RESOLUCIÓN 6 2019 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE CANTIDADES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS ASIGNADAS A JURISDICCIONES - JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - SUBBSECRETARÍA DE CONTENIDOS - JEFATURA DE GABINETE - MINISTERIOS - ECONOMÍA Y FINANZAS - DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO - AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - GOBIERNO - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - PERÍODO 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.
Publicación:
04/02/2019
Sanción:
25/01/2019
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6017) y su modificatoria N° 5.960, los
Decretos N° 363/15 y modificatorios, y N° 675/16 y N° 30/19, y el Expediente
Electrónico N° 4161324-MGEYA-DGDSCIV/2019, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 675/16 se modificó la referida estructura;
Que por el artículo 15 del precitado Decreto se creó el Régimen Modular
Extraordinario de Plantas de Gabinete;
Que a través del Decreto N° 30/19, se prorrogó el citado régimen modular, por el
período comprendido entre el 1° de enero y 31 de diciembre de 2019;
Que el artículo 17 del Decreto N° 675/16 establece que corresponde al entonces señor
Ministro de Hacienda y del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta,
asignar la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las jurisdicciones que
correspondan.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N°
675/16,
Artículo 1°.- Establécese que las Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a
las jurisdicciones detalladas en el Anexo (IF-2019-04294070-DGDSCIV), que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente resolución, por el período
comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, lo son
conforme a las cantidades consignadas en el mismo.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del
Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Economía y Finanzas Cumplido, archívese. Miguel p/p - Miguel