RESOLUCIÓN 1440 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBAN PROYECTOS DE CONVENIO A CELEBRARSE CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ESPACIOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS- FAMILIA DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - ONG´S - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Publicación:

20/12/2021

Sanción:

15/12/2021

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, la Ley N°

114 (texto consolidado por Ley 6347), el Decreto N° 112/17, y el Expediente

electrónico N° 38052058-GCBA-DGSAP/21 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se crea el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia y

goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Que por el articulo 54 inc. n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6347) se

establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e

instituciones públicas y privadas";

Que, por el artículo N° 1 del Decreto N° 112/17, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, delega la facultad de suscribir convenios con entes

públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,

municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,

cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus

áreas de competencia;

Que a Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el

compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que

sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior

del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a

cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley

nacional N° 26061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y

cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran

reconocérseles;

Que, ciertos programas que se encontraban bajo la órbita de la Dirección General de

Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

funcionaban exclusivamente a solicitud de este Consejo, por ser sus destinatarios/as

los mismos niños, niñas y adolescentes por quienes este organismo interviene, y

mediante el Decreto N° 133/21, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires instruyó al precitado Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a

celebrar los convenios interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de

programas de gestión a este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, en función del Plan Integrado de Políticas para las Infancias y las

Adolescencias;

Que en virtud del Plan Integrado de Políticas para las Infancias y las Adolescencias,

por el Convenio de Traspaso de Programas de Gestión entre el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes (CONVE-2021-12864814-GCABA-MDHYHGC registrado bajo el RL

2021-13572832-DGEGRAL), se traspasaron diversos Programas al Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre los cuales está el Programa Red de

Cuidados Alternativos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, por su parte, a fin de adecuar la estructura y responsabilidades del organismo en

función de los Programas de Gestión traspasados, mediante la Resolución N° 463-

GCABA-CDNNYA/21 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección

Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad

Social en el ámbito de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, bajo

cuya órbita se encuentra el Programa "Red de Cuidados Alternativos";

Que la Red de Cuidados Alternativos de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados

parentales está compuesta tanto por los recursos traspasados y referidos, así como

por el Programa de Acogimiento Familiar, creado en la órbita del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat en virtud de lo dispuesto en la Ley 2.213 que crea el

Sistema de Acogimiento Familiar;

Que queda de manifiesto que en la actualidad es el Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes el organismo que ha reemplazado a la Dirección General

de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat respecto de

todos los recursos que comprenden la Red de Cuidados Alternativos;

Que, en ese contexto, se suscribió el Convenio de Traspaso del Programa

Acogimiento Familiar entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CONVE-2021-21124016-

GCABA-MDHYHGC, registrado bajo el RL N° 21909508-DGEGRAL/2021), por medio

del cual se traspasó a este organismo el Programa Acogimiento Familiar del Sistema

de Acogimiento Familiar creado por la Ley N° 2.213, el cual funciona en la órbita de la

Dirección General de Servicios de Atención Permanente;

Que de conformidad con el traspaso del Programa Acogimiento Familiar se

transfirieron a este Organismo los convenios de gestión asociada oportunamente

suscriptos por la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes al día

de la fecha, que se encuentran detallados en el Anexo II (IF- 2021-21016960-GCABA-

DGNYA);

Que el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescente como autoridad de

aplicación, debe velar por el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos

en el Programa de Acogimiento Familiar y supervisar el Sistema de Acogimiento;

Que en el marco expuesto, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes se propone asistir técnica y profesionalmente a niñas, niños y

adolescentes, coordinando las acciones de las Organizaciones No Gubernamentales

que brindan alojamiento y cuidado integral a través de una familia de acogimiento a

niñas, niños y adolescentes;

Que las Organizaciones No Gubernamentales proveerán las familias de acogimiento

previamente evaluadas y seleccionadas, conforme el proyecto institucional, para el

alojamiento y cuidado integral de niñas, niños y adolescentes en situación de

vulnerabilidad por lo que se ha adoptado una Medida de Protección Excepcional de

Derechos dispuesta por el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes,

en el marco del art. 39 y cc de la Ley nacional 26.061 o de una Medida de Protección

Especial, conforme las características del niño/a y/o adolescente y la situación de

vulnerabilidad;

Que, en este marco, se propicia suscribir el Convenio con las Organizaciones No

Gubernamentales que garanticen estar en condiciones de proporcionar a las niñas,

niños y adolescentes, un ámbito de acogimiento familiar transitorio adecuado para su

desarrollo integral y brindar a las niñas, niños y adolescentes la protección y cuidado

que sean necesarios teniendo en cuenta el interés superior de los mismos;

Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde aprobar los

Proyectos de Convenio a suscribir entre este Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes y las Organizaciones no Gubernamentales que brinden los

espacios de cuidados alternativos a través de una familia de acogimiento transitorio;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales que brinden los espacios de

cuidados alternativos adecuado, a través de una familia de acogimiento transitorio, a

niñas, niños y adolescentes, que como Anexo I (IF-2021-38241685-GCABA-CDNNYA)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruebase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales que brinden los espacios de

cuidados alternativos adecuado, a través de una familia de acogimiento transitorio, a

niñas, niños y adolescentes, que como Anexo II (IF-2021-38242085-GCABA-

CDNNYA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa y, pase para su

conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente. Cumplido, archívese. Leguizamón


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1440-CDNNYA/21 aprueba el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las Organizaciones No Gubernamentales que brinden los espacios de cuidados alternativos adecuado, a través de una familia de acogimiento transitorio, a niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Ley 2213.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Resolución 1440-CDNNYA/21 aprueba el Proyecto de Convenio, según lo previsto por Decreto 133/21.</p>