DECRETO 228 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA GENERAL Y DE RELACIONES INTERNACIONALES - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - SE CREA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE FORMACIÓN EN ESTRATEGIAS URBANAS Y REDES DE CIUDADES - SE SUPRIME - DIRECCIÓN GENERAL PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y CONTROL DE GESTIÓN - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Publicación:
13/07/2022
Sanción:
11/07/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
684/09 y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios, 158/22 y el Expediente
Electrónico N° 24431039-GCABA- SGYRI/22, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría General y de Relaciones Internacionales;
Que por el Decreto N° 684/09, y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 158/22 se modificó la estructura orgánico funcional de la
Secretaría General y de Relaciones Internacionales;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta necesario efectuar
modificaciones a la estructura organizativa de la Secretaría General y de Relaciones
Internacionales, como así también resulta conveniente modificar la estructura
correspondiente al Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia
Operativa, a los fines de viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo y una mayor
eficiencia de sus competencias;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de julio de 2022, la estructura organizativa de la
Secretaría General y de Relaciones Internacionales del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2022-
24446421-GCABA-SGYRI) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y Descripción
de acciones) (IF-2022-24435233-GCABA-SGYRI), los que a todos sus efectos forman
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Establécese que el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del
Plan Estratégico pasará a tener rango, nivel y atribuciones de Dirección General.
Artículo 3°.- Créase el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Formación en Estrategias
Urbanas y Redes de Ciudades, con rango, nivel y atribuciones de Subsecretaría.
Artículo 4°.- Suprímese la Dirección General Planificación Estratégica y Control de
Gestión dependiente del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan
Estratégico.
Artículo 5°.- La Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y
de Relaciones Internacionales. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel