DECRETO 69 2020

Síntesis:

SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS YDESCRIPCIÓN DE ACCIONES -  ESTABLECE QUE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL PASARÁ A LA ÓRBITA DELINSTITUTO DE VIVIENDA - IVC - UGIS - PROGRAMA VEREDAS LIMPIAS PASARA A LA DIRECCIÓN GENERAL ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - FUERA DE NIVEL CONSEJO SOCIAL  - COPIDIS - DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA SOCIAL  - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - INTERMEDIACIÓN LABORAL  - ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL  - CIUDADANÍA PORTEÑA  - SERVICIOS SOCIALES ZONALES   - ATENCIÓN INMEDIATA  - PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL  - PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE   - OBRAS, PROYECTOS Y DISEÑO URBANO - MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL  - INTEGRACIÓN SOCIAL  - NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - MUJER  - POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO  - INTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA  - FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO  - INFRAESTRUCTURA VIVIENDA Y COORDINACIÓN - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA  - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT 

Publicación:

23/01/2020

Sanción:

20/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros 1.939/06, 237/12 y 463/19 y su

modificatorio, y el Expediente Electrónico N° 3179039-GCABA-DGTALMDHYHGC/20,

y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que, en virtud a las políticas públicas de vivienda y hábitat impulsadas por este

Gobierno, resulta conveniente establecer que la Unidad de Gestión de Intervención

Social (UGIS) pase a la órbita del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (IVC);

Que el Decreto N° 1.939/06 creó, en el entonces Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, el programa "Veredas Limpias" con el objeto de recuperar y embellecer los

espacios comunes de esta Ciudad y promover procesos de inclusión social

desarrollando estrategias de trabajo en conjunto por medio de generación de empleo a

través de organizaciones de la sociedad civil;

Que, a través del Decreto N° 237/12 se efectuó la transferencia de dicho programa con

su patrimonio, personal y presupuesto al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Gestión

de Intervención Social (UGIS);

Que por otro lado, el Decreto N° 463/19 contempla dentro del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat a la Dirección General Economía Popular y Social dependiente de

la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y establece entre sus

responsabilidades primarias diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción

del trabajo y la gestión comunitaria;

Que en ese sentido, corresponde establecer que el Programa "Veredas Limpias" y el

Programa de la partida correspondiente al inc. 5.5.7, ambos con su patrimonio,

personal y presupuesto, pasarán a la Dirección General Economía Popular y Social

dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat;

Que por lo expuesto, se propicia modificar la estructura organizativa del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, aprobada por el Decreto N° 463/19;

Que, en otro orden de ideas, corresponde que la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitre las medidas

pertinentes para que lo dispuesto en el presente Decreto no implique un menoscabo

salarial sobre los conceptos normales y habituales para los agentes de Planta

Permanente y Transitoria involucrados.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de enero de 2020, la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y su modificatorio, de

acuerdo con los Anexos I (IF-2020-03237642-GCABA-MDHYHGC) (Organigrama) y II

(IF-2020-03237741-GCABA-MDHYHGC) (Responsabilidades primarias, Objetivos y

Descripción de acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS)

dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat pasará a la órbita del

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) con su personal,

patrimonio y presupuesto.

Artículo 3°.- Establécese que el Programa "Veredas Limpias" y el Programa de la

partida correspondiente al inciso 5.5.7, ambos con su patrimonio, personal y

presupuesto, pasarán a la Dirección General Economía Popular y Social dependiente

de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a

los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes para que lo dispuesto en el

artículo 2° del presente Decreto no implique un menoscabo salarial sobre los

conceptos normales y habituales para los agentes de Planta Permanente y Transitoria

involucrados.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil, ambas del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase

al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Migliore - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5786- Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5786- Responsabilidades

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 69-20 modifica, a partir del 1  de enero de 2020, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, quedando modificado parcialmente el Decreto 463-19 y su modificatorio.</p><p>Art. 2 establece que la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS) dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat pasará a la órbita del Instituto de Vivienda con su personal, patrimonio y presupuesto.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Acta 5812-IVC-20 acepta el traspaso de la Unidad de Gestión de Intervención Social (UGIS) a la órbita del Institutito de Vivienda, con su respectivo personal, patrimonio y presupuesto, conforme lo establecido por el Art. 2 del Decreto 69-20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 69-20 establece que el Programa Veredas Limpias y el Programa de la partida correspondiente al inciso 5.5.7, ambos con su patrimonio, personal y presupuesto, pasarán a la Dirección General Economía Popular y Social dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, modificando lo establecido por Decreto 1939-06.</p>