DECRETO 271 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUBSECRETARÍAS - DE CONVIVENCIA Y ORDEN PÚBLICO - SEGURIDAD COMUNAL E INVESTIGACIÓN CRIMINAL - PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SEGURIDAD - SEGURIDAD CIUDADANA - EMERGENCIAS - PROMOCIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA CIUDADANA AL TURISTA - JUSTICIA Y COORDINACIÓN DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS - JEFATURA DE POLICÍA DE LA CIUDAD - SE SUPRIME - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - SE CREA - DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN OPERATIVA DE DETENIDOS - VIGENCIA ESPECIAL
Publicación:
12/08/2021
Sanción:
10/08/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios y el Expediente Electrónico N°
23169982-GCABA- DGTALMJYS/21, y
CONSIDERANDO:
Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Justicia y Seguridad a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico
operativo;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario modificar parcialmente la estructura
organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de agosto de 2021, la estructura organizativa
del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-23409999-GCABA- MJYSGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-2021-
23410035-GCABA- MJYSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que las Subsecretarías de Convivencia y Orden Público,
Seguridad Comunal e Investigación Criminal, Participación Ciudadana en Seguridad,
Seguridad Ciudadana, Emergencias, Promoción, Prevención y Asistencia Ciudadana
al Turista, Justicia y Coordinación de Asuntos Estratégicos así como la Jefatura de
Policía de la Ciudad dependerán del Ministro de Justicia y Seguridad.
Artículo 3°.- Suprímase la Secretaría de Justicia y Seguridad dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad.
Artículo 4°.- Créase la Dirección General Coordinación Operativa de Detenidos
dependiente de la Subsecretaría Coordinación de Asuntos Estratégicos.
Artículo 5°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y
subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y
Seguridad, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y
Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - DôAlessandro - Mura -
Miguel