DECRETO 75 2022

Síntesis:

SE TRANSFIEREN - RESPONSABILIDADES - FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN - FERIA DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO - AL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ORDENANZA N° 46075 - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA PAISAJE URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

04/03/2022

Sanción:

02/03/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 46.075 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros.

2.627 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 7687/82,

520/87, 831/97, 1632/05, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°

EX-2022-05937640-GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 7687/82 se transfirió a la jurisdicción de la entonces Dirección

General de Turismo, dependiente de la entonces Secretaría de Cultura, el Pasaje

Caminito, ubicado entre las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes;

Que, posteriormente, el Decreto N° 520/87 autorizó a la entonces Dirección General

de Turismo la instalación de Ferias de Interés Turístico dentro de los rubros

Artesanías, Artes Plásticas y Gráficas, en diversas plazas y parques entre las cuales

se incluyó al Pasaje Caminito;

Que la Ordenanza N° 46.075 declaró de interés municipal la actividad artesanal en la

Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 10 de la citada Ordenanza, se estableció que el

Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación;

Que mediante el Decreto N° 831/97 se creó bajo el ámbito de la entonces

Subsecretaría General la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad

Buenos Aires, con objeto de aplicar y controlar las disposiciones vigentes para el

funcionamiento de las ferias de artesanía;

Que mediante el art. 1 del Decreto N° 871/01 se incorporó al ámbito de aplicación y

control de la mencionada UPE, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las

Tradiciones Populares Argentinas de Matadero;

Que posteriormente, por Decreto N° 1632/05, se suprimió la mencionada Unidad de

Proyectos Especiales (UPE), transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a

la entonces Dirección General de Promoción Cultural, dependiente de la entonces

Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y se estableció a la entonces

Subsecretaría de Turismo de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo

Sustentable como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el

funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;

Que por la Ley N° 2.627 y sus modificatorias, se creó el Ente de Turismo, dependiente

de la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como entidad autárquica, en el ámbito del entonces Ministerio de

Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y

fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;

Que, por su parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los

Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,

estableciendo entre sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de

regulación y control de ferias y mercados;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, dependiente de la

Subsecretaría Paisaje Urbano, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra

la de diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de

la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y

puesta en valor de ferias y mercados;

Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección

operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario transferir las

responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de

Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana;

Que el citado Ministerio cuenta con recursos especializados para la adecuada gestión

de las ferias y mercados, además del poder de policía que ostenta su cuerpo

inspectivo, siendo el organismo más apropiado para entender en lo que respecta a

actividades feriales.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ordenanza N° 46.075,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 1632/05.

Artículo 2°.- Transfiéranse las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización

y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana.

Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la

Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o la

que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N°

46.075, en los términos de su artículo 10°.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio

Público e Higiene Urbana, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor

Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Jefatura de

Gobierno, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano, a la Subsecretaría Paisaje Urbano y a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene

Urbana. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 75/22 transfiere las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 3 del Decreto 75/22 designa a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o la que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 46075, en los términos de su artículo 10°. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 75/22 deroga el Art. 5 del Decreto 1632/05.</p>