RESOLUCIÓN 1440 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBAN PROYECTOS DE CONVENIO A CELEBRARSE CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - ESPACIOS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS- FAMILIA DE ACOGIMIENTO TRANSITORIO - ONG´S - NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Publicación:
20/12/2021
Sanción:
15/12/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061, la Ley N°
114 (texto consolidado por Ley 6347), el Decreto N° 112/17, y el Expediente
electrónico N° 38052058-GCBA-DGSAP/21 y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley N° 6.347) se crea el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia y
goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;
Que por el articulo 54 inc. n) de la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6347) se
establece que son funciones de este Consejo "celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas";
Que, por el artículo N° 1 del Decreto N° 112/17, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, delega la facultad de suscribir convenios con entes
públicos no estatales internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales,
municipales y con entes privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales,
cuyos objetos tengan por fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a sus
áreas de competencia;
Que a Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior
del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a
cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y
una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley
nacional N° 26061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y
cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran
reconocérseles;
Que, ciertos programas que se encontraban bajo la órbita de la Dirección General de
Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
funcionaban exclusivamente a solicitud de este Consejo, por ser sus destinatarios/as
los mismos niños, niñas y adolescentes por quienes este organismo interviene, y
mediante el Decreto N° 133/21, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires instruyó al precitado Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a
celebrar los convenios interadministrativos sobre reorganización y/o traspaso de
programas de gestión a este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, en función del Plan Integrado de Políticas para las Infancias y las
Adolescencias;
Que en virtud del Plan Integrado de Políticas para las Infancias y las Adolescencias,
por el Convenio de Traspaso de Programas de Gestión entre el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes (CONVE-2021-12864814-GCABA-MDHYHGC registrado bajo el RL
2021-13572832-DGEGRAL), se traspasaron diversos Programas al Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre los cuales está el Programa Red de
Cuidados Alternativos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, por su parte, a fin de adecuar la estructura y responsabilidades del organismo en
función de los Programas de Gestión traspasados, mediante la Resolución N° 463-
GCABA-CDNNYA/21 se modificó parcialmente la estructura organizativa de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, creándose la Dirección
Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad
Social en el ámbito de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente, bajo
cuya órbita se encuentra el Programa "Red de Cuidados Alternativos";
Que la Red de Cuidados Alternativos de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados
parentales está compuesta tanto por los recursos traspasados y referidos, así como
por el Programa de Acogimiento Familiar, creado en la órbita del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat en virtud de lo dispuesto en la Ley 2.213 que crea el
Sistema de Acogimiento Familiar;
Que queda de manifiesto que en la actualidad es el Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes el organismo que ha reemplazado a la Dirección General
de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat respecto de
todos los recursos que comprenden la Red de Cuidados Alternativos;
Que, en ese contexto, se suscribió el Convenio de Traspaso del Programa
Acogimiento Familiar entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CONVE-2021-21124016-
GCABA-MDHYHGC, registrado bajo el RL N° 21909508-DGEGRAL/2021), por medio
del cual se traspasó a este organismo el Programa Acogimiento Familiar del Sistema
de Acogimiento Familiar creado por la Ley N° 2.213, el cual funciona en la órbita de la
Dirección General de Servicios de Atención Permanente;
Que de conformidad con el traspaso del Programa Acogimiento Familiar se
transfirieron a este Organismo los convenios de gestión asociada oportunamente
suscriptos por la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat en
representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes al día
de la fecha, que se encuentran detallados en el Anexo II (IF- 2021-21016960-GCABA-
DGNYA);
Que el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescente como autoridad de
aplicación, debe velar por el cumplimiento de los objetivos y obligaciones establecidos
en el Programa de Acogimiento Familiar y supervisar el Sistema de Acogimiento;
Que en el marco expuesto, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes se propone asistir técnica y profesionalmente a niñas, niños y
adolescentes, coordinando las acciones de las Organizaciones No Gubernamentales
que brindan alojamiento y cuidado integral a través de una familia de acogimiento a
niñas, niños y adolescentes;
Que las Organizaciones No Gubernamentales proveerán las familias de acogimiento
previamente evaluadas y seleccionadas, conforme el proyecto institucional, para el
alojamiento y cuidado integral de niñas, niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad por lo que se ha adoptado una Medida de Protección Excepcional de
Derechos dispuesta por el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes,
en el marco del art. 39 y cc de la Ley nacional 26.061 o de una Medida de Protección
Especial, conforme las características del niño/a y/o adolescente y la situación de
vulnerabilidad;
Que, en este marco, se propicia suscribir el Convenio con las Organizaciones No
Gubernamentales que garanticen estar en condiciones de proporcionar a las niñas,
niños y adolescentes, un ámbito de acogimiento familiar transitorio adecuado para su
desarrollo integral y brindar a las niñas, niños y adolescentes la protección y cuidado
que sean necesarios teniendo en cuenta el interés superior de los mismos;
Que, por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde aprobar los
Proyectos de Convenio a suscribir entre este Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes y las Organizaciones no Gubernamentales que brinden los
espacios de cuidados alternativos a través de una familia de acogimiento transitorio;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 192/21,
Artículo 1°.- Apruebase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales que brinden los espacios de
cuidados alternativos adecuado, a través de una familia de acogimiento transitorio, a
niñas, niños y adolescentes, que como Anexo I (IF-2021-38241685-GCABA-CDNNYA)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruebase el Proyecto de Convenio a celebrarse entre el Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las Organizaciones No Gubernamentales que brinden los espacios de
cuidados alternativos adecuado, a través de una familia de acogimiento transitorio, a
niñas, niños y adolescentes, que como Anexo II (IF-2021-38242085-GCABA-
CDNNYA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Legal Técnica y Administrativa y, pase para su
conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente. Cumplido, archívese. Leguizamón
ANEXOS