DECRETO 114 2020
Síntesis:
SE ENCOMIENDA - CREACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO - UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - JURISDICCIONES O ENTIDADES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO - SE DEROGA - DECRETO 757-09
Publicación:
28/02/2020
Sanción:
26/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 (Texto
consolidado Ley N° 6017), los Decretos Nros 757/09 y 463/19 y modificatorios, la
Resolución N° 35-SGCBA/06, su modificatoria y el Expediente Electrónico N°
05908185-GCABA-DGAJRH/20 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado,
conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control
interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la
elaboración y aplicación de sus normas;
Que el artículo 119 de la Ley N° 70 determina que el modelo de control con que cuenta
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del
sector público;
Que el artículo 121 de la citada Ley dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las
Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y entidades que dependen del
Poder Ejecutivo;
Que el mismo artículo prescribe que esas Unidades dependen jerárquicamente de la
autoridad superior de cada Jurisdicción y actúan coordinadas técnicamente por la
Sindicatura General;
Que asimismo, el artículo 123 inciso 11 de la Ley N° 70 otorga a la Sindicatura
General de la Ciudad la facultad para establecer requisitos de calidad técnica para el
personal de las Unidades de Auditoría Interna;
Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 757/09 dispuso la creación de las
Unidades de Auditoría Interna en las Jurisdicciones y Organismos descentralizados
dependientes de este Poder Ejecutivo, en tanto no se encontraran creadas y en
funcionamiento a la fecha del mencionado Decreto;
Que la Resolución N° 35-SGCBA/06 y su modificatoria estableció los perfiles técnicos
que deben reunir los titulares de las Unidades de Auditoría Interna;
Que en atención a las funciones de Órgano Rector del Sistema de Control Interno que
posee la Sindicatura General de la Ciudad deviene necesario que el titular de la
Unidad de Auditoría Interna, no sólo posea los requisitos técnicos necesarios, sino
también que sea propuesto por el/la Síndico/a General de la Ciudad en aras del
fortalecimiento del Control Interno;
Que la correcta adecuación normativa aconseja la derogación del Decreto N° 757/09;
Que a los fines de cumplir con los objetivos por los que dichas Unidades fueron
creadas corresponde, al mismo tiempo, ratificar las funciones establecidas en el
Decreto N° 463/19 y modificatorios, para cada Unidad de Auditoría Interna;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase a los titulares de las Jurisdicciones o entidades
dependientes de este Poder Ejecutivo la creación y puesta en funcionamiento de las
Unidades de Auditoría Interna que a la fecha de la publicación del presente no hayan
sido constituidas.
Artículo 2°.- Las Unidades de Auditoría Interna están conformadas, en el primer nivel
de su estructura, por un Auditor Interno, designado por Decreto a propuesta del/la
Síndico/a General, debiendo reunir los perfiles técnicos establecidos por la Sindicatura
General de la Ciudad, y con retribución equivalente a Director General conforme lo
establecido en el artículo 6° del Decreto N° 463/19 y modificatorios, con cargo a la
partidas presupuestarias de las Jurisdicciones o entidades en las cuales presten
servicio, a partir del 1 de marzo de 2020.
Artículo 3°.- Ratifícanse las misiones y funciones de las Unidades de Auditoría Interna
establecidas en el Decreto N° 463/19 y modificatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 757/09.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Recursos
Humanos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel