DECRETO 81 2023

Síntesis:

MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - MINISTERIO DE SALUD - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - ACCIONES - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS  - DR. TEODORO ÁLVAREZ - DR. COSME ARGERICH - DR. CARLOS G. DURAND - DR. JUAN A. FERNÁNDEZ - JOSÉ MARÍA PENNA - DR. IGNACIO PIROVANO - PARMENIO PIÑERO - JOSÉ M. RAMOS MEJÍA - DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI - DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD - DR. ABEL ZUBIZARRETA - HOSPITAL MUNICIPAL DE ONCOLOGÍA MARÍA CURIE - HOSPITALES GENERALES DE NIÑOS - PEDRO DE ELIZALDE - DR. RICARDO GUTIÉRREZ - HOSPITAL DE INFECCIOSAS FRANCISCO JAVIER MUÑIZ - HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMÓN SARDÁ - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN  MANUEL ROCCA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. E. TORNÚ - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS B. RIVADAVIA -  HOSPITAL DE OFTALMOLOGÍA  SANTA LUCÍA - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN RESPIRATORIA M. FERRER - HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA DR. CARLOS B. UDAONDO

Publicación:

13/03/2023

Sanción:

10/03/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.

5164/83 y sus modificatorios, 188/94 y sus modificatorios, 463/19 y sus modificatorios,

el Expediente Electrónico N° 09435589-GCABA-DGAYDRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por objetivo desarrollar

diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo

la implementación y mejora constante de sus estructuras organizativas una de las

acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que mediante el Decreto N° 5164/83, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional de los Hospitales Generales de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", "Dr.

Cosme Argerich", "Dr. Carlos G. Durand", "Dr. Juan A. Fernández", "José María

Penna", "Dr. Ignacio Pirovano", "Parmenio Piñero", "José M. Ramos Mejía", "Donación

Francisco Santojanni", "Dalmacio Vélez Sarsfield", "Dr. Abel Zubizarreta", y del

Hospital Municipal de Oncología "María Curie", Hospitales Generales de Niños "Pedro

de Elizalde" y "Dr. Ricardo Gutiérrez", Hospital de Infecciosas "Francisco Javier

Muñiz", Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", Hospital de Rehabilitación "Manuel

Rocca" y Hospital General de Agudos "Dr. E. Tornú";

Que por Decreto N° 188/94, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Hospital General de Agudos "B. Rivadavia", Hospital de Oftalmología

"Santa Lucía", Hospital de Rehabilitación Respiratoria "M. Ferrer" y Hospital de

Gastroenterología "Dr. Carlos B. Udaondo";

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que por Decreto N° 311/22 se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio

de Salud;

Que en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta conveniente

modificar la estructura organizativa del Ministerio de Salud, a los fines de viabilizar un

mejor desarrollo técnico operativo;

Que además, resulta conveniente adecuar la estructura organizativa de los

mencionados hospitales a fin de viabilizar un mejor desarrollo técnico operativo y una

mayor eficiencia de sus competencias;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar, a partir del 01 de marzo de 2023, la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,

de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-2023-09502825-GCABA-MSGC) y II

(Descripción de acciones) (IF-2023-09507296-GCABA-MSGC), los que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Modificar, a partir del 01 de marzo de 2023, la estructura orgánico

funcional de los Hospitales Generales de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", "Dr. Cosme

Argerich", "Dr. Carlos G. Durand", "Dr. Juan A. Fernández", "José María Penna", "Dr.

Ignacio Pirovano", "Parmenio Piñero", "José M. Ramos Mejía", "Donación Francisco

Santojanni", "Dalmacio Vélez Sarsfield", "Dr. Abel Zubizarreta", del Hospital Municipal

de Oncología "María Curie", Hospitales Generales de Niños "Pedro de Elizalde" y "Dr.

Ricardo Gutiérrez", Hospital de Infecciosas "Francisco Javier Muñiz", Hospital Materno

Infantil "Ramón Sardá" y Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", del Hospital

General de Agudos "Dr. E. Tornú", Hospital General de Agudos "B. Rivadavia",

Hospital de Oftalmología "Santa Lucía", Hospital de Rehabilitación Respiratoria "M.

Ferrer" y Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos B. Udaondo", quedando

modificados parcialmente los Decretos N° 5164/83 y N° 188/94 y sus modificatorios de

acuerdo con los Anexos III (IF-2023-09510087-GCABA-MSGC) y IV (Descripción de

acciones) (IF-2023-09512608-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para

su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo De Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579- Anexo I- Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579- Anexo II- Responsabilidades Primarias

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579- Anexo III - Organigrama

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6579- Anexo IV - Responsabilidades Primarias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Articulo 5° del Decreto N° 93/24 deroga el Artículo 2° del Decreto N° 81/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 81/23 modifica, a partir del 01 de marzo de 2023, la estructura orgánico funcional de los Hospitales Generales de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, “Dr. Cosme Argerich”, “Dr. Carlos G. Durand”, “Dr. Juan A. Fernández”, “José María Penna”, “Dr. Ignacio Pirovano”, “Parmenio Piñero”, “José M. Ramos Mejía”, “Donación Francisco Santojanni”, “Dalmacio Vélez Sarsfield”, “Dr. Abel Zubizarreta”, del Hospital Municipal de Oncología “María Curie”, Hospitales Generales de Niños “Pedro de Elizalde” y “Dr. Ricardo Gutiérrez”, Hospital de Infecciosas “Francisco Javier Muñiz”, Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá” y Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”, del Hospital General de Agudos “Dr. E. Tornú”, Hospital General de Agudos “B. Rivadavia”, Hospital de Oftalmología “Santa Lucía”, Hospital de Rehabilitación Respiratoria “M. Ferrer” y Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo”</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 81/23 modifica, a partir del 01 de marzo de 2023, la estructura orgánico funcional de los Hospitales Generales de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, “Dr. Cosme Argerich”, “Dr. Carlos G. Durand”, “Dr. Juan A. Fernández”, “José María Penna”, “Dr. Ignacio Pirovano”, “Parmenio Piñero”, “José M. Ramos Mejía”, “Donación Francisco Santojanni”, “Dalmacio Vélez Sarsfield”, “Dr. Abel Zubizarreta”, del Hospital Municipal de Oncología “María Curie”, Hospitales Generales de Niños “Pedro de Elizalde” y “Dr. Ricardo Gutiérrez”, Hospital de Infecciosas “Francisco Javier Muñiz”, Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá” y Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”, del Hospital General de Agudos “Dr. E. Tornú”, Hospital General de Agudos “B. Rivadavia”, Hospital de Oftalmología “Santa Lucía”, Hospital de Rehabilitación Respiratoria “M. Ferrer” y Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo”</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 81/23 modifica, a partir del 01 de marzo de 2023, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, quedando modificado el Decreto N° 463/19.</p><p>Artículo 2° del Decreto N° 81/23 modifica, a partir del 01 de marzo de 2023, la estructura orgánico funcional de los Hospitales Generales de Agudos “Dr. Teodoro Álvarez”, “Dr. Cosme Argerich”, “Dr. Carlos G. Durand”, “Dr. Juan A. Fernández”, “José María Penna”, “Dr. Ignacio Pirovano”, “Parmenio Piñero”, “José M. Ramos Mejía”, “Donación Francisco Santojanni”, “Dalmacio Vélez Sarsfield”, “Dr. Abel Zubizarreta”, del Hospital Municipal de Oncología “María Curie”, Hospitales Generales de Niños “Pedro de Elizalde” y “Dr. Ricardo Gutiérrez”, Hospital de Infecciosas “Francisco Javier Muñiz”, Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá” y Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca”, del Hospital General de Agudos “Dr. E. Tornú”, Hospital General de Agudos “B. Rivadavia”, Hospital de Oftalmología “Santa Lucía”, Hospital de Rehabilitación Respiratoria “M. Ferrer” y Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos B. Udaondo”</p>