LEY 5503 2016
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 5460 - LEY DE MINISTERIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DEL MINISTERIO DE GOBIERNO - ORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - ELECCIONES - COMUNAS
Publicación:
25/01/2016
Sanción:
18/01/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/01/2016
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 18 del Capítulo Ill de Ia Ley 5460, el que queda
redactado de Ia siguiente manera:
"Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las
directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.
2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral
de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de
Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de
Complementación para Ia Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de
Gobierno.
4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia
formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.
5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.
6. Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de
las dependencias que determine su estructura y mediante Ia planificación, diseño y
formulación de estrategias policiales de control de delito y Ia violencia.
7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas
de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.
8. Ejercer Ia gestión administrativa general de Ia Policía Metropolitana.
9. Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e investigación científica y
técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad
Pública.
10. Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo
policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por Ia reglamentación.
11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de
las fuerzas policiales y promover Ia participación comunitaria en asuntos de seguridad
y control ciudadano.
12. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control del cumplimiento
de las normas que rigen Ia prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad
privada.
13. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de vigilancia y custodia de los
edificios de propiedad o usa del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
14. lnstrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.
15. lmplementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y
siniestros.
16. Entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al ordenamiento del
espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
17. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
18. Supervisar el funcionamiento de Ia Unidad Administrativa Control de Faltas y de
Faltas Especiales y las tareas vinculadas con el pago de infracciones.
19. Promover acciones vinculadas a Ia mediación comunitaria y métodos alternativos
de resolución de conflictos.
20. Ejercer el control de legalidad de Ia Agencia Gubernamental de Control.
21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de
Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.
22. Entender en el diseño e implementación de Ia política penitenciaria.
23. Coordinar las acciones tendientes a Ia promoción y el seguimiento del traspaso de
Ia Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al ámbito de Ia Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con Ia participación del Ministerio de Gobierno.
24. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de Ia convocatoria
electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de Ia democracia
participativa, tanto en el orden de Ia Ciudad como en el de las Comunas en
coordinación con el Ministerio de Gobierno.
25. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de Ia Ciudad
de Buenos Aires previsto en Ia Ley 2894 y establecer Ia dependencia, organización y
funcionamiento de sus órganos".
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 26 del Capítulo XI de Ia Ley 5460, el que queda
redactado de Ia siguiente manera:
"Articulo 26.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo
lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.
2. Coordinar, definir y supervisar Ia implementación de políticas públicas
interjurisdiccionales para Ia Región Metropolitana de Buenos Aires.
3. lntervenir en las relaciones con Ia Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con Ia Jefatura de Gabinete de Ministros.
4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarias y Entes específicos
competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que Ia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.
5. Entender en Ia elaboración de políticas que impliquen transferencias de
competencias entre Ia Nación y Ia Ciudad.
6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes competentes, en Ia elaboración
de Ia legislación, cuando sea necesaria Ia coordinación con organismos federales y
provinciales.
8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes
correspondientes, en Ia gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con
Ia Nación, Provincias y/o Municipios.
9. Entender en el diseño de Ia reforma política distrital, en Ia capacitación y formación
de dirigentes y ciudadanos en Ia coordinación de Ia organización, funcionamiento y
financiamiento de procesos e instituciones políticas en Ia Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en Ia elaboración y publicación de informes y documentos sobre el sistema de
gobierno y políticas públicas.
10. lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las
representaciones del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
diferentes Provincias y Regiones que se establecieren.
11. Coordinar Ia participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en Ia
actividad de las representaciones de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en Ia difusión y
promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y
todo otro de interés para Ia Ciudad.
12. lntervenir en Ia administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en
Jurisdicción de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. lntervenir en las relaciones con todos los organismos de control.
14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a Ia información
pública.
15. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el
financiamiento de los partidos políticos y los institutos de Ia democracia participativa,
tanto en el orden de Ia Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Seguridad."
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez