RESOLUCIÓN 1 2017 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE ESTABLECEN UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SUBBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GABINETE - HACIENDA - JUSTICIA Y SEGURIDAD - SALUD - EDUCACIÓN - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - EJERCICIO 2017 - PRESUPUESTO - PLANTA DE GABINETE
Publicación:
19/01/2017
Sanción:
13/01/2017
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria, los Decretos
Nros. 363/15 y modificatorios y 675/16, el Expediente Electrónico N° 01822175-
MGEYA-DGDSCIV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 675/16 se modificó, a partir del 1° de enero de 2017, la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que fuera aprobada por Decreto N° 363/15 y modificatorios;
Que a través del Decreto citado en primer término, se creó el Régimen Modular
Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1 de enero
de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
Que el artículo 17° del Decreto N° 675/16 establece que corresponde al Ministro de
Hacienda y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la
cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las jurisdicciones que
correspondan.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 675/16,
Artículo 1°.- Establécese que las Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a
las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF 2017-01940241-DGDSCIV), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, por el período
comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, lo son
conforme a las cantidades consignadas en el mismo.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese.
Mura - Miguel
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5051