DECRETO 75 2017

Síntesis:

SE CREA EL SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO -  AUTORIDADES SUPERIORES CON RANGO DE MINISTRO O SECRETARIO  - SUBSECRETARIOS - JEFE DE GOBIERNO -  UNIDADES RETRIBUTIVAS - VALOR - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - CARÁCTER MENSUAL REMUNERATIVO - ASIGNACIÓN DE LOS NIVELES I Y II - ESTABLECE PARÁMETROS -  PERCEPCIÓN - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - INCOMPATIBLIDAD - FONDO ESTÍMULO - ASIGNACIÓN REMUNERATIVA - PREMIO POR PRODUCTIVIDAD - DELEGA EN EL MINISTRO DE HACIENDA Y EN EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - FACULTAD DE DETERMINAR  CARGOS QUE PERCIBIRÁN EL SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA Y EL NIVEL CORRESPONDIENTE 

Publicación:

16/02/2017

Sanción:

13/02/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2017-04003052- -MGEYA-DGDSCIV, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose las

remuneraciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la actual Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar y garantizar la

eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de

su estructura organizativa, una de las acciones centrales para la consecución de ese

objetivo;

Que resulta necesario jerarquizar los cargos de las unidades organizativas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con responsabilidades

determinantes en la prestación de servicios esenciales, en la planificación y gestión de

políticas públicas y en la utilización eficiente de recursos presupuestarios;

Que en tal sentido, es menester crear un adicional denominado "Suplemento por

Responsabilidad en el Cargo", de carácter mensual remunerativo, destinado a todas

las autoridades superiores con rango de Ministro o Secretario y los Subsecretarios con

dependencia directa del Jefe de Gobierno y crear un adicional denominado

"Suplemento por Función Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, destinado a

determinados cargos de autoridades superiores con rango de Subsecretario o Director

General, que se compone de dos niveles;

Que en virtud de ello, se han definido parámetros con el propósito de categorizar en

los dos niveles mencionados, los cargos de acuerdo a la naturaleza funcional, la

dotación a cargo y la complejidad operativa de las unidades organizativas;

Que resulta conveniente delegar en el Ministro de Hacienda y en el Jefe de Gabinete

de Ministros, la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán

el "Suplemento por Función Ejecutiva" y su correspondiente nivel.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase, a partir del 01 de febrero de 2017, el "Suplemento por

Responsabilidad en el Cargo", de carácter mensual remunerativo, destinado a todas

las autoridades superiores con rango de Ministro o Secretario y a los Subsecretarios

con dependencia directa del Jefe de Gobierno, que se integra con las unidades

retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas

como equivalente al valor de las Unidades Retributivas creadas en el Decreto N°

363/15 y sus modificatorios.

Ver archivo 1

Artículo 2°.- Créase a partir del 01 de febrero de 2017, el "Suplemento por Función

Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, que se integra con las unidades

retributivas que seguidamente se indican, determinando el valor de cada una de ellas

como equivalente al valor de las Unidades Retributivas creadas en el Decreto N°

363/15 y sus modificatorios, y destinado a las autoridades superiores con rango de

Director General y Subsecretario, que cumplan con los parámetros establecidos en el

artículo 3° del presente.

Ver archivo 2

Artículo 3°.- Establécese los parámetros para la asignación de los niveles I y II del

"Suplemento por Función Ejecutiva", conforme se detalla en el Anexo I (IF-2017-

04567196-SSGRH), que a todos los efectos forma parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 4°.- Establécese que la percepción del "Suplemento por Responsabilidad en el

Cargo" y el "Suplemento por Función Ejecutiva" es incompatible con el "Fondo

Estímulo" fijado por Ordenanza N° 44.407 y normativas complementarias, con la

"Asignación Remunerativa" de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, fijada por el Decreto N° 2147/84 y normativas complementarias, con el

"Premio por Productividad" y cualquier otro suplemento que perciba la autoridad

superior.

Artículo 5°.- Delégase en el Ministro de Hacienda y en el Jefe de Gabinete de Ministros

la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán el

"Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente.

Artículo 6°.- Facúltase al Ministro de Hacienda, a dictar las normas complementarias,

aclaratorias y operativas pertinentes, a los fines de la implementación de lo dispuesto

en el presente Decreto.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5071

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3-MJGGC - MHFGC-20, determina las Direcciones Generales que percibirán el “Suplemento por Función Ejecutiva“ y el nivel correspondiente que, como Anexo I forma parte integrante de la presente. Integrando al Decreto 75-17.</p><p>Art.2 determina las Subsecretarías que percibirán el “Suplemento por Función Ejecutiva“ y el nivel correspondiente que la integra como Anexo II.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 392/23 deroga el Decreto N° 75/17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 determina que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, percibirá a partir del 1° de febrero de 2018 Suplemento por Función Ejecutiva nivel I creado por Decreto 75-17.</p><p><br />Art. 2 determina que las Procuraciones Generales Adjuntas de la Procuración General percibirán Suplemento por Función Ejecutiva.  <br /><br />Art. 3 determina que las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos percibirán Suplemento por Función Ejecutiva.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 9 del Decreto 386-17 establece que el Ministro de Hacienda y el Jefe de Gabinete de Ministros redeterminarán conjuntamente el suplemento por Función Ejecutiva asignado a las autoridades superiores con rango de Director General y Subsecretaría. Respecto a las Direcciones Generales creadas por el presente Decreto, será determinado el nivel al finalizar el plazo de un año de su creación, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Decreto 75-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-MHGC-MJGGC-17 establece que  las Direcciones Generales Fiscalización y Control y Habilitaciones y Permisos percibirán Suplemento por Función Ejecutiva nivel I, en marco del Decreto 75-17.<br />Art. 2  establece que las Direcciones Generales Higiene y Seguridad Alimentaria y Fiscalización y Control de Obras percibirán Suplemento por Función Ejecutiva nivel II.<br />Art. 3 establece que la  Dirección Ejecutiva de la Agencia Gubernamental de Control percibirá, Suplemento por Función Ejecutiva nivel I.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 4-MHGCMJGGC-17 determina que las Direcciones Generales Evaluación Ambiental y Control Ambiental, dependientes de la Agencia de Protección Ambiental, percibirán, a partir del 1 de junio de 2017, el Suplemento por Función Ejecutiva nivel II, creado por Decreto 75-17.</p><p>Art. 2, determina que la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental percibirá, a partir del 1 de junio de 2017, el Suplemento por Función Ejecutiva nivel I.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MJG-17 determina las Direcciones Generales que percibirán el Suplemento por Función Ejecutiva y el nivel correspondiente, según lo previsto por Decreto 75-17.</p><p>Art. 2 determina las Subsecretarías que percibirán el Suplemento por Función Ejecutiva y el nivel correspondiente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 7-MJG-MH-17 determina que la Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Administración de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, percibirá el Suplemento por Función Ejecutiva nivel II, creado por Decreto 75-17.</p><p>Art. 2 excluye a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, de percibir el Suplemento por Función Ejecutiva nivel II.</p><p>Art. 3 determina que la Subsecretaría de Gestión Comunal, percibirá el Suplemento por Función Ejecutiva nivel II.</p><p>Art. 4 determina que la Subsecretaría de Vías Peatonales, percibirá el Suplemento por Función Ejecutiva nivel I.</p><p>Art. 5 excluye a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público, de percibir el Suplemento por Función Ejecutiva nivel II.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-MJG-MEYF-19 determina que las Direcciones Generales Artística y de Producción y Escenotécnica,  percibirán, a partir del 1 de diciembre de 2018, el Suplemento por Función Ejecutiva nivel II, según lo previsto por Decreto 75-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 17 del Decreto 463/19 mantiene la vigencia de los parámetros y procedimientos estipulados en el Decreto 75/17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución 16-MJGGC-18  establece que la Dirección General del Ente Autárquico Teatro Colón percibirá, a partir del 1 de abril de 2018, el Suplemento por Función Ejecutiva nivel I, creado por Decreto 75-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Resolución 1-MJGGC-MHGC-18 determina que la Subsecretaría de Tecnología e Informática dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad percibirá, a partir del 1 de octubre de 2017, el Suplemento por Función Ejecutiva nivel I, creado por el Decreto 363-15.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 Resolución 8-MJGGC-MHGC-17 ratifica Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I asignado a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria, en el marco del Decreto 75-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 5 del Decreto 455-17 establece que el Ministro de Hacienda y el Jefe de Gabinete de Ministros redeterminarán conjuntamente el suplemento por Función Ejecutiva creado por Decreto 75-17.</p>