LEY 5960 2018

Síntesis:

SE MODIFICA LA LEY 5460 - MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - ATRIBUCIONES - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - CREA EL ENTE DE TURISMO EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - LEY DE MINISTERIOS

Publicación:

27/04/2018

Sanción:

19/04/2018

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/04/2018


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Título II de la Ley 5460 (texto consolidado

por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9)

Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Los Ministerios son los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerio de Economía y Finanzas

Ministerio de Justicia y Seguridad

Ministerio de Salud

Ministerio de Educación e Innovación

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Ministerio de Cultura

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Ministerio de Gobierno"

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 9° del Título IV, de la Ley 5460 (texto consolidado por

Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas

por el Artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, las siguientes funciones en la Vice-jefatura

de Gobierno:

1. Diseñar e implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación

ciudadana.

2. Definir, formular, implementar y ejecutar políticas transversales referidas a la

juventud.

3. Planificar, formular, implementar y ejecutar programas, proyectos y actividades

referidas a desarrollo social, cultura y artes visuales y escénicas, educación, y salud,

en coordinación con otros Ministerios en los casos que corresponda.

4. Entender en las relaciones con las colectividades.

5. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y

desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la

recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.

6. Entender en las acciones y programas para la promoción y preservación de la

defensa de los derechos humanos.

7. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo,

promoción y fomento de pequeñas y medianas empresas".

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 17 del Capítulo II, Título VIII, de la Ley 5460 (texto

consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 17.- Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que

se enuncian a continuación:

1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria, presupuestaria y

de desarrollo económico.

2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento

de sus órganos, en los términos de la Ley 70.

3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y

controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las

distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y

procedimientos establecidos.

4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.

5. Implementar y ejecutar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con los organismos financieros internacionales.

6. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

7. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y

contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.

9. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición

y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

10. Elaborar y suscribir los acuerdos surgidos de las negociaciones colectivas con las

representaciones gremiales y cada uno de los Ministerios o áreas involucradas.

11. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos

humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

12. Diseñar e implementar la carrera administrativa, así como el régimen gerencial, o

cualquier régimen especial, establecido en la Ley 471, de Relaciones Laborales en la

Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. Supervisar y coordinar con los entes y agencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la formulación de iniciativas para el desarrollo de sus

recursos humanos y escalafones particulares.

14. Participar junto a los Ministerios de Educación e Innovación y de Salud, en la

elaboración de propuestas de mejora de la carrera docente y de la carrera profesional

de salud.

15. Entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y

sustentable en áreas estratégicas.

16. Fomentar la inversión privada para el desarrollo de sectores productivos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

17. Promover la articulación de proyectos de participación público-privada.

18. Entender en todos los aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración,

dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

19. Entender en lo relativo a las concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos.

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 20 del Capítulo V, Título VIII, de la Ley 5460 (texto

consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20.- Corresponde al Ministerio de Educación e Innovación asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que

se enuncian a continuación:

1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social.

2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública

estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y

cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el

nivel medio.

3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitario,

estatal y privado.

4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

5. Promover la formación y jerarquización profesional del personal docente.

6. Efectuar el reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles.

7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada

que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.

8. Diseñar, promover e implementar planes, programas, proyectos e instrumentos para

el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

9. Promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés que

contribuyan al desarrollo de una cultura científica, innovadora y emprendedora".

Art. 5°.- Sustitúyese el artículo 26 de del Capítulo XI, Título VIII, de la Ley 5460 (texto

consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 26.- Corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Jefe de Gobierno en

todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a

continuación:

1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios.

2. Coordinar, definir y supervisar la implementación de políticas públicas inter-

jurisdiccionales para la Región Metropolitana de Buenos Aires.

3. lntervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros.

4. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarias y Entes específicos

competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires sea parte.

5. Entender en la elaboración de políticas que impliquen transferencias de

competencias entre la Nación y la Ciudad.

6. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.

7. lntervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la

elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos

federales y provinciales.

8. Proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes

correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con

la Nación, Provincias y/o Municipios.

9. Entender en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación

de dirigentes y ciudadanos en la coordinación de la organización, funcionamiento y

financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en la elaboración publicación de informes y documentos sobre el sistema de

gobierno y políticas públicas.

10. lntervenir en el diseño, implementación, coordinación y superintendencia de las

representaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

diferentes Provincias y Regiones que se establecieran.

11. Coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la

actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las

Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y

promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y

todo otro de interés para la Ciudad.

12. lntervenir en la administración del Registro Civil y Capacidad de las Personas en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13. lntervenir en las relaciones con los organismos de control.

14. Entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información

pública.

15. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral, el

financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa,

tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas, en coordinación con el

Ministerio de Justicia y Seguridad.

16. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

17. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas

vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía".

Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 27 del Capítulo XI, Título VIII, de la Ley 5460 (texto

consolidado por Ley 5666), el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 27.- Corresponde a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales

asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con

los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento y coordinación de las actividades que

aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.

2. Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones institucionales, actuando en

coordinación con el Ministerio de Gobierno en asuntos inter-jurisdiccionales y políticos.

3. Asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación

internacional bilateral, regional y multilateral.

4. Articular las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los

cultos.

5. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la

gestión de Gobierno.

6. Asistir al Jefe de Gobierno en las presentaciones públicas vinculadas con las

prioridades estratégicas de gobierno.

7. Diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento

de los objetivos estratégicos de gobierno.

8. Asistir al Jefe de Gobierno, en las funciones conferidas por la Ley 310 de creación

del Consejo de Planeamiento Estratégico.

9. Articular con el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

estrategia de inserción internacional de la ciudad.

10. Elaborar las políticas y proyectos de gobierno abierto".

Art. 7°.- Derógase el artículo 24 del Capítulo IX, Título VIII, de la Ley 5460 (texto

consolidado por Ley 5666).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

Art. 8°.- Las modificaciones presupuestarias derivadas de la aplicación de la presente

Ley no se encuentran alcanzadas por lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70

(texto consolidado por Ley 5666) y el artículo 22 de la Ley 5915

Art. 9°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 2627 (texto consolidado por Ley 5666) el

queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- Del Ente de Turismo: créase el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, entidad autárquica, en el ámbito de la Secretaría General y de

Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo

que en el futuro la reemplace, con la organización y competencias determinadas en la

presente ley, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción,

desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad."

Art. 10.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5960 sustituye el artículo 2 del Título II de la Ley 5460 (texto consolidado por Ley 5666).</p><p>Art. 2, sustituye el artículo 9 del Título IV.</p><p>Art. 3, sustituye el artículo 17 del Capítulo II, Título VIII.</p><p>Art. 4, sustituye el artículo 20 del Capítulo V, Título VIII.</p><p>Art. 5, sustituye el artículo 26 de del Capítulo XI, Título VIII.</p><p>Art. 6, sustituye el artículo 27 del Capítulo XI, Título VIII.</p><p>Art. 7, deroga  el artículo 24 del Capítulo IX, Título VIII.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 26 del Decreto 119-18, modificatorio de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, faculta al Ministro de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones en las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley 5960 y el presente Decreto.</p>
MODIFICA
<p>Art. 9 de la Ley 5960 modifica el Artículo 1 de la Ley 2627 (texto consolidado por Ley 5666).</p>
PROMULGADA POR