DECRETO 465 2022
Síntesis:
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - DEPENDENCIA FUNCIONAL - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PÚBLICOS ESTRATÉGICOS - SUBSECRETARÍA DE PROYECCIÓN ESTRATÉGICA - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CREA - UNIDAD DE PROYECCIÓN FEDERAL Y DESARROLLO TERRITORIAL - AREA JEFE DE GOBIERNO
Publicación:
02/01/2023
Sanción:
29/12/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
684/09 y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico
N° 48078977-GCABA-DGAJRH/22, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Asuntos Estratégicos;
Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 277/22 se modificó la estructura orgánico funcional de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta necesario efectuar
modificaciones a la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Estratégicos y
crear la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de enero de 2023, la estructura organizativa de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Crear la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, cuyo/a
titular tendrá rango, nivel y atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito del
Área Jefe de Gobierno, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2022-
48093640-GCABA-MJGGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción
de acciones) (IF-2022-48093738-GCABA-MJGGC), los que a todos sus efectos
forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Modificar la dependencia funcional de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal, y de las Subsecretarías y Direcciones Generales que
le dependen; de la Subsecretaría de Asuntos Públicos Estratégicos y de las
Direcciones Generales que le dependen; de la Subsecretaría de Proyección
Estratégica y de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la órbita de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos a la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo
Territorial.
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en el
presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los conceptos normales y
habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria involucrados.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de sus Órganos Rectores,
arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyección
Federal y Desarrollo Territorial. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura
- Mura p/p