DECRETO 75 2017
Síntesis:
SE CREA EL SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO - AUTORIDADES SUPERIORES CON RANGO DE MINISTRO O SECRETARIO - SUBSECRETARIOS - JEFE DE GOBIERNO - UNIDADES RETRIBUTIVAS - VALOR - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - CARÁCTER MENSUAL REMUNERATIVO - ASIGNACIÓN DE LOS NIVELES I Y II - ESTABLECE PARÁMETROS - PERCEPCIÓN - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - INCOMPATIBLIDAD - FONDO ESTÍMULO - ASIGNACIÓN REMUNERATIVA - PREMIO POR PRODUCTIVIDAD - DELEGA EN EL MINISTRO DE HACIENDA Y EN EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - FACULTAD DE DETERMINAR CARGOS QUE PERCIBIRÁN EL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA Y EL NIVEL CORRESPONDIENTE
Publicación:
16/02/2017
Sanción:
13/02/2017
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-04003052- -MGEYA-DGDSCIV, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose las
remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la actual Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar y garantizar la
eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de
su estructura organizativa, una de las acciones centrales para la consecución de ese
objetivo;
Que resulta necesario jerarquizar los cargos de las unidades organizativas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con responsabilidades
determinantes en la prestación de servicios esenciales, en la planificación y gestión de
políticas públicas y en la utilización eficiente de recursos presupuestarios;
Que en tal sentido, es menester crear un adicional denominado "Suplemento por
Responsabilidad en el Cargo", de carácter mensual remunerativo, destinado a todas
las autoridades superiores con rango de Ministro o Secretario y los Subsecretarios con
dependencia directa del Jefe de Gobierno y crear un adicional denominado
"Suplemento por Función Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, destinado a
determinados cargos de autoridades superiores con rango de Subsecretario o Director
General, que se compone de dos niveles;
Que en virtud de ello, se han definido parámetros con el propósito de categorizar en
los dos niveles mencionados, los cargos de acuerdo a la naturaleza funcional, la
dotación a cargo y la complejidad operativa de las unidades organizativas;
Que resulta conveniente delegar en el Ministro de Hacienda y en el Jefe de Gabinete
de Ministros, la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán
el "Suplemento por Función Ejecutiva" y su correspondiente nivel.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase, a partir del 01 de febrero de 2017, el "Suplemento por
Responsabilidad en el Cargo", de carácter mensual remunerativo, destinado a todas
las autoridades superiores con rango de Ministro o Secretario y a los Subsecretarios
con dependencia directa del Jefe de Gobierno, que se integra con las unidades
retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas
como equivalente al valor de las Unidades Retributivas creadas en el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios.
Artículo 2°.- Créase a partir del 01 de febrero de 2017, el "Suplemento por Función
Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, que se integra con las unidades
retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas
como equivalente al valor de las Unidades Retributivas creadas en el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, y destinado a las autoridades superiores con rango de
Director General y Subsecretario, que cumplan con los parámetros establecidos en el
artículo 3° del presente.
Artículo 3°.- Establécese los parámetros para la asignación de los niveles I y II del
"Suplemento por Función Ejecutiva", conforme se detalla en el Anexo I (IF-2017-
04567196-SSGRH), que a todos los efectos forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 4°.- Establécese que la percepción del "Suplemento por Responsabilidad en el
Cargo" y el "Suplemento por Función Ejecutiva" es incompatible con el "Fondo
Estímulo" fijado por Ordenanza N° 44.407 y normativas complementarias, con la
"Asignación Remunerativa" de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, fijada por el Decreto N° 2147/84 y normativas complementarias, con el
"Premio por Productividad" y cualquier otro suplemento que perciba la autoridad
superior.
Artículo 5°.- Delégase en el Ministro de Hacienda y en el Jefe de Gabinete de Ministros
la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán el
"Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente.
Artículo 6°.- Facúltase al Ministro de Hacienda, a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas pertinentes, a los fines de la implementación de lo dispuesto
en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel