DECRETO 129 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - SE CREA - SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y LA PRODUCCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Publicación:
12/04/2022
Sanción:
08/04/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 13171812-
GCABA- DGTALMDEP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 83/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a los fines de viabilizar un mejor
desarrollo técnico operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en sus dos
niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de abril de 2022, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de acuerdo con los
Anexos I (Organigrama) (IF-2022-13324471-GCABA-MDEPGC) y II
(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2022-13226635-GCABA-MDEPGC), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Subsecretaría de Cooperación para el Desarrollo Económico y
la Producción, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 3°.- Créanse la Dirección General Vinculación y Comunicación y la Dirección
General Cooperación Interjurisdiccional para el Desarrollo Económico y Productivo,
dependientes de la Subsecretaría de Cooperación para el Desarrollo Económico y la
Producción del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Artículo 4°.- La Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas Gerencias y
Subgerencias Operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y Producción, Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -
Mura - Miguel