RESOLUCIÓN 7 2018 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
DETERMINA - PERCEPCIÓN SUPLEMENTO POR FUNCIÓN EJECUTIVA - NIVELES I Y II - ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - PROCURACIONES GENERALES ADJUNTAS - DIRECCIONES GENERALES - PROCURACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
20/02/2018
Sanción:
14/02/2018
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
Las Leyes Nros 1.218, 5.460, 2.603 (Textos consolidados por Ley N° 5.666), los
Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, y 75/17, 400/17, la Resolución N°
500/AGIP/2008 y sus modificatorias y complementarias, y el Expediente Electrónico N°
04563012/MGEYA-DGDSCIV/2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo N° 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se creó la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Ley N° 1.218 se fijaron las competencias de la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires y se estableció su integración;
Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo contemplado a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires y a sus Procuraciones Adjuntas de Asuntos Fiscales y Responsabilidad
Estatal y Asuntos Institucionales y Empleo Público;
Que por la Ley N° 2.603 se creó la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias y complementarias, aprobó la
estructura orgánica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que por Decreto N° 75/17 se creó el "Suplemento por Función Ejecutiva", de carácter
mensual remunerativo, destinado a determinados cargos de autoridades superiores
con rango de Subsecretario o Director General;
Que asimismo, por dicho texto normativo se han establecido los parámetros técnicos
para la asignación de los niveles I y II del "Suplemento por Función Ejecutiva" y, se ha
delegado en el Ministro de Hacienda y en el Jefe de Gabinete de Ministros, la facultad
de determinar conjuntamente aquellos cargos que percibirán el suplemento referido y
su correspondiente nivel.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 75/17,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
EL JEFE DE GABIENETE DE MINISTROS
RESUELVEN
Artículo 1°. - Determínese que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos,
percibirá a partir del 1° de febrero de 2018 el "Suplemento por Función Ejecutiva" nivel
I.
Artículo 2°. - Determínese que las Procuraciones Generales Adjuntas de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires percibirán a partir del 1° de febrero
de 2018 el "Suplemento por Función Ejecutiva", en el nivel detallado en el Anexo I (IF-
2018-04656288-DGDSCIV) que forma parte integrante del presente.
Artículo 3°. - Determínese que las Direcciones Generales de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires y de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos percibirán a partir del 1° de febrero de 2018 el "Suplemento por Función
Ejecutiva" en el nivel detallado en el Anexo II (IF-2018-04657610-DGDSCIV) que
forma parte integrante del presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Administración y Liquidación de Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Legal y
Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mura - Miguel