RESOLUCIÓN 11 2018 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE CANTIDADES - UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS MENSUALES - PERÍODO 2018 - JEFATURA DE GOBIERNO - VICEJEFATURA - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GABINETE - HACIENDA - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - MODERNIZACIÓN INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Publicación:
07/03/2018
Sanción:
28/02/2018
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 y
modificatorios, N° 675/16 y N° 468/17, y el Expediente Electrónico N° 6322668-
MGEYA-DGDSCIV/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 675/16 se modificó la referida estructura;
Que por el artículo 15 del precitado Decreto se creó el Régimen Modular
Extraordinario de Plantas de Gabinete, por el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2017;
Que a través del Decreto N° 468/17, se prorrogó por un (1) año el citado régimen
modular, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y 31 de diciembre
de 2018;
Que el artículo 17 del Decreto N° 675/16 establece que corresponde al señor Ministro
de Hacienda y del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la
cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las jurisdicciones que
correspondan.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N°
675/16,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVEN
Artículo 1°.- Establécese que las Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a
las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF-2018- 06362063-DGDSCIV), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, por el período
comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, lo son
conforme a las cantidades consignadas en el mismo.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes. Cumplido, archívese.
Mura - Miguel