RESOLUCIÓN 7 2018 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

 DETERMINA - PERCEPCIÓN SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA  - NIVELES I Y II - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS  - PROCURACIONES GENERALES ADJUNTAS - DIRECCIONES GENERALES - PROCURACIÓN GENERAL  - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS 

Publicación:

20/02/2018

Sanción:

14/02/2018

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes Nros 1.218, 5.460, 2.603 (Textos consolidados por Ley N° 5.666), los

Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, y 75/17, 400/17, la Resolución N°

500/AGIP/2008 y sus modificatorias y complementarias, y el Expediente Electrónico N°

04563012/MGEYA-DGDSCIV/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo N° 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se creó la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Ley N° 1.218 se fijaron las competencias de la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires y se estableció su integración;

Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo contemplado a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires y a sus Procuraciones Adjuntas de Asuntos Fiscales y Responsabilidad

Estatal y Asuntos Institucionales y Empleo Público;

Que por la Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias y complementarias, aprobó la

estructura orgánica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que por Decreto N° 75/17 se creó el "Suplemento por Función Ejecutiva", de carácter

mensual remunerativo, destinado a determinados cargos de autoridades superiores

con rango de Subsecretario o Director General;

Que asimismo, por dicho texto normativo se han establecido los parámetros técnicos

para la asignación de los niveles I y II del "Suplemento por Función Ejecutiva" y, se ha

delegado en el Ministro de Hacienda y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad

de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán el suplemento referido y

su correspondiente nivel.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 75/17,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y

EL JEFE DE GABIENETE DE MINISTROS

RESUELVEN

Artículo 1°. - Determínese que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos,

percibirá a partir del 1° de febrero de 2018 el "Suplemento por Función Ejecutiva" nivel

I.

Artículo 2°. - Determínese que las Procuraciones Generales Adjuntas de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires percibirán a partir del 1° de febrero

de 2018 el "Suplemento por Función Ejecutiva", en el nivel detallado en el Anexo I (IF-

2018-04656288-DGDSCIV) que forma parte integrante del presente.

Artículo 3°. - Determínese que las Direcciones Generales de la Procuración General

de la Ciudad de Buenos Aires y de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos percibirán a partir del 1° de febrero de 2018 el "Suplemento por Función

Ejecutiva" en el nivel detallado en el Anexo II (IF-2018-04657610-DGDSCIV) que

forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Administración y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del

Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la

Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Legal y

Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 determina que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, percibirá a partir del 1° de febrero de 2018 Suplemento por Función Ejecutiva nivel I creado por Decreto 75-17.</p><p><br />Art. 2 determina que las Procuraciones Generales Adjuntas de la Procuración General percibirán Suplemento por Función Ejecutiva.  <br /><br />Art. 3 determina que las Direcciones Generales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos percibirán Suplemento por Función Ejecutiva.</p>