ley,
al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores de gastos, debiendo
cursar comunicación a la Legislatura dentro de los treinta (30) días de iniciado el
ejercicio.
Art. 34.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la
Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar sobre la marcha
del Plan General del Gobierno.
Art. 35.- Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe
de Gobierno disponga lo contrario.
Art. 36.- Todos los integrantes del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán
utilizar los documentos electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para
la creación y suscripción de los actos o documentos como así también las firmas
electrónicas o digitales que también determine para el refrendo o firma, teniendo todos
ellos la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Art. 37.- A los efectos de la aplicación de la presente, se consideraran indistintamente
masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.
Art. 38.- Modificase el Artículo 1° de la Ley 2627, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°.- Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Modernización,
Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que
en el futuro lo reemplace, con la organización y competencias determinadas en la
presente ley, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,
desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad."
Art. 39.- La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2015.
Art. 40.- Derógase la Ley 4013, sus modificatorias y complementarias, así como toda
otra norma que se oponga a la presente.
Art. 41.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez