DECRETO 114 2020

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JURISDICCIONES O ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO - SE DEROGA - DECRETO 757-09

Publicación:

28/02/2020

Sanción:

26/02/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 (Texto

consolidado Ley N° 6017), los Decretos Nros 757/09 y 463/19 y modificatorios, la

Resolución N° 35-SGCBA/06, su modificatoria y el Expediente Electrónico N°

05908185-GCABA-DGAJRH/20 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado,

conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control

interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la

elaboración y aplicación de sus normas;

Que el artículo 119 de la Ley N° 70 determina que el modelo de control con que cuenta

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del

sector público;

Que el artículo 121 de la citada Ley dispone que el Sistema de Control Interno queda

conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las

Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y entidades que dependen del

Poder Ejecutivo;

Que el mismo artículo prescribe que esas Unidades dependen jerárquicamente de la

autoridad superior de cada Jurisdicción y actúan coordinadas técnicamente por la

Sindicatura General;

Que asimismo, el artículo 123 inciso 11 de la Ley N° 70 otorga a la Sindicatura

General de la Ciudad la facultad para establecer requisitos de calidad técnica para el

personal de las Unidades de Auditoría Interna;

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 dispuso la creación de las

Unidades de Auditoría Interna en las Jurisdicciones y Organismos descentralizados

dependientes de este Poder Ejecutivo, en tanto no se encontraran creadas y en

funcionamiento a la fecha del mencionado Decreto;

Que la Resolución N° 35-SGCBA/06 y su modificatoria estableció los perfiles técnicos

que deben reunir los titulares de las Unidades de Auditoría Interna;

Que en atención a las funciones de Órgano Rector del Sistema de Control Interno que

posee la Sindicatura General de la Ciudad deviene necesario que el titular de la

Unidad de Auditoría Interna, no sólo posea los requisitos técnicos necesarios, sino

también que sea propuesto por el/la Síndico/a General de la Ciudad en aras del

fortalecimiento del Control Interno;

Que la correcta adecuación normativa aconseja la derogación del Decreto N° 757/09;

Que a los fines de cumplir con los objetivos por los que dichas Unidades fueron

creadas corresponde, al mismo tiempo, ratificar las funciones establecidas en el

Decreto N° 463/19 y modificatorios, para cada Unidad de Auditoría Interna;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase a los titulares de las Jurisdicciones o entidades

dependientes de este Poder Ejecutivo la creación y puesta en funcionamiento de las

Unidades de Auditoría Interna que a la fecha de la publicación del presente no hayan

sido constituidas.

Artículo 2°.- Las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel

de su estructura, por un Auditor Interno, designado por Decreto a propuesta del/la

Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura

General de la Ciudad, y con retribución equivalente a Director General conforme lo

establecido en el artículo 6° del Decreto N° 463/19 y modificatorios, con cargo a la

partidas presupuestarias de las Jurisdicciones o entidades en las cuales presten

servicio, a partir del 1 de marzo de 2020.

Artículo 3°.- Ratifícanse las misiones y funciones de las Unidades de Auditoría Interna

establecidas en el Decreto N° 463/19 y modificatorios.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 757/09.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Recursos

Humanos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 114/20 ratifica las misiones y funciones de las unidades de auditoria interna establecidas en el Decreto 463/19.</p>
DEROGA
<p>Art. 4 del Decreto N° 114/20 deroga el Decreto N° 757/09.</p>