DECRETO 871 2001
Síntesis:
INCORPORA AL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONTROL DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) LAS FERIAS DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO Y DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS DE MATADEROS. APRUEBA TEXTO DE CONVENIOS DE PERMISO DE USO Y CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN. U.P.E , FERIA DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO , FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS DE MATADERO, FERIA DE CAMINITO , FERIA DE MATADEROS , FERIAS DE LA BOCA , CALLE CAMINITO , VUELTA DE ROCHA , PERMISO DE USO , PERMISIONARIOS , PUESTEROS , CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN , PUESTOS FERIALES
Publicación:
12/07/2001
Sanción:
03/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Ordenanzas N° 46.075 y N° 47.046, el Decreto N° 831/GCBA/97; y,
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas Ordenanzas se estableció que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgara los correspondientes permisos para el establecimiento de puestos feriales en el espacio de dominio público perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, los permisos otorgados por el Gobierno deben ser eminentemente precarios, personales, intransferibles y gratuitos conforme a la normativa vigente;
Que, conforme las citadas Ordenanzas la actividad ferial resulta de interés del Gobierno, por lo que en este marco y con el objetivo de mejorar la calidad de vida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha venido desarrollando un proceso general de recuperación del espacio público;
Que en este sentido, corresponde celebrar convenios de permiso de uso precario con los feriantes habilitados, haciéndoles entrega de credenciales habilitantes;
Que, por Decreto N° 831/GCBA/97 se creo la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) en el ámbito de la ex Subsecretaría de Servicios Generales, modificándose por Decreto N° 654/2001 la denominación de dicha Subsecretaría por la de Subsecretaría de Logística y Emergencias;
Que, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y unicidad de criterio en el control del espacio público y el funcionamiento de las Ferias corresponde incluir en la órbita de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las Tradiciones Populares Argentinas de Matadero;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 104 inciso 1) de la Constitución de la Ciudad corresponde delegar la suscripción de los Convenios y credenciales citadas en los funcionarios competentes;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la correspondiente intervención;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los Arts. 102y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Ordenanzas Nros. 46.075 y 47.046,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Incorpórase al ámbito de aplicación y control de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) las Ferias de Artistas Plásticos de Caminito y de las Tradiciones Populares Argentinas de Matadero.
Artículo 2° - Apruébese el texto de los Convenios de Permiso de Uso Precario a celebrar con los feriantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que como Anexo I y II forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Apruébense las credenciales de identificación personal que serán otorgadas a los Permisionarios posteriormente a la firma de los respectivos convenios, las que como Anexo III forman parte integrante del presente.
Artículo 4° - Deléguese en los señores Subsecretarios de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico y de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura, la suscripción de los convenios mencionados en el artículo 2° del presente decreto de conformidad con sus responsabilidades primarias.
Artículo 5° - Deléguese en los señores Subsecretarios mencionados en el Art. 4° del presente decreto, en forma conjunta, con la señora Subsecretaria de Logística y Emergencia en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) la suscripción de las credenciales de identificación personal otorgadas a los permisionarios.
Artículo 6° - Establécese que las credenciales aprobadas por el artículo 3° del presente decreto deberán encontrarse en todo momento expuestas en lugar visible.
Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Desarrollo Económico y de Planeamiento Urbano y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias, de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor y de Gestión e Industrias Culturales y a la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Hecker - García Espil - Fernández
CONTRATO DE PERMISO PRECARIO DE USO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______días del mes de ______del año dos mil uno (2001), entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL GOBIERNO, representado en este acto por la Coordinadora de la Unidad Proyectos Especiales, con domicilio en la Avda. de Mayo 525, Planta Baja, oficina N°______, de Capital Federal, por una parte; y por la otra parte, el/la Señor/a______________________, con Documento Nacional de Identidad N° ______________, con domicilio en la calle ______________, Piso____, Depto. ___, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como EL/LA PERMISIONARIO/A, se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario del Espacio de Dominio Público de la Ciudad, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto otorgar en carácter de Permiso de Uso Precario para la venta de productos artesanales, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 46.075, el Decreto N° 831/GCBA/97 y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el puesto N° _____, ubicado en la feria ___________________sito en la calle ___________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas características se detallan en el Anexo I.A del presente, a favor de LA PERMISIONARIA, quien acepta dicho Permiso.-
SEGUNDA: El destino del presente Permiso Precario de Uso, es la venta de _______, estando todos los productos mencionados precedentemente sometidos a la verificación y control por parte de las autoridades competentes.-
TERCERA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de seis (6) meses, renovable automáticamente por igual lapso. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. En dicho caso, se le comunicará a EL/LA PERMISIONARIO/A tal circunstancia con una anticipación no menor a diez (10) días, debiéndosele otorgar a partir de la fecha señalada para la rescisión, un plazo de treinta (30) días más para desocupar el espacio permisionado.-
CUARTA: El Permiso de Uso Precario que se otorga es de carácter eminentemente precario, personal, intransferible y gratuito.
QUINTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a atender al público en general, en el lugar permisionado, en los días y en el horario que establezca la autoridad competente, de acuerdo a las modalidades y condiciones de cada feria, en donde se encuentre dicho pequeño espacio. Los permisionarios deberán prestar el servicio, como mínimo durante el 75% de los días en que la feria se encuentre habilitada para funcionar, en caso contrario dará lugar a la caducidad del presente Permiso.
SEXTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a cumplir las siguientes obligaciones a su cargo: a) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de la explotación de productos artesanales del espacio permisionado, del cual se lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de uso de espacios públicos, reglamentación de funcionamiento de las actividades feriales, y a las reglamentaciones posteriores, que oportunamente se dicten, en dicha materia, las que serán comunicadas mediante su publicación en el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir del octavo día de su publicación, debiendo la permisionaria adecuar el funcionamiento de su actividad en el plazo de treinta (30) días de la publicación de las mencionadas; y c) Los productos que incorpore para su comercialización, al pequeño espacio comercial permisionado, no deben afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, independientemente de tener que sujetarse al control que ejerzan las autoridades competentes.
SEPTIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A no podrá ser titular, o co-titular o poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso otorgado por el presente acto y disponga la desocupación administrativa del bien del dominio público permisionado.-
OCTAVA: EL/LA PERMISIONARIO/A tiene expresamente prohibido la cesión parcial o total, o venta, o arriendo, o locación, o sublocación, o cualquier tipo de transferencia, del pequeño espacio, por este acto permisionado, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso, por este acto contratado y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativo del bien del dominio público permisionado.-
NOVENA: Serán a cargo del PERMISIONARIO/A, el pago del consumo de la totalidad de los servicios que utilizare como consecuencia de la explotación comercial del pequeño espacio permisionado, encontrándose a su cargo.
DECIMA: Será a cargo de la PERMISIONARIA las eventuales responsabilidades que pudieren haber, de índole civil y/o comercial y/o penal y/o laboral y/o previsional, como consecuencia o en relación a la explotación comercial del lugar asignado a su favor.
DECIMO PRIMERA: LA PERMISIONARIA tiene la obligación de mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones, pintura, barrido, limpieza del lugar y reposiciones que fueren necesarias efectuar, siendo dicha enumeración meramente enunciativa.-
DECIMO SEGUNDA: LA PERMISIONARIA se obliga a llevar, conforme a la ley vigente el Libro de Quejas, debiendo estar rubricado por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. El Libro de Quejas deberá encontrarse a disposición del público.-
DECIMO TERCERA: Le queda prohibido a la PERMISIONARIA realizar publicidad de cualquier tipo, salvo la atinente a los productos que comercializa.
DECIMO CUARTA: El incumplimiento por parte de la PERMISIONARIA a cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho al GOBIERNO a decretar la caducidad del Permiso otorgado, y ordenar la inmediata desocupación administrativa del pequeño espacio público permisionado.-
DECIMO QUINTA: A los efectos del presente contrato, será/serán considerado/s PERMISIONARIO/S el/los feriante/s firmante/s del presente convenio.
DECIMO SEXTA: Ambas partes firmantes del presente Contrato, acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.-
DECIMO SEPTIMA: EL GOBIERNO constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440, piso 2°, Oficina N° 27, de Capital Federal, (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 294-GCBA/97 (B.O. N° 168) y LA PERMISIONARIA en el mencionado en el presente contrato.-
ANEXO II
CONTRATO DE PERMISO PRECARIO DE USO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ______días del mes de ______del año dos mil uno (2001), entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado EL GOBIERNO, representado en este acto por la Coordinadora de la Unidad Proyectos Especiales, con domicilio en la Avda. de Mayo 525, Planta Baja, oficina N°______, de Capital Federal, por una parte; y por la otra parte, el/la Señor/a______________________, con Documento Nacional de Identidad N° ______________, con domicilio en la calle ______________, Piso____, Depto. ___, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como EL/LA PERMISIONARIO/A, se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario del Espacio de Dominio Público de la Ciudad, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Contrato tiene por objeto otorgar en carácter de Permiso de Uso Precario para la venta de productos comerciales, de acuerdo a lo normado por la Ordenanza N° 47.046, el Decreto N° 831/GCBA/97 y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el puesto N° _____, ubicado en la feria ___________________sito en la calle ___________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas características se detallan en el Anexo II.A del presente, a favor de LA PERMISIONARIA, quien acepta dicho Permiso.-
SEGUNDA: El destino del presente Permiso Precario de Uso, es la venta de __________________________________, estando todos los productos mencionados precedentemente sometidos a la verificación y control por parte de las autoridades competentes.-
TERCERA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de seis (6) meses, renovable automáticamente por igual lapso. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá rescindirlo en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia. En dicho caso, se le comunicará a EL/LA PERMISIONARIO/A tal circunstancia con una anticipación no menor a diez (10) días, debiéndosele otorgar a partir de la fecha señalada para la rescisión, un plazo de treinta (30) días más para desocupar el espacio permisionado.-
CUARTA: El Permiso de Uso Precario que se otorga es de carácter eminentemente precario, personal, intransferible y gratuito.
QUINTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a atender al público en general, en el lugar permisionado, en los días y en el horario que establezca la autoridad competente, de acuerdo a las modalidades y condiciones de cada feria, en donde se encuentre dicho pequeño espacio. Los permisionarios deberán prestar el servicio, como mínimo durante el 75% de los días en que la feria se encuentre habilitada para funcionar, en caso contrario dará lugar a la caducidad del presente Permiso.
SEXTA: EL/LA PERMISIONARIO/A se obliga a cumplir las siguientes obligaciones a su cargo: a) Asumir la responsabilidad por cualquier hecho o circunstancia o suceso que acaezca o se produzca, como consecuencia de la explotación comercial del espacio permisionado, del cual se lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Obligarse al exacto y fiel cumplimiento de la normativa vigente en materia de uso de espacios públicos, reglamentación de funcionamiento de las actividades feriales, y a las reglamentaciones posteriores, que oportunamente se dicten, en dicha materia, las que serán comunicadas mediante su publicación en el Boletín Oficial, entrando en vigencia a partir del octavo día de su publicación, debiendo la permisionaria adecuar el funcionamiento de su actividad en el plazo de treinta (30) días de la publicación de las mencionadas; y c) Los productos que incorpore para su comercialización, al pequeño espacio comercial permisionado, no deben afectar la seguridad, higiene, circulación y estética del lugar, independientemente de tener que sujetarse al control que ejerzan las autoridades competentes.
SEPTIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A no podrá ser titular, o co-titular o poseer intereses de ninguna índole, en ningún otro espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso otorgado por el presente acto y disponga la desocupación administrativa del bien del dominio público permisionado.-
OCTAVA: EL/LA PERMISIONARIO/A tiene expresamente prohibido la cesión parcial o total, o venta, o arriendo, o locación, o sublocación, o cualquier tipo de transferencia, del pequeño espacio, por este acto permisionado, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso, por este acto contratado y disponer, en consecuencia, el desalojo administrativo del bien del dominio público permisionado.-
NOVENA: Será a cargo del PERMISIONARIO/A, el pago del consumo de la totalidad de los servicios que utilizare como consecuencia de la explotación comercial del pequeño espacio permisionado, encontrándose a su cargo, también, las gestiones a realizar y el costo de las respectivas conexiones las que se deberán realizar dentro de los ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio por parte del GOBIERNO.
DECIMA: EL/LA PERMISIONARIO/A, podrá autorizar hasta una persona, revestiendo este último el carácter de auxiliar, para la atención del pequeño espacio permisionado, siendo EL/LA PERMISIONARIO/A el único responsable por las tareas que pudiera realizar su auxiliar en el pequeño espacio permisionado, como así también por el pago de obligaciones a su cargo que dichas tareas generen. Será a cargo de la PERMISIONARIA las eventuales responsabilidades que pudieren haber, de índole civil y/o comercial y/o penal y/o laboral y/o previsional, como consecuencia o en relación a la explotación comercial del lugar asignado a su favor.-
DECIMO PRIMERA: LA PERMISIONARIA tiene la obligación de mantener el espacio permisionado en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo Las refacciones, pintura, barrido, limpieza del lugar y reposiciones que fueren necesarias efectuar, siendo dicha enumeración meramente enunciativa.-
DECIMO SEGUNDA: LA PERMISIONARIA tiene la obligación de facilitar el acceso a todo funcionario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que por cualquier motivo tuviere que realizar una inspección en el lugar, como asimismo, proveer la documentación que se le pudiera requerir.-
DECIMO TERCERA: LA PERMISIONARIA se obliga a llevar, conforme a la ley vigente, los Libros de Comercio necesarios, como asimismo los Libros de Contabilidad, de Inspección y el Libro de Quejas, debiendo estar rubricados estos últimos por la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones. El Libro de Quejas deberá encontrarse a disposición del público.-
DECIMO CUARTA: Le queda prohibido a la PERMISIONARIA realizar publicidad de cualquier tipo, salvo la atinente a los productos que comercializa.
DECIMO QUINTA: El incumplimiento por parte de la PERMISIONARIA a cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho al GOBIERNO a decretar la caducidad del Permiso otorgado, y ordenar la inmediata desocupación administrativa del pequeño espacio público permisionado.-
DECIMO SEXTA: A los efectos del presente contrato, será considerado PERMISIONARIO el feriante firmante del presente convenio.
DECIMO SEPTIMA: Ambas partes firmantes del presente Contrato, acuerdan que para cualquier cuestión de tipo judicial que se pudiera plantear en el futuro con motivo de la aplicación del presente, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.-
DECIMO OCTAVA: EL GOBIERNO constituye domicilio especial en la calle Uruguay 440, piso 2°, Oficina N° 27, de Capital Federal, (División Trámites y Carpetas), en atención a lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 294-GCBA/97 (B.O. N° 168) y LA PERMISIONARIA en el mencionado en el presente contrato.-