DECRETO 365 2020
Síntesis:
SE MODIFICAN ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS - ESTRUCTURA ORGÁNICA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - PODER EJECUTIVO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - MODIFICACIÓN DE DEPENDENCIA - DENOMINACIÓN - PROGRAMA PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO - SUBSECRETARÍA COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS - DIRECCIÓN GENERAL - PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CERCANÍA - PLANIFICACIÓN Y DISCURSO - COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS - PUBLICIDAD Y HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN DIRECTA - ESTRATEGIA DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL Y COMUNICACIONAL - PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y CALIDAD DE VIDA - OPINIÓN PÚBLICA, INVESTIGACIÓN Y MÉTRICAS -
Publicación:
20/10/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros 463/19 y sus modificatorios y 364/20, y el
Expediente Electrónico N° 25030880-GCABA-SECCCPC/20, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar
diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo
la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las
acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, reformulando en tal sentido las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Asuntos Estratégicos y a la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana;
Que mediante el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 364/20 se creó el "Programa para la Igualdad de Género" que
tendrá como objetivo fundamental diseñar una estrategia integral y multidimensional
de abordaje de las desigualdades de género en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la órbita de la Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar una
modificación en la estructura organizativa de la Secretaría de Comunicación,
Contenidos y Participación Ciudadana y en la Secretaría de Asuntos Estratégicos, a
los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo, sin que esto implique
erogación presupuestaria alguna;
Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario el dictado del acto
administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2020, la estructura organizativa
de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana y de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2020-25037934-GCABA-
SECCCPC) y II (Responsabilidades primarias) (IF-2020-25038622-GCABA-
SECCCPC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase la dependencia de las Direcciones Generales Estrategia de
Política Gubernamental y Comunicacional y Proyectos Estratégicos y Calidad de Vida
las que dependerán de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana.
Artículo 3°.- Modifícanse la dependencia y la denominación de la Dirección General
Discurso y Contenidos la que pasará a denominarse Dirección General Planificación y
Discurso y dependerá de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel