DECRETO 585 2016

Síntesis:

SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 435-02 - INSTALACIÓN DE PUESTOS DE FERIAS - DÍAS AUTORIZADOS - ESPACIOS VERDES - NO SE ADMITEN INSCRIPCIONES - LEYENDAS PARTIDARIAS - RELIGIOSAS - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - FORMATO DE CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - PERMISIONARIOS - PERMISOS - FERIAS ARTESANALES

Publicación:

24/11/2016

Sanción:

21/11/2016

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 46.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Ley N° 5.460 y su

modificatoria N° 5.503, los Decretos N° 871/01, N° 1.028/01, N° 435/02, N° 363/15 y

sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 23.498.443-MGEYA-DGFYME/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 46.075 se declaró de Interés Municipal la

actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose las normas de

aplicación a las ferias artesanales;

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 435/02 se reglamentó la citada Ordenanza,

de conformidad a los términos establecidos en su Anexo I;

Que el artículo 10 de la Ordenanza N° 46.075 fijó que el entonces denominado

Departamento Ejecutivo determinaría cuál sería la autoridad de aplicación de las

normas allí establecidas;

Que, en este contexto, por el artículo 1° del Decreto N° 132/08 se designó como

autoridad de aplicación y fiscalización en los términos de los artículos 10 y 11 de la

Ordenanza N° 46.075, a la Dirección General Ferias y Mercados de la entonces

Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503 se establecieron los Ministerios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Ferias y

Mercados de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público, estableciéndose las responsabilidades primarias de la

mentada Dirección General;

Que el artículo 5° del Anexo A de la citada Ordenanza N° 46.075 estableció que los

permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales e

intransferibles y se le extenderá una credencial a ser exhibida en forma bien visible en

cada puesto, especificando además los datos que en ella deberían constar;

Que por el artículo 3° del Decreto N° 871/01 se aprobaron las credenciales de

identificación personal otorgadas a los permisionarios;

Que, asimismo, el Decreto N° 1.028/01, modificatorio del Decreto N° 871/01, modificó

el formato de las antedichas credenciales de identificación personal;

Que resulta necesario facultar a la Dirección General Ferias y Mercados a determinar

el formato correspondiente a las credenciales de identificación personal de los

permisionarios de las Ferias Artesanales regidas por Ordenanza N° 46.075, a fin de

garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria de las actividades que se desarrollan en

tales Ferias;

Que, por otra parte, el Decreto N° 435/02 estableció, en el artículo 3° de su Anexo I,

que las características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria son

determinadas por la Autoridad de Aplicación, en consenso, en cuanto a sus

especificaciones técnicas y estéticas, con la Comisión de Delegados Interferias;

Que a fin de otorgar agilidad al procedimiento, resulta necesario que tales

especificaciones técnicas y estéticas sean determinadas únicamente por la Dirección

General Ferias y Mercados, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la

Ordenanza N° 46.075;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente y derogar el

Decreto N° 1.028/01.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 435/02, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3°.- Los puestos de las distintas Ferias sólo podrán ser instalados, en cada

caso, los días autorizados. La Autoridad de Aplicación oportunamente determinará las

características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria. Las

estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio verde, ni la circulación

del público. No se admiten inscripciones o leyendas partidarias o religiosas en los

puestos."

Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Ferias y Mercados de la

Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y

Espacio Público, a determinar el formato correspondiente a las credenciales de

identificación personal de los permisionarios de las Ferias Artesanales regidas por

Ordenanza N° 46.075, su Decreto reglamentario 435/02 y normas complementarias.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1.028/01.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y

Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de

Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la

Dirección General de Ferias y Mercados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Macchiavelli - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 585-2016 faculta a la Dirección General de Ferias y Mercados a determinar el formato de las credenciales de los permisarios de las Ferias Artesanales regidas por la Ordenanza 46075.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 585-2016 modifica el art. 3 del Anexo I del Decreto 435-2002.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 585-2016 deroga al Decreto 1028-2001.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 585/16 deroga el Decreto 1028/01, modificatorio del Anexo III del Decreto 871/01.</p>