DECRETO 133 2021

Síntesis:

SE INSTRUYE AL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - REORGANIZACIÓN - TRASPASO - PROGRAMAS DE GESTIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - VIGENCIA ESPECIAL - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA - INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARÍA  - ADMINISTRACIÓN - ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA  - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - DIRECCIÓN GENERAL - INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DESARROLLO INSTITUCIONAL Y MODERNIZACIÓN - PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - CIUDADANÍA PORTEÑA - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - INTERMEDIACIÓN LABORAL - ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL  - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DE LA MUJER  - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - OBRAS PROYECTOS Y DISEÑO URBANO - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - FUERA DE NIVEL - CONSEJO SOCIAL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD  - COPIDIS - INSTITUTO DE VIVIENDA - IVC - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

21/04/2021

Sanción:

19/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 114, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6347), los

Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 11294153-GCABA-MDHYHGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes, establece la obligación a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole,

necesarias para la promoción y efectivización de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes, dándole prioridad en la asignación de recursos públicos en la

formulación y ejecución de tales políticas públicas;

Que la mentada Ley creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

como organismo especializado, con autonomía técnica y administrativa y autarquía

financiera, que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niños,

niñas y adolescentes;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar

políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, estableciendo entre

sus responsabilidades primarias las de "Coordinar las acciones para la restitución de

derechos y protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de

vulnerabilidad social con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,

organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y el Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la Convención

sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, Ley N° 114 y N° 445";

"Brindar protección integral y restablecer los derechos a los niños, niñas y

adolescentes hasta los 18 años de edad que se encuentren en situación de

vulnerabilidad social, a través de circuitos y actividades de atención directa, tanto en

calle, como en centros institucionales propios y bajo convenio, para todos los niños y

niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en situación de

vulnerabilidad social"; y "Participar en las políticas tendientes a la prevención y

atención integral a niños, niñas y adolescentes que transiten y/o habiten en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en situaciones de explotación sexual comercial en

coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, a los efectos de optimizar la gestión de las políticas públicas de infancia y

adolescencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se requiere una

mejora constante de las estructuras organizativas;

Que el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat trabajan en conjunto en el Plan Integrado de Políticas

para las Infancias y Adolescencias con el objeto de lograr un mejor desarrollo en los

programas de promoción y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de

vulnerabilidad y de sus derechos;

Que considerando que existen programas que actualmente están bajo la órbita de la

Dirección General de Niñez y Adolescencia, pero que funcionan exclusivamente a

solicitud del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por ser sus

destinatarios/as los mismos niños, niñas y adolescentes por quienes el Consejo

interviene, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y el mencionado Consejo

propician concentrar aquellos programas, unificando de esta forma la definición y

gestión de las políticas públicas relativas a la protección y restitución de derechos de

las niñas, niños y adolescentes que requieren intervenciones del Consejo;

Que en función de ello resulta pertinente modificar las responsabilidades primarias de

la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat referidas precedentemente, a fin de su adecuación al Plan Integrado de

Políticas para las Infancias y Adolescencias;

Que, en consecuencia, es menester realizar modificaciones a la estructura orgánica

funcional y el Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, hasta

el nivel de Gerencia Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-

operativo del Plan Integral y propender a unificar las intervenciones de protección y

restitución de los derechos de las niñas niños y adolescentes en situación de

vulnerabilidad;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Instrúyese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a celebrar los

convenios interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de programas de

gestión al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 2°.- Modifícase, a partir de la fecha que se establezca en el/los convenio/s

referido/s en el artículo 1° del presente, la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de

acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-11304077-GCABA-MDHYHGC) y II

(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-2021-

11304209-GCABA-MDHYHGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 3°. - Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, y de la Dirección General Niñez y

Adolescencia dependiente de la misma, de conformidad con lo establecido en el

artículo 2° del presente.

Artículo 4 °. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, respecto del personal,

patrimonio y presupuesto.

Artículo 5 °. - La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en el

artículo 1° del presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los

conceptos normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria

involucrados.

Artículo 6 °. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Migliore - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6105- organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6105- Responsabilidades

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 del Decreto 133/21 modifica, a partir de la fecha que se establezca en el/los convenio/s referido/s en el artículo 1 del presente, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, aprobada por Decreto 463/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 1440-CDNNYA/21 aprueba el Proyecto de Convenio, según lo previsto por Decreto 133/21.</p>