DECRETO 164 2020

Síntesis:

SE MODIFICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - REGIMEN GERENCIAS - GERENCIAS OPERATIVAS - SUBGERENCIAS OPERATIVAS - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - SUBSECRETARÍA - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD - ATENCIÓN HOSPITALARIA - ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - DIRECCIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO - RECURSOS FÍSICOS EN SALUD - ABASTECIMIENTO DE SALUD - LEGAL Y TÉCNICA - SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA  - SAM.E - SALUD MENTAL - HOSPITALES - ATENCIÓN PRIMARIA - SALUD COMUNITARIA - PLANIFICACIÓN OPERATIVA - SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA - COORDINACIÓN  TECNOLOGÍAS Y FINANCIAMIENTO EN SALUD - DOCENCIA  INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONA - CULTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD - HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD MENTAL - FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE TRASPLANTE - FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS EFECTORES PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) RED INTEGRADA DE CUIDADOS PROGRESIVOS PARA LA SALUD MENTAL - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PARA EL ABORDAJE DE ADICCIONES - UNIDAD RED DE ODONTOLOGÍA - MINISTERIO DE SALUD 

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios, 463/19 y

modificatorios y 123/20, y el Expediente Electrónico N° 9561033-GCABA-

DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial

para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por el Decreto N° 123/20 se modificó la estructura organizativa correspondiente al

Régimen Gerencial del Ministerio de Salud, en sus dos niveles Gerencia y

Subgerencia Operativa;

Que en virtud de la experiencia en la gestión de gobierno, es menester realizar

modificaciones los Anexos I y II del mencionado Decreto;

Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario el dictado del acto

administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N°123/20, el que quedará redactado

de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Modíficase , a partir del 1° de febrero de 2020, la

estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2020-09571894-GCABA-

MSGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de acciones) (IF-

2020-09571921-GCABA-MSGC) los que a todos sus efectos forman parte integrante

del presente Decreto".

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, el señor

Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5832- Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5832- Responsabilidades

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 164-20 modifica la estructura organizativa del Ministerio de Salud, quedando en tal sentido modificado el Decreto 463-19 y sus modificatorios.</p>
MODIFICA
<p>Art, 1 del Decreto  164-20 modifica  la estructura organizativa correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud, aprobada por Decreto 123-20.</p>