DECRETO 78 2023
Síntesis:
MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - ORGANIGRAMA -RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES
Publicación:
13/03/2023
Sanción:
09/03/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 2.936 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 09245779-GCABA-MEPHUGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como reorganización de las estructuras orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Espacio
Público e Higiene Urbana;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 173/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Espacio Público e Higiene Urbana;
Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno resulta necesario efectuar
modificaciones en las responsabilidades primarias de la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana a los fines de viabilizar un mejor
desarrollo técnico operativo;
Que, por su parte, por Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control,
como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, siendo la
encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el
contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo
establecido en el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Agencia entiende en material de seguridad, salubridad e higiene alimentaria de
los establecimientos públicos y privados, habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el Código respectivo, que se desarrollan en la Ciudad, así como el
otorgamiento de permisos para aquellas actividades llevadas a cabo en el dominio de
uso público y privado con excepción de las actividades desarrolladas en la vía pública
que expresamente controle y fiscalice el Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana y obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el Código de la
Edificación y que no estén regidas por una ley especial;
Que, en ese sentido, resulta propicio que la fiscalización, control y verificación de
áreas gastronómicas y plataformas de esparcimiento y de los equipamientos e
instalaciones, así como elementos regulados por la Ley N° 2.936 que sobre ellos se
encuentren, sean efectuados por la Agencia Gubernamental de Control;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificar, a partir del 1° de marzo de 2023, la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-
2023-09253223-GCABA-MEPHUGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y
Descripción de acciones) (IF-2023-09256691-GCABA-MEPHUGC), los que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establecer que la fiscalización, control y verificación de áreas
gastronómicas y plataformas de esparcimiento y de los equipamientos e instalaciones,
así como elementos regulados por la Ley N° 2.936 que sobre ellos se encuentren,
serán efectuados por la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio
Público e Higiene Urbana, y por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, y de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Agencia Gubernamental de Control
dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Miguel p/p- Mura - Miguel