DECRETO 75 2022
Síntesis:
SE TRANSFIEREN - RESPONSABILIDADES - FUNCIONAMIENTO ORGANIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN - FERIA DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO - AL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - ORDENANZA N° 46075 - DIRECCIÓN GENERAL CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO - SUBSECRETARÍA PAISAJE URBANO - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
04/03/2022
Sanción:
02/03/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 46.075 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Leyes Nros.
2.627 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 7687/82,
520/87, 831/97, 1632/05, 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
EX-2022-05937640-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 7687/82 se transfirió a la jurisdicción de la entonces Dirección
General de Turismo, dependiente de la entonces Secretaría de Cultura, el Pasaje
Caminito, ubicado entre las calles Dr. Enrique del Valle Iberlucea y Magallanes;
Que, posteriormente, el Decreto N° 520/87 autorizó a la entonces Dirección General
de Turismo la instalación de Ferias de Interés Turístico dentro de los rubros
Artesanías, Artes Plásticas y Gráficas, en diversas plazas y parques entre las cuales
se incluyó al Pasaje Caminito;
Que la Ordenanza N° 46.075 declaró de interés municipal la actividad artesanal en la
Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 10 de la citada Ordenanza, se estableció que el
Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación;
Que mediante el Decreto N° 831/97 se creó bajo el ámbito de la entonces
Subsecretaría General la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad
Buenos Aires, con objeto de aplicar y controlar las disposiciones vigentes para el
funcionamiento de las ferias de artesanía;
Que mediante el art. 1 del Decreto N° 871/01 se incorporó al ámbito de aplicación y
control de la mencionada UPE, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las
Tradiciones Populares Argentinas de Matadero;
Que posteriormente, por Decreto N° 1632/05, se suprimió la mencionada Unidad de
Proyectos Especiales (UPE), transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a
la entonces Dirección General de Promoción Cultural, dependiente de la entonces
Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y se estableció a la entonces
Subsecretaría de Turismo de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el
funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;
Que por la Ley N° 2.627 y sus modificatorias, se creó el Ente de Turismo, dependiente
de la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como entidad autárquica, en el ámbito del entonces Ministerio de
Modernización, Innovación y Tecnología de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de promoción, desarrollo y
fomento del turismo como actividad económica estratégica de la Ciudad;
Que, por su parte, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana,
estableciendo entre sus competencias la de diseñar e implementar las políticas de
regulación y control de ferias y mercados;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano, dependiente de la
Subsecretaría Paisaje Urbano, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra
la de diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de
la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros y promover el desarrollo y
puesta en valor de ferias y mercados;
Que a los fines de optimizar los recursos del Estado y alcanzar una mejor proyección
operativa y una mayor eficiencia administrativa, resulta necesario transferir las
responsabilidades sobre el funcionamiento, organización y fiscalización de la Feria de
Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana;
Que el citado Ministerio cuenta con recursos especializados para la adecuada gestión
de las ferias y mercados, además del poder de policía que ostenta su cuerpo
inspectivo, siendo el organismo más apropiado para entender en lo que respecta a
actividades feriales.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ordenanza N° 46.075,
Artículo 1°.- Derógase el artículo 5° del Decreto N° 1632/05.
Artículo 2°.- Transfiéranse las responsabilidades sobre el funcionamiento, organización
y fiscalización de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, al ámbito del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana.
Artículo 3°.- Desígnase a la Dirección General Conservación del Paisaje Urbano de la
Subsecretaría Paisaje Urbano del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana o la
que en el futuro la reemplace como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N°
46.075, en los términos de su artículo 10°.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio
Público e Higiene Urbana, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría General y Relaciones Internacionales de la Jefatura de
Gobierno, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Desarrollo del Servicio Civil
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano, a la Subsecretaría Paisaje Urbano y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene
Urbana. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Muzzio - Mura - Miguel