RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE ESTABLECEN - UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS ASIGNADAS - JURISDICCIONES - JEFATURA DE GOBIERNO - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - SECRETARÍA DE AMBIENTE - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN CULTURAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO - SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - MINISTERIO DE GOBIERNO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN- RÉGIMEN MODULAR EXTRAORDINARIO DE PLANTAS DE GABINETE - SUPLEMENTO DE GABINETE

Publicación:

23/01/2020

Sanción:

03/01/2020

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto 463/19 y el Expediente Electrónico N° EX-2019-

39943618-GCABA-DGDSCIV, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el artículo 9° del precitado Decreto se creó el Régimen Modular Extraordinario

de Plantas de Gabinete por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y

el 31 de diciembre de 2020;

Que mediante el artículo 11 se estableció que corresponde al Ministro de Hacienda y

Finanzas y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma conjunta, asignar la

cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias a las Jurisdicciones que

correspondan.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto N° 463/19,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias

asignadas a las jurisdicciones detalladas en el Anexo IF 2020-00381185-GCABA-

DGDSCIV, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2019 y el 31 de

diciembre de 2020, el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos

Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la

Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda

y Finanzas. Cumplido, archívese. Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5786

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion Conjunta 1-MJGGC/20 establece la cantidad de Unidades Retributivas Extraordinarias asignadas a distintas jurisdicciones, de acuerdo al art. 11 del Decreto 463/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-MJG-MEYF-20 sustituye, a partir del 1 de febrero de 2020, el Anexo (IF 2020-05835976-GCABA-DGDSCIV) de la Resolución Conjunta 1-MJG-MEYF-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 5-MJGGC-MHFGC-20 sustituye el Anexo de la Resolución 1-MJGGC-MHFGC<strong>-</strong>20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolución 4-MHFGC-MJGGC-20 sustituye Anexo de la Resolución Conjunta 1-MHFGC-MJGGC-20.</p>