DECRETO 364 2020

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS 

Publicación:

20/10/2020

Sanción:

16/10/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 474

(texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Expediente Electrónico N° 24832766-

GCABA-DGCLCON/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 36

establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la

igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de

todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de

acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos

y niveles;

Que a la vez, en su artículo 38 dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de

género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente

un plan de igualdad entre varones y mujeres;

Que asimismo, el artículo precitado establece que la Ciudad estimula modificación de

los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas

en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las

responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las

mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en

relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma

de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de

hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura

social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las

ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención

de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios

especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda

servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no

gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las

políticas públicas;

Que por la Ley N° 474 se creó el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato

entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo

objeto es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus

derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre

varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por

nuestro país;

Que asimismo, la mencionada Ley establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus

políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven, así como

en las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del

Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, entre otras acciones de

gobierno;

Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 de la mencionada Ley establece entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo a la Secretaría de Asuntos Estratégicos;

Que conforme surge del artículo 30 de la citada ley, son objetivos de la Secretaría de

Asuntos Estratégicos, definir la identidad, los valores y los ejes prioritarios del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la visión que establezca el

Jefe de Gobierno, propiciando su cumplimiento y coherencia en todas las áreas de

Gobierno, en el plan de gestión y en la comunicación, como también analizar,

planificar y supervisar la realización de proyectos estratégicos transversales para el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos

centrales y prioritarios desarrollar políticas de género que garanticen el ejercicio

igualitario de los derechos de las mujeres, y en particular les permita transitar y

disfrutar del espacio público seguras y sin violencia, ser protagonistas estratégicas del

desarrollo económico, así como tener voz y ocupar puestos de decisión en los

sectores público y privado;

Que resulta necesario darle transversalidad a las políticas de perspectiva de género en

todas las políticas públicas y proyectos del Gobierno, potenciando así su compromiso

para la ampliación de derechos y oportunidades de todas las mujeres de la Ciudad;

Que en este marco resulta conveniente crear el "Programa para la Igualdad de

Género" que tendrá como objetivo fundamental diseñar una estrategia integral y

multidimensional de abordaje de las desigualdades de género en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la órbita de la Secretaría de Asuntos

Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento a la dependencia funcional propiciada para el referido programa, y en pos

de la aludida transversalidad, resulta necesario facultar a la Secretaría de Asuntos

Estratégicos a suscribir convenios y acuerdos específicos de colaboración con

organismos y/o instituciones públicas no estatales y privadas internacionales,

nacionales, provinciales y municipales y a dictar las normas instrumentales,

interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la

implementación del mencionado Programa;

Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el "Programa para la Igualdad de Género" cuyo funcionamiento se

ajustará a los lineamientos generales que se detallan en el Anexo I (IF-2020-

25053967-GCABA-SECLYT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del

presente, en la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Asuntos Estratégicos a suscribir convenios y

acuerdos específicos de colaboración con organismos y/o instituciones públicas no

estatales y privadas internacionales, nacionales, provinciales y municipales en pos del

cumplimiento de los objetivos del "Programa para la Igualdad de Género", así como a

dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto

administrativo que fuera menester para la implementación del Programa creado por el

artículo 1°.

Artículo 3°.- Se deja constancia que la creación del "Programa para la Igualdad de

Género" no implica erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, y para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente

de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel


ANEXOS

El texto de la presente norma puede ser consultado en el Boletin Oficial N 5980

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 120-MDEPGC/23 establece, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y<br />Producción, la Coordinación Intraministerial Asesora y Consultiva de Políticas de Género, en el marco del Decreto 364/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 34/UNIG/21 establece la Iniciativa Público-Privada por la Igualdad de Género en el Mercado de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 364/2020  mediante el cual se creó el Programa para la Igualdad de Género.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 4 del Decreto N° 58/21 transfiere el “Programa para la Igualdad de Género” de la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos a la Unidad para la Igualdad de Género.</p>
INTEGRADA POR
<p>Decreto 365/20 modifica la estructura organizativa de Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, considerando la creación del Programa para la Igualdad de Género establecida por Decreto 364/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 del Decreto 364/20 crea el Programa para la Igualdad de Género en la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, estructura aprobada por Decreto 463/19.</p>