DECRETO 1632 2005
Síntesis:
SUPRIME LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES FERIAS DE LA CIUDAD
Publicación:
03/11/2005
Sanción:
28/10/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Visto el Expediente N° 6.183/05, las Ordenanzas N° 46.075 (B.M. N° 19.587) y N° 47.046 (B.M. N° 19.636), los Decretos N° 3.186/86 (B.M. N° 17.843), N° 831/97 (B.O.C.B.A. N° 254), N° 871/01 (B.O.C.B.A. N° 1231), N° 1.028/01 (B.O.C.B.A. N° 1250), N° 1.317/01 (B.O.C.B.A. N° 1275), N° 435/02 (B.O.C.B.A. N° 1443) y N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 3.186/86, se crea la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, conocida también como Feria de Mataderos;
Que la Ordenanza N° 46.075, declaró de interés municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en cumplimiento del art. 10 de la citada ordenanza, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 831/97 (B.O.C.B.A. N° 254), mediante el cual se creó la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, designándola autoridad de aplicación de la citada norma;
Que, a través del Decreto N° 871/01 (B.O.C.B.A. N° 1231), modificado parcialmente por los Decretos N° 1.028/01 (B.O.C.B.A. N° 1250), N° 1.317/01 (B.O.C.B.A. N° 1275) y 435/02 (B.O.C.B.A. N° 1443), se reglamenta la Ordenanza N° 46.075 y se incorpora al ámbito de aplicación y control de la Unidad de Proyectos Especiales, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y la de Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos;
Que mediante Decreto N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), se transfiere la Coordinación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad, de la Subsecretaría de Logística y Emergencias a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dependiente de la Secretaría de Cultura;
Que a los efectos de resolver aspectos administrativos y agilizar la respuesta a las necesidades de los permisionarios, la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, ha provisto la necesidad de suprimir la misma y designar autoridad de aplicación, a las áreas que actualmente tomaron a su cargo la atención primaria de las distintas ferias integrantes del sistema;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde, en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 32, distingue y promueve todas las actividades creadoras, entre las que menciona la actividad artística y artesanal;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts. 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Ordenanzas Nros. 46.075 y 47.046,
Artículo 1° - Suprímese la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, área de la Secretaría de Cultura.
Artículo 2° - Establécese como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura.
Artículo 3° - Establécese a la Dirección General de Promoción Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ordenanza N° 46.075.
Artículo 4° - Modifícanse los objetivos de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y la responsabilidad primaria de la Dirección General de Promoción Cultural, ambas dependientes de la Secretaría de Cultura, de acuerdo con los Anexos II/9, los que a todos sus efectos forman parte del presente decreto.
Artículo 5° - Establécese a la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito.
Artículo 6° - Establécese que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ordenanza N° 47.046.
Artículo 7° - Modifícanse los Objetivos de la Subsecretaría de Turismo y la responsabilidad primaria de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción, área de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de acuerdo con los Anexos II/6, los que a todos sus efectos forman parte del presente decreto.
Artículo 8° - Modifícase el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1836), de acuerdo a lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la presente norma.
Artículo 9° - Facúltase a las distintas autoridades de aplicación, determinadas en los artículos precedentes, a formular todas las iniciativas que consideren necesarias, para reglamentar el funcionamiento de las respectivas ferias y a solicitar las colaboraciones que fueren menester, a las distintas áreas de Gobierno, las que deberán dar respuesta dentro de un plazo máximo de tres días, en función a las competencias propias de cada una.
Artículo 10 - Establécese que la Dirección General de Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Subsecretaría de Seguridad Urbana, de acuerdo a sus competencias, colaborará a pedido de las distintas autoridades de aplicación, con la asignación de agentes para efectuar los operativos de verificación y control, vinculados al funcionamiento de las ferias.
Artículo 11 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Seguridad y de Hacienda y Finanzas, Organismo Fuera de Nivel Modernización del Estado, y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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