DECRETO 831 1997

Síntesis:

SE CONSTITUYE EN EL ÁMBITO DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - FERIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.CONSTITUCIÓN-FERIAS-CONTROL-PERMISOS-SUBSECRETARÍA GENERAL-UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES-UPE-FERIAS-FERIAS DE ARTESANÍAS-MANUALIDADES-LIBROS-FILATELIA-NUMISMÁTICA

Publicación:

07/08/1997

Sanción:

04/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.279-97 y la necesidad de centralizar en un solo organismo, el control de las distintas ferias que funcionan bajo el régimen de permisos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad tal competencia se encuentra dispersa en varias jurisdicciones del Gobierno, lo que dificulta la formulación y desarrollo de una política unívoca en la materia;

Que recientemente, por Decreto N° 621-GCBA-96 se creó la Comisión Normalizadora de las Ferias Artesanales integrada por los representantes de las distintas áreas a las que importa el tema;

Que el cometido de esta Comisión ha sido altamente satisfactorio y demostrativo de la necesidad de crear un organismo estable plurijurisdiccional, que concentre todo lo relativo a la actividad que se trata;

Que por Decreto N° 1.711-94 (B.M. N° 19.868), se contempla la creación de las Unidades de Proyectos Especiales (UPE) para la ejecución de planes y proyectos específicos, cuya constitución se reglamentó mediante Resolución N° 1-CEPREM, de fecha 2 de marzo de 1995;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Constitúyase en el ámbito de la Subsecretaría General la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), Ferias de la Ciudad de Buenos Aires, la que tendrá por objeto las tareas de aplicación y control de la normativa vigente para el funcionamiento de las ferias de artesanías, manualidades, libros, filatelia, numismática y otros contenidos afines, creadas o a crearse, con excepción de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito y de Las Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos.

Art. 2° - la UPE constituida por el artículo anterior estará integrada por un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, un representante de la Secretaría de Gobierno, un representante de la Secretaría de Producción y Servicios, un representante de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, un observador de la Procuración General y coordinada por el señor Subsecretario General. La integración se hará con personal que reviste en cada jurisdicción sin que ello implique retribución alguna por la tarea encomendada.

Art. 3° - Facúltase a la UPE a formular todas las iniciativas que considere necesarias, para darse la reglamentariedad de su funcionamiento y a solicitar las colaboraciones que fueren menester, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 4° - Fijase un plazo de ciento veinte (120) días para evaluar los resultados de la gestión encarada por el organismo constituido por el presente, a cuyo término deberá elevar un informe pormenorizado de su gestión y de los resultados obtenidos.

Art. 5° - El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Cultura y por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Hacienda y Finanzas, de Gobierno y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, a la Subsecretaría General y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1632-05 Suprime la Unidad de Proyectos Especiales - UPE - Ferias de la Ciudad creada por Dec. 831-97
REGLAMENTA
Dto. 831-97 reglamenta el Art. 10 de la Ord. 46075 - Determina la autoridad de aplicación establecida en dicho Art. de la Ord.
REGLAMENTADA POR
La Res, 25-UPE-OEA-01, reglamenta el art 3° del Decreto 831-97
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 871/01 incorpora las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las Tradiciones Populares Argentinas de Mataderos al ámbito de aplicación y control de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) creada por el Decreto 831/97.</p>