DECRETO 43 2018

Síntesis:

CRITERIOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE DESIGNACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS - SE DISPONE QUE NO PODRÁN EFECTUARSE DESIGNACIONES DE PERSONAS EN TODO EL SECTOR PÚBLICO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VÍNCULO DE PARENTESCO - PARIENTES - FAMILIARES - LÍNEA RECTA - LÍNEA COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO - FUNCIONARIOS CON RANGO Y JERARQUÍA DE MINISTRO O SUPERIOR - EXCEPTUADOS - EXCEPCIONES - AUTORIDADES SUPERIORES

Publicación:

01/02/2018

Sanción:

31/01/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

El Expediente Electrónico N° 4.439.208-MGEYA-SSGRH/ 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el compromiso de

mejorar continuamente la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las

políticas públicas que lleva adelante;

Que en tal sentido se estima necesario incorporar normativa que incremente la

aplicación de los principios precedentemente mencionados;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar nuevos criterios aplicables al

régimen de designaciones de funcionarios públicos bajo cualquier modalidad.

Por ello, y en uso de de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo

cualquier modalidad, en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea

colateral hasta el segundo grado, con el señor Jefe de Gobierno y Vicejefe de

Gobierno de la Ciudad, el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás

funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión

Convivencial.

Artículo 2°.- A los efectos del presente se considera Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el integrado por la Administración Central (Poder

Ejecutivo), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas,

organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades

anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas

aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga

participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,

Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Central, que abarca a

cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad

jurídica y patrimonio propio, donde el Estado de la Ciudad tenga el control mayoritario

del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades

públicas no estatales donde el Estado de la Ciudad tenga el control de las decisiones,

Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del

Estado, entidades de Derecho Privado sujetas a intervención Estatal.

Artículo 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas

designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o

que cuenten con estabilidad en el cargo.

Artículo 4°.- Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren

alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 15 del Decreto 463/19 deroga el Decreto 43/18.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 43-18 dispone que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el señor Jefe de Gobierno y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad, el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial, complementando las CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD del Art. 7 de la Ley 471.(Texto Consolidado por Ley 5666) </p>