DECRETO 133 2021
Síntesis:
SE INSTRUYE AL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS - REORGANIZACIÓN - TRASPASO - PROGRAMAS DE GESTIÓN - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - VIGENCIA ESPECIAL - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SECRETARÍA - INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - SUBSECRETARÍA - ADMINISTRACIÓN - ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - FORTALECIMIENTO PERSONAL, FAMILIAR Y COMUNITARIO - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL - DIRECCIÓN GENERAL - INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - DESARROLLO INSTITUCIONAL Y MODERNIZACIÓN - PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN - CIUDADANÍA PORTEÑA - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - INTERMEDIACIÓN LABORAL - ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - DE LA MUJER - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - OBRAS PROYECTOS Y DISEÑO URBANO - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - FUERA DE NIVEL - CONSEJO SOCIAL - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - COPIDIS - INSTITUTO DE VIVIENDA - IVC - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
21/04/2021
Sanción:
19/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 114, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6347), los
Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 11294153-GCABA-MDHYHGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes, establece la obligación a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole,
necesarias para la promoción y efectivización de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, dándole prioridad en la asignación de recursos públicos en la
formulación y ejecución de tales políticas públicas;
Que la mentada Ley creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
como organismo especializado, con autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera, que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de niños,
niñas y adolescentes;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, entre cuyos objetivos se establece el de "Diseñar e implementar
políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género";
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat a la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal Familiar y Comunitario, estableciendo entre
sus responsabilidades primarias las de "Coordinar las acciones para la restitución de
derechos y protección integral de los niños, niñas y adolescentes en situación de
vulnerabilidad social con el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes,
organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y el Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, Ley N° 114 y N° 445";
"Brindar protección integral y restablecer los derechos a los niños, niñas y
adolescentes hasta los 18 años de edad que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social, a través de circuitos y actividades de atención directa, tanto en
calle, como en centros institucionales propios y bajo convenio, para todos los niños y
niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en situación de
vulnerabilidad social"; y "Participar en las políticas tendientes a la prevención y
atención integral a niños, niñas y adolescentes que transiten y/o habiten en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en situaciones de explotación sexual comercial en
coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, a los efectos de optimizar la gestión de las políticas públicas de infancia y
adolescencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se requiere una
mejora constante de las estructuras organizativas;
Que el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat trabajan en conjunto en el Plan Integrado de Políticas
para las Infancias y Adolescencias con el objeto de lograr un mejor desarrollo en los
programas de promoción y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad y de sus derechos;
Que considerando que existen programas que actualmente están bajo la órbita de la
Dirección General de Niñez y Adolescencia, pero que funcionan exclusivamente a
solicitud del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por ser sus
destinatarios/as los mismos niños, niñas y adolescentes por quienes el Consejo
interviene, el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y el mencionado Consejo
propician concentrar aquellos programas, unificando de esta forma la definición y
gestión de las políticas públicas relativas a la protección y restitución de derechos de
las niñas, niños y adolescentes que requieren intervenciones del Consejo;
Que en función de ello resulta pertinente modificar las responsabilidades primarias de
la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat referidas precedentemente, a fin de su adecuación al Plan Integrado de
Políticas para las Infancias y Adolescencias;
Que, en consecuencia, es menester realizar modificaciones a la estructura orgánica
funcional y el Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, hasta
el nivel de Gerencia Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-
operativo del Plan Integral y propender a unificar las intervenciones de protección y
restitución de los derechos de las niñas niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Instrúyese al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a celebrar los
convenios interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de programas de
gestión al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 2°.- Modifícase, a partir de la fecha que se establezca en el/los convenio/s
referido/s en el artículo 1° del presente, la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-11304077-GCABA-MDHYHGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-2021-
11304209-GCABA-MDHYHGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 3°. - Modifícanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, y de la Dirección General Niñez y
Adolescencia dependiente de la misma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2° del presente.
Artículo 4 °. - El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, respecto del personal,
patrimonio y presupuesto.
Artículo 5 °. - La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en el
artículo 1° del presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los
conceptos normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria
involucrados.
Artículo 6 °. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Migliore - Mura - Miguel