DECRETO 364 2020
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 474
(texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Expediente Electrónico N° 24832766-
GCABA-DGCLCON/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 36
establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la
igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de
acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos
y niveles;
Que a la vez, en su artículo 38 dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente
un plan de igualdad entre varones y mujeres;
Que asimismo, el artículo precitado establece que la Ciudad estimula modificación de
los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas
en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las
responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las
mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en
relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma
de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de
hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura
social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las
ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención
de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios
especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda
servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no
gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las
políticas públicas;
Que por la Ley N° 474 se creó el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato
entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo
objeto es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus
derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre
varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por
nuestro país;
Que asimismo, la mencionada Ley establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus
políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven, así como
en las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, entre otras acciones de
gobierno;
Que por Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la mencionada Ley establece entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo a la Secretaría de Asuntos Estratégicos;
Que conforme surge del artículo 30 de la citada ley, son objetivos de la Secretaría de
Asuntos Estratégicos, definir la identidad, los valores y los ejes prioritarios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la visión que establezca el
Jefe de Gobierno, propiciando su cumplimiento y coherencia en todas las áreas de
Gobierno, en el plan de gestión y en la comunicación, como también analizar,
planificar y supervisar la realización de proyectos estratégicos transversales para el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene entre sus objetivos
centrales y prioritarios desarrollar políticas de género que garanticen el ejercicio
igualitario de los derechos de las mujeres, y en particular les permita transitar y
disfrutar del espacio público seguras y sin violencia, ser protagonistas estratégicas del
desarrollo económico, así como tener voz y ocupar puestos de decisión en los
sectores público y privado;
Que resulta necesario darle transversalidad a las políticas de perspectiva de género en
todas las políticas públicas y proyectos del Gobierno, potenciando así su compromiso
para la ampliación de derechos y oportunidades de todas las mujeres de la Ciudad;
Que en este marco resulta conveniente crear el "Programa para la Igualdad de
Género" que tendrá como objetivo fundamental diseñar una estrategia integral y
multidimensional de abordaje de las desigualdades de género en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la órbita de la Secretaría de Asuntos
Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento a la dependencia funcional propiciada para el referido programa, y en pos
de la aludida transversalidad, resulta necesario facultar a la Secretaría de Asuntos
Estratégicos a suscribir convenios y acuerdos específicos de colaboración con
organismos y/o instituciones públicas no estatales y privadas internacionales,
nacionales, provinciales y municipales y a dictar las normas instrumentales,
interpretativas, complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la
implementación del mencionado Programa;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase el "Programa para la Igualdad de Género" cuyo funcionamiento se
ajustará a los lineamientos generales que se detallan en el Anexo I (IF-2020-
25053967-GCABA-SECLYT), el que a todos sus efectos forma parte integrante del
presente, en la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Facúltase a la Secretaría de Asuntos Estratégicos a suscribir convenios y
acuerdos específicos de colaboración con organismos y/o instituciones públicas no
estatales y privadas internacionales, nacionales, provinciales y municipales en pos del
cumplimiento de los objetivos del "Programa para la Igualdad de Género", así como a
dictar las normas instrumentales, interpretativas, complementarias y todo acto
administrativo que fuera menester para la implementación del Programa creado por el
artículo 1°.
Artículo 3°.- Se deja constancia que la creación del "Programa para la Igualdad de
Género" no implica erogación presupuestaria alguna para el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Asuntos Estratégicos, y para su conocimiento y
demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente
de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel