DECRETO 111 2020
Síntesis:
SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - SUBSECRETARÍA - FINANZAS - GESTIÓN OPERATIVA - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - HACIENDA - UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA - DIRECCIÓN GENERAL - RELACIONES FISCALES - CRÉDITO PÚBLICO - TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - COMPRAS Y CONTRATACIONES - GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR - REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - UNIDAD INFORMÁTICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - CONCURSOS LEGALES Y ASUNTOS PREVISIONALES - ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - PLANIFICACIÓN Y CONTROL OPERATIVO - DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL - RELACIONES LABORALES - TESORERÍA - CONTADURÍA - OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - FUERA DE NIVEL - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - EFICIENCIA DE RECURSOS Y GASTOS - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SE - LOTBA SE - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - RÉGIMEN GERENCIAL - GERENCIAS Y SUBGERENCIAS OPERATIVAS - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
28/02/2020
Sanción:
21/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, los Decretos Nros. 684/09 y modificatorios y 463/19 y
modificatorios y el Expediente Electrónico N° 07132971-GCABA-DGDSCIV/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, es menester realizar
modificaciones en la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a
los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor eficiencia de
sus competencias;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial del Ministerio de Hacienda y Finanzas en sus dos niveles,
Gerencia y Subgerencia Operativa;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de febrero de 2020, la estructura organizativa
del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2020-07258408-
GCABA-MHFGC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción de
acciones) (IF-2020-07258559-GCABA-MHFGC), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Eficiencia de Recursos
y Gastos como Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, dejándose establecido que a su titular le corresponde la retribución
equivalente a Subsecretario.
Artículo 3°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá informar, en un plazo de 30 días, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas la asignación de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y
subgerencias operativas, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente
Decreto.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel