DECRETO 80 2022
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - OBJETIVOS - DESCRIPCIÓN DE ACCIONES - SE CREA - SUBSECRETARÍA DE VINCULACIÓN Y COMUNICACIÓN INTERJURISDICCIONAL - SE CREA - DIRECCIÓN GENERAL ARTE CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN - DIRECCION GENERAL COMUNICACIÓN INTERJURISDICCIONAL - DIRECCION VINCULACIÓN DIRECTA - DIRECCION GENERAL COMUNICACIÓN CON EL SECTOR PRIVADO Y EL TERCER SECTOR - DENOMINACIÓN - SUBSECRETARÍA DE CONTENIDO Y PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - DIRECCIÓN GENERAL OPINIÓN PÚBLICA - DIRECCIÓN GENERAL COMUNICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ANÁLISIS Y DESARROLLO - DIRECCIÓN GENERAL CONTENIDOS
Publicación:
09/03/2022
Sanción:
04/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
684/09 y modificatorios, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
08336853-GCABA- SECCCPC /22, y
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo
a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana;
Que por el Decreto N° 684/09 y sus modificatorios, se aprobó el régimen gerencial
para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que por Decreto N° 174/21 se modificó la estructura orgánico funcional de la
Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana;
Que resulta necesario realizar modificaciones en la estructura organizativa de la
Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana a los fines de
viabilizar un mejor desarrollo técnico-operativo;
Que, asimismo, resulta conveniente modificar la estructura correspondiente al
Régimen Gerencial de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación
Ciudadana en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de febrero de 2022, la estructura organizativa de
la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-
2022-08347035-GCABA- SECCCPC) y II (Responsabilidades primarias, Objetivos y
Descripción de acciones) (IF-2022- 08470797-GCABA-SECCCPC), los que a todos
sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-
Créase la Subsecretaría de Vinculación y Comunicación
Interjurisdiccional.
Artículo 3°.- Modifícanse la denominación y las responsabilidades primarias de las
Subsecretarías de Comunicación y Contenidos y de Vinculación y Participación
Ciudadana que pasarán a denominarse Subsecretaría de Contenido y Producción y
Subsecretaría de Comunicación y Participación Ciudadana, respectivamente.
Artículo 4°.- Créase las Dirección General Arte, Creatividad y Producción dependiente
de la Subsecretaría Contenido y Producción.
Artículo 5°.- Créanse las Direcciones Generales Comunicación Interjurisdiccional,
Vinculación Directa y Comunicación con el Sector Privado y el Tercer Sector
dependientes de la Subsecretaría de Vinculación y Comunicación Interjurisdiccional.
Artículo 6°.- Modifícanse la denominación, responsabilidades primarias y la
dependencia funcional de la Dirección General Opinión Pública, Investigación y
Métricas la que se denominará Dirección General Opinión Pública y pasará a
depender de la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana.
Artículo 7°.- Modifícanse la denominación, responsabilidades primarias y la
dependencia funcional de la Dirección General Publicidad y Herramientas de
Comunicación Directa la que se denominará Dirección General Comunicación y
pasará a depender de la Subsecretaría de Comunicación y Participación Ciudadana.
Artículo 8°.- Modifícanse la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Estrategia y Vinculación Gubernamental que pasará a denominarse
Dirección General Análisis y Desarrollo.
Artículo 9°.- Modifícanse la denominación y las responsabilidades primarias de la
Dirección General Comunicación y Contenidos la que se denominará Dirección
General Contenidos.
Artículo 10°.- La Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica deberá informar, en un plazo de 30 días, a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas la asignación
de la dotación de la Jurisdicción a las distintas gerencias y subgerencias operativas,
en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 11°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 12°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 13°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Desarrollo del Servicio Civil dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de
Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel