DECRETO 392 2023

Síntesis:

DEROGA DECRETO N° 75/17 - ESTABLECE PARÁMETROS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS NIVELES DE CRITICIDAD - NIVELES  I II Y III PARA SUBSECRETARIOS Y DIRECTORES GENERALES - CREA - SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - CARÁCTER MENSUAL REMUNERATIVO - UNIDADES RETRIBUTIVAS - AUTORIDADES SUPERIORES CON RANGO DE DIRECTOR GENERAL Y SUBSECRETARIO - SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD EN EL CARGO - AUTORIDADES SUPERIORES CON RANGO DE MINISTRO O SECRETARIO

Publicación:

11/12/2023

Sanción:

11/12/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 75/17 y 387/23, el Expediente Electrónico

N° 45657592- GCABA-DGTALMHF/23, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 75/17, se creo el "Suplemento por Responsabilidad en el

Cargo" de carácter mensual remunerativo, destinado a todas las autoridades

superiores con rango de Ministro o Secretario con dependencia directa del Jefe de

Gobierno; y el "Suplemento por Función Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo,

que se integra con las unidades retributivas destinado a las autoridades superiores con

rango de Director General y Subsecretario;

Que, por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 387/23, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijándose las remuneraciones de

las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la actual Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar y garantizar la

eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de

su estructura organizativa, una de las acciones centrales para la consecución de ese

objetivo;

Que resulta necesario jerarquizar los cargos de las unidades organizativas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con responsabilidades

determinantes en la prestación de servicios esenciales, en la planificación y gestión de

políticas públicas y en la utilización eficiente de recursos presupuestarios;

Que en virtud de lo expuesto y toda vez que ha sido aprobada una nueva estructura

orgánico funcional corresponde actualizar los términos del Decreto N° 75/17;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el Decreto N° 75/17.

Artículo 2°.- Establecer los parámetros para la asignación de los niveles de criticidad

de las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se

detalla en el Anexo I (IF-2023-45658823-GCABA-SSGRH), que a todos los efectos

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Crear, a partir del 10 de diciembre de 2023, el "Suplemento por

Responsabilidad en el Cargo", de carácter mensual remunerativo, destinado a todas

las autoridades superiores con rango de Ministro o Secretario, que se integra con las

unidades retributivas, conforme el Anexo II identificado como IF-2023-45658848-

GCABA-SSGRH, que a todos sus efectos forma del presente Decreto.

Artículo 4°.- Crear, a partir del 10 de diciembre de 2023, el "Suplemento por Función

Ejecutiva", de carácter mensual remunerativo, que se integra con las unidades

retributivas conforme el Anexo III identificado como IF-2023-45658889-GCABA-

SSGRH, que a todos sus efectos forma del presente Decreto, y destinado a las

autoridades superiores con rango de Director General y Subsecretario.

Artículo 5°.- Establecer que la percepción del "Suplemento por Responsabilidad en el

Cargo" y el "Suplemento por Función Ejecutiva" es incompatible con el "Fondo

Estímulo" fijado por Ordenanza N° 44.407 y normativas complementarias, con la

"Asignación Remunerativa" de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, fijada por el Decreto N° 2147/84 y normativas complementarias, con el

"Premio por Productividad" y cualquier otro suplemento que perciba la autoridad

superior.

Artículo 6°.- Delegar en el Ministro de Hacienda y Finanzas y en el Jefe de Gabinete

de Ministros la facultad de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán el

"Suplemento por Función Ejecutiva" y el nivel correspondiente.

Artículo 7°.- Facultar al Ministro de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas pertinentes, a los fines de la

implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio

de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 13/MJGGC/23, determina las Subsecretarías que percibirán el Suplemento por Función Ejecutiva y el nivel correspondiente que, como Anexo I (IF-2023-45788974-GCABASSGRH) forma parte integrante de la presente. En el marco del Decreto 392/2023.</p><p>Artículo 3°.- Determinar las Direcciones Generales que percibirán el Suplemento por Función Ejecutiva y el nivel correspondiente que, como Anexo II (IF-2023-45789035- GCABA-SSGRH) forma parte integrante de la presente.</p><p>Artículo 4°.- Determinar las Direcciones Generales correspondientes al nivel III, que como Anexo III (IF-2023-45789079-GCABA-SSGRH).</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 392/23 deroga el Decreto N° 75/17.</p>