DECRETO 346 2021

Síntesis:

SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE SALUD - SE MODIFICAN - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

10/11/2021

Sanción:

08/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09

y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 33567267-

GCABA- DGDSCIV /21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hacienda y

Finanzas y al Ministerio de Salud;

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por Decreto 28/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de

Hacienda y Finanzas;

Que por Decreto 337/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de

Salud;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Salud a los fines de viabilizar un

mejor desarrollo técnico operativo;

Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al

Régimen Gerencial del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Salud en

sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Hacienda y Finanzas de acuerdo con los Anexos I

(Organigrama) (IF-2021-33596803-GCABA-MHFGC) y II (Responsabilidades primarias

y Objetivos) (IF-2021-33597052-GCABA-MHFGC), los que a todos sus efectos forman

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo

con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-33722479-GCABA-MSGC) y II

(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-33722728-GCABA-MSGC), los

que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Modíficanse las responsabilidades primarias de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°.- Modíficanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de

Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas, el señor Ministro de Salud, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de

Hacienda y Finanzas y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Mura - González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6254- Ministerio de Hacienda y Finanzas Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6254- Ministerio de Hacienda y Finanzas Responsabilidades primarias

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6254- Ministerio de Salud Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6254- Ministerio de Salud Responsabilidades Primarias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo N° 1 del Decreto N° 346/21 modifica a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Hacienda y Finanzas, modificando así al Decreto N° 463/19.</p><p>Artículo N° 2 modifica a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud .</p><p>Artículo N° 3 modifica las responsabilidades primarias de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.</p><p>Artículo N° 4 modifica las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud.</p>