LEY 6180 2019

Síntesis:

SE ADHIERE - RÉGIMEN ESTABLECIDO - LEYES NACIONALES 15336 Y 24065 - DECRETOS NACIONALES 714-92 Y 1398-92 - NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS - REGULACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - CONCESIONARIAS - EDENOR - EDESUR - SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 17 DEL CAPÍTULO II DE LA LEY 5460 - LEY DE MINISTERIOS

Publicación:

30/07/2019

Sanción:

04/07/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/07/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Adhiérese el régimen establecido por las leyes nacionales números

15.336 y 24.065, los decretos números 714PEN/92 y número 1398PEN/92, sus

normas modificatorias y complementarias, en todo cuanto resulte aplicable a la

regulación y control del servicio de distribución de energía eléctrica prestada en su

jurisdicción por las concesionarias Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR) y la

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR), todo ello de conformidad a lo contemplado

en el artículo 98 de la ley nacional número 24.065 y la ley número 27.467 de

Presupuesto General de Gastos y Recurso Administración Nacional para el ejercicio

2019.

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 17 del Capítulo II de la Ley 5460, el que queda

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17. - Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de acuerdo con los objetivos que se

enuncian a continuación:

1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria, presupuestaria y

de desarrollo económico.

2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento

de sus órganos, en los términos de la Ley 70.

3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y

controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las

distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y

procedimientos establecidos.

4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.

5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con los organismos financieros internacionales.

6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y

contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.

9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición

y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las

representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o

cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus

recursos humanos y escalafones particulares.

14. Participar junto a los Ministerios de Educación e Innovación y de Salud, en la

elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional

de salud.

15. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas.

16. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

17. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.

18. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración,

dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

19. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos.

20. Entender en la elaboración y ejecución de la política energética local, su régimen

tarifario, investigación y desarrollo tecnológico.

21. Actuar como autoridad de aplicación en materia energética.

22. Participar en las negociaciones y modificaciones de los contratos de concesión en

materia distribución y comercialización de energía eléctrica.

Art. 3°. - Comuníquese, etc. Quintana - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6.180 adhiere al regimen establecido por la Ley Nacional N° 24.065 incluyendo sus normas modificatorias y complementarias.</p>
ADHIERE
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6.180 adhiere al regimen establecido por la Ley Nacional N° 15.336 incluyendo sus normas modificatorias y complementarias.</p>
MODIFICA
<p>Art. N° 2 de la Ley N° 6.180 sustituye el artículo 17 del Capítulo II de la Ley N° 5.460.</p>
PROMULGADA POR
ADHIERE
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6.180 adhiere al regimen establecido por el Decreto Nacional N° 1398-92 incluyendo sus normas modificatorias y complementarias.</p>
ADHIERE
<p>Art. N° 1 de la Ley N° 6.180 adhiere al regimen establecido por el Decreto Nacional N° 714-92 incluyendo sus normas modificatorias y complementarias.</p>