DECRETO 675 2016
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - PODER EJECUTIVO - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO DE PLANTAS DE GABINETE - EXCEPCIONAL - TRANSITORIO - DESIGNACIÓN DE PERSONAL DE PLANTA DE GABINETE - ASIGNACIÓN DE UNIDADES RETRIBUTIVAS - FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y OBJETIVOS - TITULAR DE LA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y CONTROL EXTERNO - POLICÍA DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - RANGO NIVEL Y ATRIBUCIONES DE SUBSECRETARIO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA - MINISTERIO DE SALUD - NIVEL DIRECTOR GENERAL - FUNCIONARIO - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - SECRETARÍA GENERAL COORDINADORA - TITULAR DEL SISTEMA INTEGRAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES - SICOPS - UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL - UGIS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - INTEGRACIÓN DIGITAL - ORGANISMO PARQUE DE LA CIUDAD - NIVEL RETRIBUTIVO - GERENTE OPERATIVO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE MOVILIDAD SALUDABLE - ORGANISMO FUERA DE NIVEL LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN LEY 4895 - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - DELEGACIÓN DE FACULTADES - RÉGIMEN GERENCIAL - DESIGNACIÓN DE GERENTES Y SUBGERENTES - VIGENCIA DE CARGOS GERENCIALES
Publicación:
02/01/2017
Sanción:
28/12/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes N° 471 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666) N° 5.460 y su
modificatoria, el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
27983986-MGEYA-DGDSCIV/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la experiencia en la gestión de gobierno, surge la necesidad de realizar
diversas modificaciones con el objeto de optimizar la estructura organizativa aprobada,
a los fines de una mejor proyección operativa y una mayor eficiencia administrativa;
Que toda vez que las modificaciones efectuadas no implican supresión de
competencias de las distintas jurisdicciones, resulta pertinente crear un Régimen
Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, con carácter excepcional y transitorio,
por el plazo de un (1) año de modo de cumplir con los objetivos y programas de
gobierno;
Que el Régimen modular señalado ut supra, será destinado a la designación de
Personal de Gabinete en el marco del Artículo 44 segunda parte de la Ley N° 471;
Que, en este marco, resulta conveniente establecer que, en forma conjunta, el señor
Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros asignarán, a las
Jurisdicciones que lo requieran, las Unidades Retributivas del Régimen Modular
Extraordinario que se crea por el presente, con el objeto de dar cumplimiento al Plan
Operativo Anual de Gobierno;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de enero de 2017, la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios, de acuerdo a los Anexos I
(Organigrama), identificado como IF N° 28016434-DGDSCIV-2016, y II
(Responsabilidades Primarias y Objetivos), identificado como IF N° 28016920-
DGDSCIV-2016, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el titular de la Oficina de Transparencia y Control Externo
de la Policía de la Ciudad Ley 5.688, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, tendrá rango, nivel y atribuciones de Subsecretario.
Artículo 3°.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Historia Clínica Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria
del Ministerio de Salud, tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 4°.- Establécese que el titular de la Comisión para la Plena Participación e
Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) Ley N° 447, dependiente del
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá rango, nivel y atribuciones de
Director General.
Artículo 5°.- Establécese que el titular de la Secretaría General Coordinadora de la
Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad
(COPIDIS) Ley N° 447, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,
tendrá nivel remunerativo equivalente a Gerente Operativo.
Artículo 6°.- Establécese que el titular del Sistema Integral de Coordinación de
Políticas Sociales (SICoPS), dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, tendrá tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 7°.- Establécese que el titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social
(UGIS), dependiente de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá rango, nivel y atribuciones de Director General.
Artículo 8°.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Integración Digital, dependiente de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, tendrá nivel retributivo equivalente a Director General.
Artículo 9°.- Establécese que al titular del Organismo Parque de la Ciudad,
dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, tendrá nivel
remunerativo equivalente a Gerente Operativo.
Artículo 10.- Establécese que el titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Movilidad Saludable, dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, tendrá nivel retributivo equivalente a
Director General.
Artículo 11.- Establécese que el titular del Organismo Fuera de Nivel la Autoridad de
Aplicación Ley N°4895, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, tendrá nivel
retributivo equivalente a Gerente Operativo.
Artículo 12.- Facúltase al Ministro de Hacienda a realizar las modificaciones en las
designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios
producidos en el presente Decreto.
Artículo 13.- Establécese que los cargos del Régimen Gerencial existentes a la fecha
fijada en el artículo 1°, permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura
orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministerio de
Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 9° del presente Decreto.
Artículo 14.- Facúltase al Ministro de Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes a los
efectos de aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los
traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las
distintas áreas del Poder Ejecutivo.
Artículo 15. -Créase el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el
período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 16.- Establécese que el personal que se designe bajo el Régimen Modular
Extraordinario, se regirá según los dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15.
Artículo 17.- Establécese que el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de
Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignaran la cantidad de Unidades
Retributivas Extraordinaria a las jurisdicciones que correspondan, de acuerdo a lo
previsto en el presente.
Artículo 18.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 19.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 20.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
ANEXOS