DECRETO 3186 1986
Síntesis:
CREA LA FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS QUE SE INSTALARÁ EN EL BARRIO DE MATADEROS EN EL MARCO DEL PROGRAMA CULTURAL EN BARRIOS
Publicación:
11/08/1986
Sanción:
25/06/1986
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto que la Secretaría de Cultura, a través del Plan Cultural en Barrios dentro de sus actividades, ha previsto programar en el barrio de Mataderos una Feria de Tradiciones Argentinas, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Turismo tiene dentro de sus objetivos desarrollar actividades que preserven la identidad de los barrios de Buenos Aires y enriquezcan el patrimonio cultural de uso e interés turístico;
Que dicha feria tiende a fomentar la divulgación, el conocimiento y el desarrollo de nuestras fuentes culturales, desde un ámbito estable, la Recova de Mataderos, con un conjunto de actividades;
Que, para el logro de tal comedo, se instalará una feria de difusión de las distintas expresiones y costumbres de las regiones que confoman nuestro país, programándose, al mismo tiempo, la realización de otras actividades intimamente vinculadas con el conocimiento que se pretende divulgar;
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Dispónese la creación en Mataderos de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas organizada por la Secretaría de Cultura dentro del Prograrna Cultural en Barrios aprobado por Decreto N° 3.697/84 (B.M. N° 17.326).
Art. 2° - La feria citada se instalará en la Recova de Mataderos y lugares aledaños a la misma y funcionará los días domingos, en el horario de 9 a 22.
Art. 3° - La Dirección General de Turismo tendrá a su cargo las tareas de coordinación y control de los distintos puestos de venta y otras expresiones directamente vinculadas con el objeto de divulgación de la feria.
Art. 4° - La Dirección General de Turismo conjuntamente con el Programa Cultural en Barrios establecerá el reglamento de funcionamiento de dicha feria, en un plazo no mayor de 30 días.
Art. 5° - La Secretaría de Cultura, a través del Programa Cultural en Barrios y la Dirección General de Turismo, podrá requerir de los organismos municipales, la colaboración que resulte necesaria para la realización del presente programa.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y General de la Intendencia.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y General de la Intendencia.