DECRETO 3186 1986

Síntesis:

CREA LA FERIA DE LAS TRADICIONES POPULARES ARGENTINAS QUE SE INSTALARÁ EN EL BARRIO DE MATADEROS EN EL MARCO DEL PROGRAMA CULTURAL EN BARRIOS

Publicación:

11/08/1986

Sanción:

25/06/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que la Secretaría de Cultura, a través del Plan Cultural en Barrios dentro de sus actividades, ha pre­visto programar en el barrio de Mataderos una “Feria de Tradiciones Argentinas”, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Turismo tiene dentro de sus objetivos desarrollar actividades que preserven la identidad de los barrios de Buenos Aires y enriquez­can el patrimonio cultural de uso e interés turístico;

Que dicha feria tiende a fomentar la divulgación, el conocimiento y el desarrollo de nuestras fuentes culturales, desde un ámbito estable, la Recova de Matade­ros, con un conjunto de actividades;

Que, para el logro de tal comedo, se instalará una feria de difusión de las distintas expresiones y cos­tumbres de las regiones que confoman nuestro país, programándose, al mismo tiempo, la realización de otras actividades intimamente vinculadas con el conocimiento que se pretende divulgar;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la creación en Mataderos de la “Feria de las Tradiciones Populares Argentinas” organizada por la Secretaría de Cultura dentro del Pro­grarna Cultural en Barrios aprobado por Decreto N° 3.697/84 (B.M. N° 17.326).

Art. 2° - La feria citada se instalará en la Recova de Mataderos y lugares aledaños a la misma y funcio­nará los días domingos, en el horario de 9 a 22.

Art. 3° - La Dirección General de Turismo tendrá a su cargo las tareas de coordinación y control de los distintos puestos de venta y otras expresiones directamente vinculadas con el objeto de divulgación de la feria.

Art. 4° - La Dirección General de Turismo conjun­tamente con el Programa Cultural en Barrios estable­cerá el reglamento de funcionamiento de dicha feria, en un plazo no mayor de 30 días.

Art. 5° - La Secretaría de Cultura, a través del Programa Cultural en Barrios y la Dirección General de Turismo, podrá requerir de los organismos muni­cipales, la colaboración que resulte necesaria para la realización del presente programa.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y General de la Intendencia.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y de­más efectos, remítase a las Secretarías de Cultura, de Gobierno, de Obras y Servicios Públicos y General de la Intendencia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 93-DGPLBC/23 aprueba el Reglamento Interno de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, la cual fuera creada por el Decreto N° 3186/86.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7/SSGCULT/23 delega competencias en la Dirección General de Promoción del Libro Bibliotecas y la Cultura perteneciente a la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, o el organismo que en el futuro lo reemplace, respecto a la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas creada por Decreto Municipal N° 3186/86.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 13 de la Ley 6245 establece polígono, dentro del cual y sobre el frente de av. Lisandro de la Torre se localizará la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas, creada por Decreto 3186-86.</p>
INTEGRADA POR
Dec. 871-01 Incluye en la UPE ferias de la ciudad a la Feria de Tradiciones Populares de Mataderos creada por Dec. 3186-86
REFERENCIA