DECRETO 69 2020
Síntesis:
SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS YDESCRIPCIÓN DE ACCIONES - ESTABLECE QUE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL PASARÁ A LA ÓRBITA DELINSTITUTO DE VIVIENDA - IVC - UGIS - PROGRAMA VEREDAS LIMPIAS PASARA A LA DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - FUERA DE NIVEL CONSEJO SOCIAL - COPIDIS - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA SOCIAL - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - INTERMEDIACIÓN LABORAL - ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - CIUDADANÍA PORTEÑA - SERVICIOS SOCIALES ZONALES - ATENCIÓN INMEDIATA - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE - OBRAS, PROYECTOS Y DISEÑO URBANO - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - INTEGRACIÓN SOCIAL - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MUJER - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA - FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
23/01/2020
Sanción:
20/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros 1.939/06, 237/12 y 463/19 y su
modificatorio, y el Expediente Electrónico N° 3179039-GCABA-DGTALMDHYHGC/20,
y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que, en virtud a las políticas públicas de vivienda y hábitat impulsadas por este
Gobierno, resulta conveniente establecer que la Unidad de Gestión de Intervención
Social (UGIS) pase a la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (IVC);
Que el Decreto N° 1.939/06 creó, en el entonces Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, el programa "Veredas Limpias" con el objeto de recuperar y embellecer los
espacios comunes de esta Ciudad y promover procesos de inclusión social
desarrollando estrategias de trabajo en conjunto por medio de generación de empleo a
través de organizaciones de la sociedad civil;
Que, a través del Decreto N° 237/12 se efectuó la transferencia de dicho programa con
su patrimonio, personal y presupuesto al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión
de Intervención Social (UGIS);
Que por otro lado, el Decreto N° 463/19 contempla dentro del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat a la Dirección General Economía Popular y Social dependiente de
la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y establece entre sus
responsabilidades primarias diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción
del trabajo y la gestión comunitaria;
Que en ese sentido, corresponde establecer que el Programa "Veredas Limpias" y el
Programa de la partida correspondiente al inc. 5.5.7, ambos con su patrimonio,
personal y presupuesto, pasarán a la Dirección General Economía Popular y Social
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por lo expuesto, se propicia modificar la estructura organizativa del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, aprobada por el Decreto N° 463/19;
Que, en otro orden de ideas, corresponde que la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitre las medidas
pertinentes para que lo dispuesto en el presente Decreto no implique un menoscabo
salarial sobre los conceptos normales y habituales para los agentes de Planta
Permanente y Transitoria involucrados.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de enero de 2020, la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, de
acuerdo con los Anexos I (IF-2020-03237642-GCABA-MDHYHGC) (Organigrama) y II
(IF-2020-03237741-GCABA-MDHYHGC) (Responsabilidades primarias, Objetivos y
Descripción de acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS)
dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat pasará a la órbita del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) con su personal,
patrimonio y presupuesto.
Artículo 3°.- Establécese que el Programa "Veredas Limpias" y el Programa de la
partida correspondiente al inciso 5.5.7, ambos con su patrimonio, personal y
presupuesto, pasarán a la Dirección General Economía Popular y Social dependiente
de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en el
artículo 2° del presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los
conceptos normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria
involucrados.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil, ambas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Migliore - Mura - Miguel