DECRETO 78 2023

Síntesis:

MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - ORGANIGRAMA -RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS -  DESCRIPCIÓN DE ACCIONES 

Publicación:

13/03/2023

Sanción:

09/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 2.936 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente

Electrónico N° 09245779-GCABA-MEPHUGC/23, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Espacio

Público e Higiene Urbana;

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por Decreto N° 173/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio

de Espacio Público e Higiene Urbana;

Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno resulta necesario efectuar

modificaciones en las responsabilidades primarias de la estructura orgánico funcional

del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a los fines de viabilizar un mejor

desarrollo técnico operativo;

Que, por su parte, por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control,

como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, siendo la

encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el

contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo

establecido en el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Agencia entiende en material de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de

los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad, así como el

otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en el dominio de

uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública

que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana y obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la

Edificación y que no estén regidas por una ley especial;

Que, en ese sentido, resulta propicio que la fiscalización, control y verificación de

áreas gastronómicas y plataformas de esparcimiento y de los equipamientos e

instalaciones, así como elementos regulados por la Ley N° 2.936 que sobre ellos se

encuentren, sean efectuados por la Agencia Gubernamental de Control;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de marzo de 2023, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-

2023-09253223-GCABA-MEPHUGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y

Descripción de acciones) (IF-2023-09256691-GCABA-MEPHUGC), los que a todos

sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establecer que la fiscalización, control y verificación de áreas

gastronómicas y plataformas de esparcimiento y de los equipamientos e instalaciones,

así como elementos regulados por la Ley N° 2.936 que sobre ellos se encuentren,

serán efectuados por la Agencia Gubernamental de Control.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio

Público e Higiene Urbana, y por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, y de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Agencia Gubernamental de Control

dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel p/p- Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579Anexo I - Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579- Anexo II - Responsabilidades Primarias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1° del Decreto N° 78/23 modifica, a partir del 1° de marzo de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando modificado el Decreto N° 463/19.</p>