DECRETO 1632 2005

Síntesis:

SUPRIME LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES FERIAS DE LA CIUDAD

Publicación:

03/11/2005

Sanción:

28/10/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 04/03/2022

Visto el Expediente N° 6.183/05, las Ordenanzas N° 46.075 (B.M. N° 19.587) y N° 47.046 (B.M. N° 19.636), los Decretos N° 3.186/86 (B.M. N° 17.843), N° 831/97 (B.O.C.B.A. N° 254), N° 871/01 (B.O.C.B.A. N° 1231), N° 1.028/01 (B.O.C.B.A. N° 1250), N° 1.317/01 (B.O.C.B.A. N° 1275), N° 435/02 (B.O.C.B.A. N° 1443) y N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), el art. 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 3.186/86, se crea la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, conocida también como Feria de Mataderos;

Que la Ordenanza N° 46.075, declaró de interés municipal la actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires;

Que en cumplimiento del art. 10 de la citada ordenanza, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 831/97 (B.O.C.B.A. N° 254), mediante el cual se creó la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, designándola autoridad de aplicación de la citada norma;

Que, a través del Decreto N° 871/01 (B.O.C.B.A. N° 1231), modificado parcialmente por los Decretos N° 1.028/01 (B.O.C.B.A. N° 1250), N° 1.317/01 (B.O.C.B.A. N° 1275) y 435/02 (B.O.C.B.A. N° 1443), se reglamenta la Ordenanza N° 46.075 y se incorpora al ámbito de aplicación y control de la Unidad de Proyectos Especiales, las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y la de Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos;

Que mediante Decreto N° 2.720/03 (B.O.C.B.A. N° 1843), se transfiere la Coordinación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad, de la Subsecretaría de Logística y Emergencias a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales dependiente de la Secretaría de Cultura;

Que a los efectos de resolver aspectos administrativos y agilizar la respuesta a las necesidades de los permisionarios, la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, ha provisto la necesidad de suprimir la misma y designar autoridad de aplicación, a las áreas que actualmente tomaron a su cargo la atención primaria de las distintas ferias integrantes del sistema;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde, en cumplimiento de la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su art. 32, distingue y promueve todas las actividades creadoras, entre las que menciona la actividad artística y artesanal;

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts. 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Ordenanzas Nros. 46.075 y 47.046,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Suprímese la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, área de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2° - Establécese como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura.

Artículo 3° - Establécese a la Dirección General de Promoción Cultural, dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ordenanza N° 46.075.

Artículo 4° - Modifícanse los objetivos de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y la responsabilidad primaria de la Dirección General de Promoción Cultural, ambas dependientes de la Secretaría de Cultura, de acuerdo con los Anexos II/9, los que a todos sus efectos forman parte del presente decreto.

Artículo 5° - Establécese a la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito.

Artículo 6° - Establécese que la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, como autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ordenanza N° 47.046.

Artículo 7° - Modifícanse los Objetivos de la Subsecretaría de Turismo y la responsabilidad primaria de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Producción, área de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de acuerdo con los Anexos II/6, los que a todos sus efectos forman parte del presente decreto.

Artículo 8° - Modifícase el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.A.B.A. N° 1836), de acuerdo a lo establecido en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la presente norma.

Artículo 9° - Facúltase a las distintas autoridades de aplicación, determinadas en los artículos precedentes, a formular todas las iniciativas que consideren necesarias, para reglamentar el funcionamiento de las respectivas ferias y a solicitar las colaboraciones que fueren menester, a las distintas áreas de Gobierno, las que deberán dar respuesta dentro de un plazo máximo de tres días, en función a las competencias propias de cada una.

Artículo 10 - Establécese que la Dirección General de Guardia Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Subsecretaría de Seguridad Urbana, de acuerdo a sus competencias, colaborará a pedido de las distintas autoridades de aplicación, con la asignación de agentes para efectuar los operativos de verificación y control, vinculados al funcionamiento de las ferias.

Artículo 11 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 12 - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 13 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Seguridad y de Hacienda y Finanzas, Organismo Fuera de Nivel Modernización del Estado, y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Dec. 1632-05 Designa autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales para el funcionamiento de las ferias comprendidas en la Ord. 46075</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 208-ENTUR-17 aprueba el Reglamento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, en el marco del Decreto 1632-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 75/22 deroga el Art. 5 del Decreto 1632/05.</p>
MODIFICA
Dec. 1632-05 Modifica responsabilidades primarias de las Subsecretarías; de Producción; de Turismo y de Industrias Culturales
MODIFICA
Dec. 1632-05 Suprime la Unidad de Proyectos Especiales - UPE - Ferias de la Ciudad creada por Dec. 831-97
COMPLEMENTA
<p>Dec. 1632-05 Designa autoridad de aplicación a la Dirección G ral de Defensa y Protección del Consumidor a las ferias comprendidas en la Ord. 47046</p>
COMPLEMENTA
<p>Dec. 1632-05 Designa autoridad de aplicación a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales para el funcionamiento de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas Ord. 46727</p>