DECRETO 346 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MINISTERIO DE SALUD - SE MODIFICAN - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
10/11/2021
Sanción:
08/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 684/09
y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 33567267-
GCABA- DGDSCIV /21, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hacienda y
Finanzas y al Ministerio de Salud;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificaciones se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto 28/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Hacienda y Finanzas;
Que por Decreto 337/21 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de
Salud;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que resulta necesario efectuar modificaciones a la estructura organizativa del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Salud a los fines de viabilizar un
mejor desarrollo técnico operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Hacienda y Finanzas y del Ministerio de Salud en
sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Hacienda y Finanzas de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) (IF-2021-33596803-GCABA-MHFGC) y II (Responsabilidades primarias
y Objetivos) (IF-2021-33597052-GCABA-MHFGC), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Modifícase, a partir del 1° de noviembre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo
con los Anexos I (Organigrama) (IF-2021-33722479-GCABA-MSGC) y II
(Responsabilidades primarias y Objetivos) (IF-2021-33722728-GCABA-MSGC), los
que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Modíficanse las responsabilidades primarias de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- Modíficanse las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de
Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas, el señor Ministro de Salud, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes, y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de
Hacienda y Finanzas y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Mura - González Bernaldo de Quirós - Miguel