DECRETO 585 2016
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO I DEL DECRETO 435-02 - INSTALACIÓN DE PUESTOS DE FERIAS - DÍAS AUTORIZADOS - ESPACIOS VERDES - NO SE ADMITEN INSCRIPCIONES - LEYENDAS PARTIDARIAS - RELIGIOSAS - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - SUBSECRETARÍA DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - FORMATO DE CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - PERMISIONARIOS - PERMISOS - FERIAS ARTESANALES
Publicación:
24/11/2016
Sanción:
21/11/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 46.075 (texto consolidado por Ley N° 5.454), la Ley N° 5.460 y su
modificatoria N° 5.503, los Decretos N° 871/01, N° 1.028/01, N° 435/02, N° 363/15 y
sus modificatorios y el Expediente Electrónico N° 23.498.443-MGEYA-DGFYME/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 46.075 se declaró de Interés Municipal la
actividad artesanal en la Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose las normas de
aplicación a las ferias artesanales;
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 435/02 se reglamentó la citada Ordenanza,
de conformidad a los términos establecidos en su Anexo I;
Que el artículo 10 de la Ordenanza N° 46.075 fijó que el entonces denominado
Departamento Ejecutivo determinaría cuál sería la autoridad de aplicación de las
normas allí establecidas;
Que, en este contexto, por el artículo 1° del Decreto N° 132/08 se designó como
autoridad de aplicación y fiscalización en los términos de los artículos 10 y 11 de la
Ordenanza N° 46.075, a la Dirección General Ferias y Mercados de la entonces
Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.503 se establecieron los Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Ferias y
Mercados de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público, estableciéndose las responsabilidades primarias de la
mentada Dirección General;
Que el artículo 5° del Anexo A de la citada Ordenanza N° 46.075 estableció que los
permisos son de carácter eminentemente precarios, gratuitos, personales e
intransferibles y se le extenderá una credencial a ser exhibida en forma bien visible en
cada puesto, especificando además los datos que en ella deberían constar;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 871/01 se aprobaron las credenciales de
identificación personal otorgadas a los permisionarios;
Que, asimismo, el Decreto N° 1.028/01, modificatorio del Decreto N° 871/01, modificó
el formato de las antedichas credenciales de identificación personal;
Que resulta necesario facultar a la Dirección General Ferias y Mercados a determinar
el formato correspondiente a las credenciales de identificación personal de los
permisionarios de las Ferias Artesanales regidas por Ordenanza N° 46.075, a fin de
garantizar la eficaz y satisfactoria operatoria de las actividades que se desarrollan en
tales Ferias;
Que, por otra parte, el Decreto N° 435/02 estableció, en el artículo 3° de su Anexo I,
que las características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria son
determinadas por la Autoridad de Aplicación, en consenso, en cuanto a sus
especificaciones técnicas y estéticas, con la Comisión de Delegados Interferias;
Que a fin de otorgar agilidad al procedimiento, resulta necesario que tales
especificaciones técnicas y estéticas sean determinadas únicamente por la Dirección
General Ferias y Mercados, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la
Ordenanza N° 46.075;
Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente y derogar el
Decreto N° 1.028/01.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 435/02, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Los puestos de las distintas Ferias sólo podrán ser instalados, en cada
caso, los días autorizados. La Autoridad de Aplicación oportunamente determinará las
características físicas a las que deben ajustarse los puestos de cada Feria. Las
estructuras de los puestos en ningún caso afectarán el espacio verde, ni la circulación
del público. No se admiten inscripciones o leyendas partidarias o religiosas en los
puestos."
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Ferias y Mercados de la
Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, a determinar el formato correspondiente a las credenciales de
identificación personal de los permisionarios de las Ferias Artesanales regidas por
Ordenanza N° 46.075, su Decreto reglamentario 435/02 y normas complementarias.
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 1.028/01.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y
Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Dirección General de Ferias y Mercados. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Macchiavelli - Miguel