DECRETO 151 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SE CREA - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL BÚSQUEDA DE PERSONAS - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - DIRECCIONES GENERALES - SUBSECRETARÍAS - FUERA DE NIVEL - GERENCIAS - SUBGERENCIAS
Publicación:
26/04/2022
Sanción:
22/04/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, y 18/22, el Expediente Electrónico N°
14917475-GCABA- DGTALMJYS/22, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 18/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Justicia y Seguridad a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico
operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Justicia y Seguridad en sus dos niveles, Gerencia
y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de abril de 2022, la estructura organizativa del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2022-15090475-GCABA-MJYSGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IIF-2022-
15090401-GCABA-MJYSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Creánse las Direcciones Generales Cooperación e Intercambio de
Información y Búsqueda de Personas dependientes de Subsecretaría de Coordinación
de Asuntos Estratégicos.
Artículo 3°.-Modíficanse las responsabilidades primarias de la Dirección General,
Técnica, Administrativa y Legal.
Artículo 4°.-Modíficanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa.
Artículo 5°.-Modíficanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Capital
Humano y de la Dirección General Gestión del Capital Humano.
Artículo 6°.-Modíficanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Coordinación de Asuntos Estratégicos.
Artículo 7°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y
subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 8°- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - DôAlessandro - Mura -
Miguel