LEY 5960 2018
Síntesis:
SE MODIFICA LA LEY 5460 - MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - ATRIBUCIONES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CREA EL ENTE DE TURISMO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - LEY DE MINISTERIOS
Publicación:
27/04/2018
Sanción:
19/04/2018
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
26/04/2018
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Título II de la Ley 5460 (texto consolidado
por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9)
Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los Ministerios son los siguientes:
Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación e Innovación
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Ministerio de Cultura
Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano
Ministerio de Ambiente y Espacio Público
Ministerio de Gobierno"
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título IV, de la Ley 5460 (texto consolidado por
Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas
por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vice-jefatura
de Gobierno:
1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación
ciudadana.
2. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la
juventud.
3. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades
referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud,
en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.
4. Entender en las relaciones con las colectividades.
5. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y
desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la
recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.
6. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la
defensa de los derechos humanos.
7. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,
promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas".
Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 17 del Capítulo II, Título VIII, de la Ley 5460 (texto
consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria, presupuestaria y
de desarrollo económico.
2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento
de sus órganos, en los términos de la Ley 70.
3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y
controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las
distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y
procedimientos establecidos.
4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con los organismos financieros internacionales.
6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y
contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición
y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las
representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.
11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos
humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o
cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus
recursos humanos y escalafones particulares.
14. Participar junto a los Ministerios de Educación e Innovación y de Salud, en la
elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional
de salud.
15. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y
sustentable en áreas estratégicas.
16. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
17. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.
18. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración,
dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
19. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos.
Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 20 del Capítulo V, Título VIII, de la Ley 5460 (texto
consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20.- Corresponde al Ministerio de Educación e Innovación asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que
se enuncian a continuación:
1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social.
2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública
estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y
cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el
nivel medio.
3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario,
estatal y privado.
4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.
6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles.
7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada
que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.
8. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para
el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
9. Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés que
contribuyan al desarrollo de una cultura científica, innovadora y emprendedora".
Art. 5°.- Sustitúyese el artículo 26 de del Capítulo XI, Título VIII, de la Ley 5460 (texto
consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en
todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a
continuación:
1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.
2. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas inter-
jurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
3. lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.
4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarias y Entes específicos
competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires sea parte.
5. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de
competencias entre la Nación y la Ciudad.
6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la
elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos
federales y provinciales.
8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes
correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con
la Nación, Provincias y/o Municipios.
9. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación
de dirigentes y ciudadanos en la coordinación de la organización, funcionamiento y
financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la elaboración publicación de informes y documentos sobre el sistema de
gobierno y políticas públicas.
10. lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las
representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
diferentes Provincias y Regiones que se establecieran.
11. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la
actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y
promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y
todo otro de interés para la Ciudad.
12. lntervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en
Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13. lntervenir en las relaciones con los organismos de control.
14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información
pública.
15. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el
financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa,
tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el
Ministerio de Justicia y Seguridad.
16. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
17. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía".
Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 27 del Capítulo XI, Título VIII, de la Ley 5460 (texto
consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales
asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con
los objetivos que se enuncian a continuación:
1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que
aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.
2. Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones institucionales, actuando en
coordinación con el Ministerio de Gobierno en asuntos inter-jurisdiccionales y políticos.
3. Asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación
internacional bilateral, regional y multilateral.
4. Articular las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los
cultos.
5. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la
gestión de Gobierno.
6. Asistir al Jefe de Gobierno en las presentaciones públicas vinculadas con las
prioridades estratégicas de gobierno.
7. Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento
de los objetivos estratégicos de gobierno.
8. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación
del Consejo de Planeamiento Estratégico.
9. Articular con el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
estrategia de inserción internacional de la ciudad.
10. Elaborar las políticas y proyectos de gobierno abierto".
Art. 7°.- Derógase el artículo 24 del Capítulo IX, Título VIII, de la Ley 5460 (texto
consolidado por Ley 5666).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art. 8°.- Las modificaciones presupuestarias derivadas de la aplicación de la presente
Ley no se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70
(texto consolidado por Ley 5666) y el artículo 22 de la Ley 5915
Art. 9°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 2627 (texto consolidado por Ley 5666) el
queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito de la Secretaría General y de
Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo
que en el futuro la reemplace, con la organización y competencias determinadas en la
presente ley, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,
desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad."
Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez