LEY 5503 2016

Síntesis:

 MODIFICACIÓN  DE LA LEY 5460 - LEY DE MINISTERIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD  Y DEL MINISTERIO DE GOBIERNO - ORGANIZACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL -  FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA - ELECCIONES - COMUNAS

Publicación:

25/01/2016

Sanción:

18/01/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/01/2016

Estado:

No vigente


La Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 18 del Capítulo Ill de Ia Ley 5460, el que queda

redactado de Ia siguiente manera:

"Artículo 18.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que

se enuncian a continuación:

1. Elaborar, implementar y evaluar las políticas y estrategias de seguridad pública y las

directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral

de Seguridad de acuerdo a Ia Constitución y las Leyes de Ia Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

3. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de

Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de

Complementación para Ia Seguridad Interior, en coordinación con el Ministerio de

Gobierno.

4. Dirigir y controlar el sistema de prevención de Ia violencia y el delito, en Ia

formulación, implementación y evaluación de las estrategias de prevención.

5. Elaborar anualmente el Plan General de Seguridad Pública.

6. Ejercer Ia dirección específica y coordinación de las fuerzas policiales a través de

las dependencias que determine su estructura y mediante Ia planificación, diseño y

formulación de estrategias policiales de control de delito y Ia violencia.

7. Coordinar las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales y fuerzas

de seguridad, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

8. Ejercer Ia gestión administrativa general de Ia Policía Metropolitana.

9. Planificar, organizar y ejecutar Ia capacitación, formación e investigación científica y

técnica en materia de seguridad pública, a través del Instituto Superior de Seguridad

Pública.

10. Seleccionar a los aspirantes a Ia Policía Metropolitana e incorporarlos al cuerpo

policial cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos por Ia reglamentación.

11. Controlar a través de las dependencias que determine su estructura, el accionar de

las fuerzas policiales y promover Ia participación comunitaria en asuntos de seguridad

y control ciudadano.

12. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de control del cumplimiento

de las normas que rigen Ia prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad

privada.

13. Participar en Ia formulación e implementar Ia política de vigilancia y custodia de los

edificios de propiedad o usa del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

14. lnstrumentar políticas de seguridad en espectáculos públicos.

15. lmplementar un sistema coordinado y único de emergencias, catástrofes y

siniestros.

16. Entender en el control de Ia aplicación de las normas referidas al ordenamiento del

espacio público en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

17. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.

18. Supervisar el funcionamiento de Ia Unidad Administrativa Control de Faltas y de

Faltas Especiales y las tareas vinculadas con el pago de infracciones.

19. Promover acciones vinculadas a Ia mediación comunitaria y métodos alternativos

de resolución de conflictos.

20. Ejercer el control de legalidad de Ia Agencia Gubernamental de Control.

21. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de

Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.

22. Entender en el diseño e implementación de Ia política penitenciaria.

23. Coordinar las acciones tendientes a Ia promoción y el seguimiento del traspaso de

Ia Justicia Nacional y las fuerzas de seguridad al ámbito de Ia Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con Ia participación del Ministerio de Gobierno.

24. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de Ia convocatoria

electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de Ia democracia

participativa, tanto en el orden de Ia Ciudad como en el de las Comunas en

coordinación con el Ministerio de Gobierno.

25. Administrar, gestionar y reglamentar el sistema de seguridad pública de Ia Ciudad

de Buenos Aires previsto en Ia Ley 2894 y establecer Ia dependencia, organización y

funcionamiento de sus órganos".

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 26 del Capítulo XI de Ia Ley 5460, el que queda

redactado de Ia siguiente manera:

"Articulo 26.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en todo

lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.

2. Coordinar, definir y supervisar Ia implementación de políticas públicas

interjurisdiccionales para Ia Región Metropolitana de Buenos Aires.

3. lntervenir en las relaciones con Ia Legislatura de Ia Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con Ia Jefatura de Gabinete de Ministros.

4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarias y Entes específicos

competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que Ia

Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte.

5. Entender en Ia elaboración de políticas que impliquen transferencias de

competencias entre Ia Nación y Ia Ciudad.

6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.

7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes competentes, en Ia elaboración

de Ia legislación, cuando sea necesaria Ia coordinación con organismos federales y

provinciales.

8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes

correspondientes, en Ia gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con

Ia Nación, Provincias y/o Municipios.

9. Entender en el diseño de Ia reforma política distrital, en Ia capacitación y formación

de dirigentes y ciudadanos en Ia coordinación de Ia organización, funcionamiento y

financiamiento de procesos e instituciones políticas en Ia Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en Ia elaboración y publicación de informes y documentos sobre el sistema de

gobierno y políticas públicas.

10. lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las

representaciones del Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

diferentes Provincias y Regiones que se establecieren.

11. Coordinar Ia participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en Ia

actividad de las representaciones de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en Ia difusión y

promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y

todo otro de interés para Ia Ciudad.

12. lntervenir en Ia administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en

Jurisdicción de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. lntervenir en las relaciones con todos los organismos de control.

14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a Ia información

pública.

15. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el

financiamiento de los partidos políticos y los institutos de Ia democracia participativa,

tanto en el orden de Ia Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el

Ministerio de Justicia y Seguridad."

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5503, sustituye el Art. 18 del Capítulo III de la ley 5460.</p><p>Art. 2 de la Ley 5503, sustituye el Art. 26 del Capítulo XI.</p>
PROMULGADA POR