RESOLUCIÓN 1 2017 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE ESTABLECEN UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS  - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SUBBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GABINETE - HACIENDA - JUSTICIA Y SEGURIDAD - SALUD - EDUCACIÓN - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - EJERCICIO 2017 - PRESUPUESTO - PLANTA DE GABINETE

Publicación:

19/01/2017

Sanción:

13/01/2017

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria, los Decretos

Nros. 363/15 y modificatorios y 675/16, el Expediente Electrónico N° 01822175-

MGEYA-DGDSCIV/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 675/16 se modificó, a partir del 1° de enero de 2017, la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios;

Que a través del Decreto citado en primer término, se creó el Régimen Modular

Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero

de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;

Que el artículo 17° del Decreto N° 675/16 establece que corresponde al Ministro de

Hacienda y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la

cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las jurisdicciones que

correspondan.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 675/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a

las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF 2017-01940241-DGDSCIV), que a todos

sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, por el período

comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, lo son

conforme a las cantidades consignadas en el mismo.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la

Dirección General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese.

Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5051

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 1-MH-MJG-17 establece las cantidades de Unidades Retributivas Extraordinarias de Jurisdicciones, según lo previsto por Art. 17 del Decreto 675-16.</p>