DECRETO 58 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - JEFATURA DE GOBIERNO - SE CREAN - UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - RANGO NIVEL Y ATRIBUCIONES EQUIVALENTES A SECRETARÍA - DIRECCION GENERAL GESTIÓN PÚBLICA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - DIRECCION GENERAL ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - SE TRANSFIERE - PROGRAMA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
18/02/2021
Sanción:
12/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292( Texto consolidado por Ley N° 6.347) , los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios y 364/20, y el Expediente Electrónico N° 05043080-
GCABA-DGCLCON/21, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos
centrales y prioritarios desarrollar políticas de género que garanticen el ejercicio
igualitario de los derechos de las mujeres, y en particular les permita transitar y
disfrutar del espacio público seguras y sin violencia, ser protagonistas estratégicas del
desarrollo económico, así como tener voz y ocupar puestos de decisión en los
sectores público y privado;
Que en este entendimiento, por el Decreto N° 364/20 se creó el "Programa para la
Igualdad de Género" cuyo objetivo fundamental es el de diseñar una estrategia integral
y multidimensional de abordaje de las desigualdades de género en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta conveniente crear la
Unidad para la Igualdad de Género, cuyo titular tendrá rango, nivel y atribuciones
equivalentes a Secretaría, en el ámbito de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19;
Que asimismo, corresponde transferir el "Programa para la Igualdad de Género" de la
órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos a la Unidad para la Igualdad de
Género;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de febrero de 2021, la estructura organizativa
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado
parcialmente el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) (IF-2021-05784299-GCABA-SECAE) y II (Responsabilidades primarias)
(IF-2021-05782107-GCABA-SECAE), los que a todos sus efectos forman parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Unidad para la Igualdad de Género, cuyo titular tendrá rango,
nivel y atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito de la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Créanse las Direcciones Generales Gestión Pública para la Igualdad de
Género y Articulación Institucional para la Igualdad de Género dependientes de la
Unidad para la Igualdad de Género.
Artículo 4°.- Transfiérase el "Programa para la Igualdad de Género" de la órbita de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos a la Unidad para la Igualdad de Género.
Artículo 5°.- Facúltase a el/la titular de la Unidad para la Igualdad de Género a
suscribir convenios y acuerdos específicos de colaboración con organismos y/o
instituciones públicas no estatales y privadas internacionales, nacionales, provinciales
y municipales en pos del cumplimiento de sus responsabilidades primarias.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Unidad para la Igualdad de Género. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel