DECRETO 831 1997
Síntesis:
SE CONSTITUYE EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - FERIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.CONSTITUCIÓN-FERIAS-CONTROL-PERMISOS-SUBSECRETARÍA GENERAL-UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES-UPE-FERIAS-FERIAS DE ARTESANÍAS-MANUALIDADES-LIBROS-FILATELIA-NUMISMÁTICA
Publicación:
07/08/1997
Sanción:
04/07/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 23.279-97 y la necesidad de centralizar en un solo organismo, el control de las distintas ferias que funcionan bajo el régimen de permisos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad tal competencia se encuentra dispersa en varias jurisdicciones del Gobierno, lo que dificulta la formulación y desarrollo de una política unívoca en la materia;
Que recientemente, por Decreto N° 621-GCBA-96 se creó la Comisión Normalizadora de las Ferias Artesanales integrada por los representantes de las distintas áreas a las que importa el tema;
Que el cometido de esta Comisión ha sido altamente satisfactorio y demostrativo de la necesidad de crear un organismo estable plurijurisdiccional, que concentre todo lo relativo a la actividad que se trata;
Que por Decreto N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868), se contempla la creación de las Unidades de Proyectos Especiales (UPE) para la ejecución de planes y proyectos específicos, cuya constitución se reglamentó mediante Resolución N° 1-CEPREM, de fecha 2 de marzo de 1995;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Constitúyase en el ámbito de la Subsecretaría General la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, la que tendrá por objeto las tareas de aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de las ferias de artesanías, manualidades, libros, filatelia, numismática y otros contenidos afines, creadas o a crearse, con excepción de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito y de Las Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos.
Art. 2° - la UPE constituida por el artículo anterior estará integrada por un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, un representante de la Secretaría de Gobierno, un representante de la Secretaría de Producción y Servicios, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un observador de la Procuración General y coordinada por el señor Subsecretario General. La integración se hará con personal que reviste en cada jurisdicción sin que ello implique retribución alguna por la tarea encomendada.
Art. 3° - Facúltase a la UPE a formular todas las iniciativas que considere necesarias, para darse la reglamentariedad de su funcionamiento y a solicitar las colaboraciones que fueren menester, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 4° - Fijase un plazo de ciento veinte (120) días para evaluar los resultados de la gestión encarada por el organismo constituido por el presente, a cuyo término deberá elevar un informe pormenorizado de su gestión y de los resultados obtenidos.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, a la Subsecretaría General y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.