DECRETO 43 2018
Síntesis:
CRITERIOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE DESIGNACIONES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS - SE DISPONE QUE NO PODRÁN EFECTUARSE DESIGNACIONES DE PERSONAS EN TODO EL SECTOR PÚBLICO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - VÍNCULO DE PARENTESCO - PARIENTES - FAMILIARES - LÍNEA RECTA - LÍNEA COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO - FUNCIONARIOS CON RANGO Y JERARQUÍA DE MINISTRO O SUPERIOR - EXCEPTUADOS - EXCEPCIONES - AUTORIDADES SUPERIORES
Publicación:
01/02/2018
Sanción:
31/01/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 4.439.208-MGEYA-SSGRH/ 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumió el compromiso de
mejorar continuamente la institucionalidad, la integridad y la transparencia de todas las
políticas públicas que lleva adelante;
Que en tal sentido se estima necesario incorporar normativa que incremente la
aplicación de los principios precedentemente mencionados;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar nuevos criterios aplicables al
régimen de designaciones de funcionarios públicos bajo cualquier modalidad.
Por ello, y en uso de de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo
cualquier modalidad, en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea
colateral hasta el segundo grado, con el señor Jefe de Gobierno y Vicejefe de
Gobierno de la Ciudad, el Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás
funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión
Convivencial.
Artículo 2°.- A los efectos del presente se considera Sector Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el integrado por la Administración Central (Poder
Ejecutivo), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas,
organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades
anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,
Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Central, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad
jurídica y patrimonio propio, donde el Estado de la Ciudad tenga el control mayoritario
del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades
públicas no estatales donde el Estado de la Ciudad tenga el control de las decisiones,
Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del
Estado, entidades de Derecho Privado sujetas a intervención Estatal.
Artículo 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas
designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o
que cuenten con estabilidad en el cargo.
Artículo 4°.- Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren
alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel