DECRETO 675 2016

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - PODER EJECUTIVO - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO DE PLANTAS DE GABINETE - EXCEPCIONAL - TRANSITORIO - DESIGNACIÓN DE PERSONAL DE PLANTA DE GABINETE - ASIGNACIÓN DE UNIDADES RETRIBUTIVAS - FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - TITULAR DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - RANGO NIVEL Y ATRIBUCIONES DE SUBSECRETARIO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - NIVEL DIRECTOR GENERAL - FUNCIONARIO - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - SECRETARÍA GENERAL COORDINADORA - TITULAR DEL SISTEMA INTEGRAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - SICOPS - UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS -  UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - INTEGRACIÓN DIGITAL - ORGANISMO PARQUE DE LA CIUDAD - NIVEL RETRIBUTIVO - GERENTE OPERATIVO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE MOVILIDAD SALUDABLE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 4895 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - RÉGIMEN GERENCIAL - DESIGNACIÓN DE GERENTES Y SUBGERENTES - VIGENCIA DE CARGOS GERENCIALES 

Publicación:

02/01/2017

Sanción:

28/12/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 471 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666) N° 5.460 y su

modificatoria, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°

27983986-MGEYA-DGDSCIV/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar

diversas modificaciones con el objeto de optimizar la estructura organizativa aprobada,

a los fines de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa;

Que toda vez que las modificaciones efectuadas no implican supresión de

competencias de las distintas jurisdicciones, resulta pertinente crear un Régimen

Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, con carácter excepcional y transitorio,

por el plazo de un (1) año de modo de cumplir con los objetivos y programas de

gobierno;

Que el Régimen modular señalado ut supra, será destinado a la designación de

Personal de Gabinete en el marco del Artículo 44 segunda parte de la Ley N° 471;

Que, en este marco, resulta conveniente establecer que, en forma conjunta, el señor

Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros asignarán, a las

Jurisdicciones que lo requieran, las Unidades Retributivas del Régimen Modular

Extraordinario que se crea por el presente, con el objeto de dar cumplimiento al Plan

Operativo Anual de Gobierno;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de enero de 2017, la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, de acuerdo a los Anexos I

(Organigrama), identificado como IF N° 28016434-DGDSCIV-2016, y II

(Responsabilidades Primarias y Objetivos), identificado como IF N° 28016920-

DGDSCIV-2016, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que el titular de la Oficina de Transparencia y Control Externo

de la Policía de la Ciudad Ley 5.688, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, tendrá rango, nivel y atribuciones de Subsecretario.

Artículo 3°.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Historia Clínica Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria

del Ministerio de Salud, tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.

Artículo 4°.- Establécese que el titular de la Comisión para la Plena Participación e

Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, dependiente del

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá rango, nivel y atribuciones de

Director General.

Artículo 5°.- Establécese que el titular de la Secretaría General Coordinadora de la

Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad

(COPIDIS) Ley N° 447, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,

tendrá nivel remunerativo equivalente a Gerente Operativo.

Artículo 6°.- Establécese que el titular del Sistema Integral de Coordinación de

Políticas Sociales (SICoPS), dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano, tendrá tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.

Artículo 7°.- Establécese que el titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

(UGIS), dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General.

Artículo 8°.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Integración Digital, dependiente de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.

Artículo 9°.- Establécese que al titular del Organismo Parque de la Ciudad,

dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, tendrá nivel

remunerativo equivalente a Gerente Operativo.

Artículo 10.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, tendrá nivel retributivo equivalente a

Director General.

Artículo 11.- Establécese que el titular del Organismo Fuera de Nivel la Autoridad de

Aplicación Ley N°4895, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, tendrá nivel

retributivo equivalente a Gerente Operativo.

Artículo 12.- Facúltase al Ministro de Hacienda a realizar las modificaciones en las

designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios

producidos en el presente Decreto.

Artículo 13.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha

fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura

orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministerio de

Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 9° del presente Decreto.

Artículo 14.- Facúltase al Ministro de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes a los

efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los

traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las

distintas áreas del Poder Ejecutivo.

Artículo 15. -Créase el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el

período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 16.- Establécese que el personal que se designe bajo el Régimen Modular

Extraordinario, se regirá según los dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15.

Artículo 17.- Establécese que el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de

Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignaran la cantidad de Unidades

Retributivas Extraordinaria a las jurisdicciones que correspondan, de acuerdo a lo

previsto en el presente.

Artículo 18.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 19.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 20.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5038

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Ar. 11 del Decreto 675-16 establece que el titular del Organismo Fuera de Nivel la Autoridad de Aplicación Ley 4895, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, tendrá nivel retributivo equivalente a Gerente Operativo.</p>
COMPLEMENTA
<p>Decreto 676-16 modifica toda la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley de Ministerios 5460.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 675-16 establece que el titular de la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad Ley 5688, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, tendrá rango, nivel y atribuciones de Subsecretario.</p>
INTEGRA
<p>Art. 16 del Decreto 675-16 establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según los dispuesto por el Art. 8 del Decreto 363-15.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 675-16 modifica, a partir del 1 de enero de 2017, la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo, que fuera aprobada por Decreto 363-15 y modificatorios.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolución 6-MJG-MEYF-19 establece cantidades de unidades retributivas asignadas a jurisdicciones para el año 2019, en el marco del art. 17 Decreto 675-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto Nº 30-19 prorroga el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, creado por el artículo 15 del Decreto N° 675-16,por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 468-17 prorroga el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, creado por el Art. 15 del Decreto 675-16.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 1-MH-MJG-17 establece las cantidades de Unidades Retributivas Extraordinarias de Jurisdicciones, según lo previsto por Art. 17 del Decreto 675-16.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 82-2017 modifica el Anexo II (Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones) de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo, aprobado por el Decreto 675-2016.</p>
INTEGRA
<p>Art. 4 del Decreto 675-16 establece que el titular de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley 447, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General.</p><p>Art. 5 establece que el titular de la Secretaría General Coordinadora de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley 447, tendrá nivel remunerativo equivalente a Gerente Operativo.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 11-MJGGC-MHGC-18 establece cantidades de Unidades Retributivas Extraordinarias, en el marco del Art. 15 del Decreto 675-16 (prorrogado por Decreto 468-17).</p>