DECRETO 128 2020
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - SUBSECRETARÍA - CARRERA DOCENTE - COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - TECNOLOGÍA EDUCATIVA Y SUSTENTABILIDAD - AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - DIRECCIÓN GENERAL - PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE - ESCUELA DE MAESTROS - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ESCUELAS NORMALES SUPERIORES Y ARTÍSTICAS - ESCUELA ABIERTA - INFRAESTRUCTURA ESCOLAR - MANTENIMIENTO ESCOLAR - SERVICIOS A LAS ESCUELAS - ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL - PLANEAMIENTO EDUCATIVO - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PROYECTOS Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA - EDUCACIÓN DIGITAL - ESTRATEGIAS EDUCATIVAS - GESTIÓN DEL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - FUERA DE NIVEL-UNIDAD DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD Y EQUIDAD EDUCATIVA - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE FORMACIÓN DOCENTE - RÉGIMEN GERENCIAL-GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
05/03/2020
Sanción:
03/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios y 463/19 y
modificatorios y el Expediente Electrónico N° 07621204-GCABA-DGPDYND/20, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio
de Educación en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de sus
competencias.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de febrero de 2020, la estructura organizativa
del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de
acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2020-07696513-GCABA-MEDGC) y II
(Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-2020-
07697056-GCABA-MEDGC) los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- La Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del
Ministerio de Educación deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Acuña - Mura - Miguel