DECRETO 86 2021
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS OPERATVIAS - SUBGERENCIAS - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - INSTITUTO DE FORMACIÓN POLÍTICA Y GESTIÓN PÚBLICA - COORPORACIÓN MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES - COORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA - ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - CEAMSE - SUBSECRETARÍA - GOBIERNO - REFORMA POLÍTICA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS - ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES Y POLÍTICA METROPOLITANA - ARTICULACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE GESTIÓN - DIRECCIÓN GENERAL - RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - PROGRAMAS DE COOPERACIÓN FEDERAL - REPRESENTACIONES DE LA CIUDAD - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - ASUNTOS LEGISLATIVOS - REFORMA POLÍTICA Y ELECTORAL - SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - ASUNTOS INTERJURISDICCIONALES Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS - POLÍTICAS Y ESTADÍSTICAS METROPOLITANAS - ARTICULACIÓN TERRITORIAL - ESTRATEGIAS Y FORTALECIMIENTO TERRITORIAL - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
10/03/2021
Sanción:
08/03/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
684/09 y sus modificatorios, 463/19 y modificatorios y el Expediente Electrónico N°
04869410-GCABA- DGTALGOB/21, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Gobierno;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que, en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio
de Gobierno en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus
competencias;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de febrero de 2021, la estructura organizativa
del Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con
los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-07542507-GCABA-MGOBGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-2021-
07273754-GCABA-MGOBGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Gobierno deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación de
la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas, en
virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, por
el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Screnci Silva - Mura - Miguel